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Crecimiento de la presión fiscal de los cuatro principales impuestos: papel estelar para el IRPF

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A finales de marzo, la Agencia Tributaria publicó información, actualizada para 2023, de bases, tipos medios y recaudación de las cuatro principales figuras impositivas: IRPF, IS, IVA e Impuestos Especiales (IE)[1] . Estos impuestos, junto a las cotizaciones sociales, son la espina dorsal de los recursos no financieros del Estado. En 2022, el peso de esas cuatro grandes figuras impositivas en los citados ingresos no financieros fue del 49%, y del 31% en el caso de las cotizaciones sociales. La serie disponible desde 1995 para esos cuatro impuestos permite extraer tres conclusiones relevantes. Primera: el crecimiento en la presión fiscal en esos cuatro impuestos (en adelante PF4) no es un fenómeno reciente. Contrariamente, es un proceso en curso que arrancó en 2010, tras el desplome en la recaudación con el fin de la burbuja inmobiliaria. Segunda: este proceso se aceleró entre 2019 y 2022 hasta situarse en el 18,2%, superando el pico del 18% de 2007 (ver gráfico 1). Tercera: esta tendencia incremental en PF4 se explica esencialmente por la evolución del IRPF, debido a los incrementos constantes tanto en la amplitud de la base gravada como en los tipos medios aplicados. Una parte importante de este incremento en los años pospandemia se debe a la no corrección generalizada de la progresividad en frío. La evidencia disponible avala que este aumento en ingresos por IRPF puede favorecer una mejora en la redistribución de la renta; no obstante, también pueden generar costes sobre el crecimiento económico que deberían ser tenidos en cuenta tanto en el debate técnico como político.


¿Cómo ha evolucionado la presión fiscal de los principales impuestos?

PF4
alcanzó en 2007 un máximo del 18,0%, coincidente con el final del boom inmobiliario. En 2010 se inició una
nueva etapa de crecimiento en PF4 con implicaciones sobre la situación actual:

  • El citado índice muestra una tendencia creciente desde 2010 con un promedio de 0,36 puntos por año, elevándose a 0,61 puntos en los años 2020 a 2022. El crecimiento de PF4 en los años 2019 a 2023 ha sido de 1,4 puntos de PIB.
  • El IRPF ha sido el impuesto donde más ha crecido la presión fiscal desde 2010 con un incremento de 2 puntos de PIB hasta 2023; el aumento ha sido de 1,3 puntos entre 2019 y 2023. El viento de cola de la inflación y la ausencia de corrección de la progresividad en frío ayuda a explicar este crecimiento. AIReF ha estimado para el IRPF un aumento conjunto en la recaudación de 2021 y 2022 de 6.200 millones como consecuencia de la inflación. Debe recordarse que el fenómeno de la inflación en el impuesto no solo afecta a la tarifa, sino también a otros elementos del impuesto como mínimos o deducciones.
  • La presión fiscal del IS se ha reducido desde el pico del 4,2% de 2007 a niveles medios del 2% en la situación prepandemia. Con cierta frecuencia, en el debate público se toma la recaudación de 2007 como un objetivo de referencia. Se olvida, sin embargo, que ese nivel se alcanzó en las excepcionales circunstancias de una intensa burbuja inmobiliaria, en el contexto de un ciclo alcista muy prolongado. De hecho, la presión fiscal por IS ha rondado el 2% en el período 2012 a 2019. No obstante, la presión fiscal soportada por las sociedades en 2023 se elevaría hasta el 2,6% si se incluyesen en el cálculo los 2.900 millones recaudados por los impuestos temporales (prestaciones patrimoniales) a los sectores de energía y banca. La transformación de tales impuestos temporales en definitivos aumentará en el largo plazo la carga fiscal que soportan las sociedades[2].
  • La presión fiscal por IVA aumentó 1,2 puntos entre 2010 y 2023, siendo de 0,4 puntos entre 2019 y 2022. Según las estimaciones de AIReF, el acumulado de aumento de recaudación de 2021, 2022 y 2023 por efecto de la inflación fue del 23,5%, 60,6% y 71,7% respectivamente. La reducción en la presión fiscal de IVA en 2023 es coyuntural, consecuencia de las rebajas fiscales aplicadas como parte del escudo social. Es previsible que repunte una vez desaparezcan todas las reducciones que se han venido aplicando sobre los tipos de gravamen.
  • Por último, la presión fiscal de impuestos especiales muestra una trayectoria descendente. Debido, entre otras causas, a la falta de actualización de los tipos de gravamen, expresados en euros, a la inflación. Al margen de los argumentos a favor y en contra de la actualización, el impuesto especial sobre la cerveza no ha sido actualizado desde 2005, el de hidrocarburos aplicable a gasolina y gasóleo desde 2009, el que soportan las diferentes labores del tabaco desde 2013 y el de alcohol desde 2016, según datos de la AEAT.


