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Teletrabajo (X): ¿Cómo se ha adaptado el sector público?

Te contamos cómo se ha adaptado el sector público al teletrabajo, así como las ventajas de esta modalidad.

  • La Administración ha tenido que adaptar el Estatuto Básico del Empleado Público a las nuevas condiciones laborales.
  • El teletrabajo ha afectado a 2,5 millones de trabajadores públicos de España.

El sector privado no es el único que ha tenido que adaptarse al teletrabajo. La COVID-19 supuso también un cambio de ritmo para la Administración Pública. Hasta el inicio de la pandemia, en el sector público no se contemplaba otra modalidad de trabajo que no fuera la presencial.

Sin embargo, el confinamiento puso de manifiesto que lo público era más necesario que nunca y que la actividad no podía pararse. Así es como se ha adaptado el sector público al teletrabajo.

Teletrabajo en el sector público: así es la normativa

En octubre de 2020 entró en vigor la normativa que regula el teletrabajo en el sector público.

El Ministerio de Función Pública y Política Territorial llegó a un acuerdo con los sindicatos para desarrollar una regulación específica para el teletrabajo. Durante cinco meses se negociaron los términos. En ese sentido, se pidió que la norma permitiera a la plantilla trabajar a distancia de manera voluntaria tres días a la semana. Los dos días restantes, tendrían que ir a la oficina.

A nivel de la Administración General del Estado, la medida afectó a unas 230.395 personas que trabajan tanto en los ministerios, como en los organismos autónomos y agencias estatales. En total, la regulación del teletrabajo en el sector público ha supuesto la adaptación del trabajo de 2,5 millones de empleados públicos.

Así, las administraciones han tenido que adaptar su normativa para permitir la opción del teletrabajo a sus empleados. El Real Decreto-Ley que se ha aprobado en este sentido les daba un plazo de seis meses para adoptar las medidas oportunas.

Adaptación del Estatuto del Empleado Público al teletrabajo

La norma aprobada incluye una adaptación de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). De hecho, la normativa ha supuesto la modificación del artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se aplica a unos 2,5 millones de personas, tanto personal funcionario como laboral, de todas las administraciones públicas del país. Aun así, las comunidades autónomas han podido adaptar la norma a sus planteamientos. Pese a que esta reforma se aprobó en octubre de 2020, no ha sido hasta 2021 cuando se han comprobado sus efectos.

Según el Estatuto Básico del Empleado Público, la prestación del servicio mediante teletrabajo tiene que estar expresamente autorizada. Además, es un requisito que sea compatible con la modalidad presencial. Esto no evita que el carácter de esta modalidad sea voluntario y reversible excepto en casos excepcionales que estén bien justificados.

Cumplimiento de la jornada laboral

Asimismo, recoge que el teletrabajo no podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada y el horario y de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

De igual forma, queda en manos de la Administración valorar el carácter susceptible de poder realizarse mediante teletrabajo tareas asignadas al puesto y la formación en competencias digitales.

El teletrabajo no podrá suponer un incumplimiento de la jornada laboral ni del horario aplicable al empleado público.

¿Qué ocurre con la jornada ordinaria de trabajo? Nada. El teletrabajo no supone ningún cambio en ese sentido. La prestación de servicio a distancia mediante la modalidad de teletrabajo no será considerada como ordinaria ni puede ser absoluta. Según lo establecido, será en cada ámbito y en la normativa reguladora que se dicte por cada Administración competente donde se determine la prestación de servicios que puede desarrollarse bajo esta normalidad.

Además de eso, aquellos empleados que presten sus servicios mediante el teletrabajo también tendrán los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos que aparecen en el Estatuto. Esto incluye la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.

La propia Administración garantizará el derecho a la intimidad y a la desconexión digital de los empleados que estén teletrabajando. De igual forma se garantiza la confidencialidad y protección de datos y será la propia Administración la que facilite a los empleados el material necesario para desarrollar su actividad.

Ventajas del teletrabajo en el sector público

Cabe recordar que el teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios a distancia. Gracias a ella, se puede desarrollar el contenido del puesto de trabajo fuera de las dependencias de la Administración. Para ello habrá que hacer uso de tecnologías de la información y comunicación.

Esta modalidad de trabajo supone una ventaja para reducir la expansión de la COVID-19.

Entre las ventajas del teletrabajo en el sector público destaca su potencial para reducir la expansión de la COVID-19. Y es que, el teletrabajo hace posible el uso de medios tecnológicos para realizar tareas a distancia o de manera virtual. Esto supone que no se necesita estar físicamente en las dependencias durante la jornada laboral. Así se pueden mantener la actividad y la prestación de servicios públicos.

Los expertos advierten que aplicar el teletrabajo en el sector público supone una oportunidad para la introducción de cambios en las formas de organización del trabajo. Aportando una mejor prestación de servicios públicos y redundando en el bienestar de los empleados y evitando el síndrome burnout. Se consigue, indican, una Administración mucho más abierta.

El teletrabajo ha venido para quedarse y eso es algo que el sector público y el privado ya están experimentando con éxito.

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