¿Cómo ha evolucionado el tamaño de bases y de tipos medios?

Los
cambios en la recaudación impositiva se explican por la evolución en el tamaño
de las bases y de los tipos medios (ver gráficos 2 y 3). La amplitud de las
bases puede aumentar o disminuir por varios factores interrelacionados: ciclo
económico, inflación, cambios normativos, así como elusión-evasión fiscal. Ceteris paribus, estructuras impositivas
de base amplia y tipos reducidos están asociadas a impuestos menos
distorsionantes. La apuesta por este tipo de estructuras es ampliamente
aceptada entre los economistas, especialmente en lo que se refiere a IS, IVA o
IE:

  • IRPF. Las bases muestran una tendencia creciente con aumento
    de 5,4 puntos de PIB entre 2017 y 2023 (52,3% a 57,7%). En 2020, en plena
    pandemia, se alcanza un nivel del 60,3%. Este es un valor atípico, coincidente
    con la pandemia y en un contexto de ausencia de cambios normativos que lo
    justifiquen. El tipo medio aumentó 1,6 puntos entre 2019 y 2023.
  • IS. Las bases se situaron en promedio entre 2013 y 2019 alrededor
    del 8,6%. No obstante, experimentaron un aumento de 3,9 puntos entre 2020 y
    2023. A partir de 2021 se situaron por encima del 10% hasta alcanzar el 12,1%
    en 2023. El tipo medio se ha mantenido estable alrededor del 20,5% desde 2016.
  • IVA e IE.
    Las bases de impuestos indirectos crecen con claridad a partir de 2021, epecialmente
    en el caso del IVA: 4,8 puntos de PIB entre 2020 y 2023. No obstante, el tipo
    medio de IVA se ha mantenido estable en los últimos años.

[1]
La
recaudación por cotizaciones, así como del resto de recursos no financieros
referida a 2023 está pendiente de ser publicado por Seguridad Social e IGAE.

[2] Aparte de los problemas de diseño de tales impuestos sectoriales, su inclusión en el sistema tributario ha obviado los costes que, según las noticias disponibles, generará en términos de deslocalización de la inversión hacia países limítrofes.

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La persistencia del IPC

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Las presiones inflacionarias tienen pinta de ser más persistentes de lo anticipado, con un IPC que apenas se ha beneficiado de las rebajas de enero o de los recortes de IVA, y con los alimentos disparados, avivando el descontento social. Detrás de las cifras agregadas, sin embargo, aparecen tendencias de fondo que pueden ser útiles de cara al buen diseño de la política contra la inflación, tanto la fiscal como la monetaria.

Y es que los efectos de la desescalada de la
primera onda expansiva de costes empiezan a notarse en el periodo más reciente.
Así pues, desde el mes de agosto —­clímax de la crisis del gas y de los
alimentos— el IPC energético ha registrado un descenso cercano al 17%. El de
alimentos no elaborados, los más golpeados por la sequía y el encarecimiento de
los fertilizantes y otros insumos, se ha desacelerado hasta valores inferiores
al 3%, menos de la mitad que durante la primera parte del pasado ejercicio.

Naturalmente, el shock inicial todavía se está trasladando al resto de precios. Pero esos efectos indirectos también se están frenando: el núcleo central de precios, es decir, sin contar la energía y los alimentos, está creciendo a un ritmo anual del 3,6%, casi la mitad que durante el periodo central del shock. Los alimentos elaborados también se encaminan a una desaceleración, especialmente en el periodo más reciente —si bien desde tasas muy elevadas y de manera desigual—. Todo ello debería reflejarse en los datos agregados a partir de la primavera, cuando el efecto escalón posterior a la invasión de Ucrania haya desaparecido.


En suma, el traslado de la primera ola de inflación al conjunto del aparato productivo está amainando, pero de manera muy gradual. Vamos en la buena dirección, pero la gradualidad de la desescalada eleva el riesgo de cronificación, especialmente en los sectores caracterizados por la falta de competencia. Es por ello que algunos socios europeos han fortalecido el papel de la autoridad de vigilancia de los mercados, con instrumentos que facilitan la comparación de precios como en Francia (similar al que existe en la CNMC para las tarifas eléctricas) o la denuncia de prácticas anticompetitivas. Véase la estrategia de 360 grados de Portugal. Según un estudio reciente de la OCDE, este tipo de políticas es susceptible de contribuir a limitar la inflación (los llamados efectos de segunda ronda), y no solo a incidir favorablemente en el nivel de los precios.

Por otra parte, el contexto es propicio a una mayor focalización de las ayudas en torno a los colectivos vulnerables; de lo contrario, los esfuerzos serán insuficientes para las personas más necesitadas y perjudiciales para el erario público. Es preferible, y a la vez menos costoso, elevar las transferencias monetarias condicionadas a un cierto umbral de ingresos, como en el caso de la ayuda de 200 euros recientemente decidida por el Gobierno, que recortar el IVA de manera generalizada. Estos recortes, además, solo sirven para abaratar puntualmente los productos, sin ningún impacto en las dinámicas, con el riesgo añadido de que la medida sea absorbida por los márgenes empresariales.

Entre tanto, el protagonismo está en el Banco
Central Europeo (BCE). La lenta y desigual desescalada de la inflación que se
aprecia en España es también perceptible en el resto de países de la zona euro.
Por otra parte, ya se constatan señales contractivas como consecuencia de las
subidas de tipos de interés y su reflejo en el euríbor. Las condiciones de
acceso a los préstamos bancarios se endurecen mientras se contrae la concesión
de nuevos préstamos, preludio de un enfriamiento de la demanda. Todo ello, junto
con la necesidad de incorporar el tiempo de latencia entre los ajustes
monetarios y sus efectos en la economía, aboga por atino en la acción del banco
central en sus esfuerzos por aplacar la inflación.
Pero sin generar una recesión.

PRECIOS | El índice de precios al consumo registró en enero un descenso del 0,2%, inferior al registrado el mismo mes del año pasado, lo que ha elevado la tasa de inflación hasta el 5,9%. El incremento ha procedido de todos los componentes del índice subyacente, que es de donde proceden en estos momentos las mayores presiones inflacionistas: pese a la bajada de los costes energéticos y de otros costes, la transmisión de los ascensos anteriores puede no haberse completado. Sin embargo, el diferencial de inflación con la eurozona sigue siendo favorable a España (2,6 puntos porcentuales). 

Este artículo se publicó originalmente en el diario El País.

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La rebaja del IVA sobre los alimentos en 2023: estimación del ahorro fiscal esperado por los hogares

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El pasado 1 de enero entró en vigor una rebaja temporal del IVA aplicable a algunos alimentos, con el doble objetivo de ayudar a reducir su precio y apoyar a las familias [1]. Concretamente, el tipo superreducido que soportan el pan, harinas, cereales, leche, huevos, quesos, frutas y verduras frescas, así como legumbres se reduce del 4% al 0%. Adicionalmente, el tipo soportado por aceites vegetales y pastas se recorta del 10% al 5%.

La rebaja estará vigente durante 6 meses, hasta el 30 de junio de 2023. No obstante, los tipos de gravamen revertirán a sus valores originales el 1 de mayo si la tasa interanual de inflación subyacente de marzo fuese inferior al 5,5%. Sin embargo, esa tasa está lejos de dicho umbral situándose en enero de 2023 en el 7,5% —la subida de los alimentos durante todo el año 2022 ha sido del 15,7%—.

Esta breve nota tiene por objeto cuantificar el ahorro fiscal medio de los hogares, su distribución por niveles de renta y el coste global de la medida. Para este propósito utilizaremos los microdatos de la última ola disponible de la Encuesta de Presupuestos Familiares del Instituto Nacional de Estadística (EPF-2021).

¿Cuánto han crecido los precios de los bienes afectados por la rebaja?

Como muestra el Cuadro 1, la mayoría de los precios de los alimentos beneficiados con la reforma han crecido en 2022 por encima de los dos dígitos, siendo el promedio del 21,1%. Este conjunto de alimentos representa, en media, el 39% del gasto anual realizado por los hogares en alimentos y bebidas no alcohólicas. De esa cifra, el 93,7% corresponde a los bienes rebajados al 0% en tanto que el 6,3% restante a pasta y aceites vegetales.


¿Cuál el gasto anual de los hogares en los bienes rebajados? ¿Cómo afectará la medida a los hogares según su capacidad económica?

De acuerdo a la EPF-2021, los hogares gastaron una media de 2.191 euros en los bienes afectados por la rebaja del IVA. En términos absolutos, ese gasto es creciente con la renta[2] oscilando entre 1.162 euros en los hogares situados en la primera quintila y 3.206 euros en la última —aproximadamente, 100 euros mensuales los primeros y 270 euros los segundos—. En otras palabras, los hogares con mayor capacidad económica gastan en esos alimentos alrededor de 2,7 veces más que los menos favorecidos económicamente. No obstante, su peso relativo es decreciente no solo respecto del gasto total de los hogares (renta permanente) sino también respecto del gasto en alimentos y bebidas no alcohólicas.


¿Cuál es la cuantía del ahorro que genera la rebaja del IVA?

Por quintilas de renta permanente, el Cuadro 3 muestra que el ahorro impositivo medio resultante de la reforma se situaría en 42,5 euros[3]. Dicho ahorro es creciente con la renta permanente oscilando entre los 22,6 euros de la primera quintila (20% de los hogares con menor capacidad económica) y los 62,2 euros de la última (20% de los hogares con mayor capacidad económica). No obstante, por las razones aludidas anteriormente, son los hogares con menor renta los más favorecidos en términos relativos por la rebaja fiscal.


A efectos ilustrativos, el Cuadro 4 ofrece resultados del ahorro fiscal absoluto según la estructura familiar del hogar: los menos favorecidos son los hogares unipersonales mayores de 65 y menores de 30 años así como los monoparentales.


¿Cuál es el coste total de la medida?

La rebaja del IVA tendrá un coste estimado de 803 millones de euros durante los seis meses previstos de vigencia de la norma. Este cálculo se realiza elevando a población el ahorro medio por hogar referido anteriormente. Para ello empleamos el número de hogares existente en 2022 que, según el INE, es de 18,9 millones.

Nuestra estimación del coste de la medida supera los 661 millones de euros estimados por el gobierno. Otros autores, como Laborda et al (2023), han cifrado el coste de la medida en 700 millones.  

Utilizando la cifra referida de hogares, se infiere que el ahorro fiscal medio por hogar se encontraría en un reducido rango comprendido entre los 35,0 euros del gobierno y los 42,5 euros de nuestros cálculos —la estimación de Laborda et al (2023) está próxima a los 40 euros—.

En resumen, la reforma temporal del
IVA tendrá un efecto positivo, aunque de pequeña magnitud, sobre la renta de
los hogares.


[1]
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

[2]
El gasto total es un proxy de la renta
permanente o de largo plazo de los hogares. A lo largo del texto nos
referiremos indistintamente a gasto total de los hogares o renta permanente.

[3]
A efectos de cálculo, los gastos monetarios de la EPF-2021 han sido inflactados
a Diciembre de 2022 de acuerdo al crecimiento de los precios de 2022. 

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Rebaja del IVA de los alimentos básicos, competencia y Santa Bárbara

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El Gobierno ha decidido reducir el IVA de los alimentos básicos: el del pan, la harina, los huevos, la leche, frutas, legumbres, verduras y cereales del 4% al 0%, y el de la pasta y el aceite del 10% al 5%. La medida viene acompañada, además, de ayudas directas —claramente distributivas— a personas con menores ingresos y patrimonio. Las rebajas fiscales son controvertidas, especialmente en un país con una deuda pública mayor que su propio PIB y en un entorno de tipos de interés crecientes. De hecho, muchos economistas han criticado ya esta reducción de los impuestos indirectos y dudan de que sea la mejor manera de ayudar a los más vulnerables durante la crisis. Por ello, merece la pena poner la lupa del análisis económico en esta reducción y obtener nuestras propias conclusiones 

Un motivo razonable para la duda es que las rentas más altas también se benefician de las reducciones de los impuestos indirectos, a veces en mayor medida que los colectivos más vulnerables. Por ejemplo, la reducción del IVA que se aplica a algunos bienes culturales, muy deseable por otras razones, es claramente regresiva, ya que su consumo esta muy correlacionado con el nivel educativo y la renta. Por tanto, son las rentas medias y altas las que disfrutan fundamentalmente de esta subvención implícita a la cultura. Sin embargo, esto no sucede con los alimentos básicos. Es más: alguno de ellos, como las patatas o la pasta, son el ejemplo típico de lo que los economistas llamamos bienes “inferiores”, un adjetivo en ningún caso peyorativo, sino que alude a que su demanda aumenta al reducirse la renta: con menos recursos tendemos a sustituir la carne por los macarrones. En definitiva, al contrario de lo que pasa con gran número de ayudas y subvenciones fiscalmente regresivas (cultura, coche eléctrico, placas solares, etc…), las rentas más bajas deberían beneficiarse en igual o mayor medida que el resto de la población de esta reducción fiscal. 

Otro problema potencial de la medida en la mente de sus críticos es que resulta fácil bajar impuestos, y muy, muy difícil subirlos, de modo que lo que es una decisión coyuntural (por el aumento de la inflación, o los precios de la energía) podría tender a volverse permanente. Pero en este caso el Gobierno evita este “efecto de trinquete” al establecer que la rebaja desaparecerá cuando la inflación subyacente descienda del 5,5%. Aún mejor: pensando en la cercanía de las elecciones y en las restricciones políticas, la rebaja que nos ocupa —con un coste fiscal estimado por el gobierno de 660 millones de euros— seguramente ha permitido justificar la retirada de la subvención universal de 20 céntimos por litro para la compra de carburantes: una gran noticia, ya que dicha subvención tenía un coste fiscal muy superior (rondaba los 5.000 millones), era manifiestamente regresiva (calculen el generoso subsidio público que los afortunados propietarios de grandes todoterrenos han recibido), y aumentaba el consumo de combustibles fósiles, desincentivando el uso del transporte público y de soluciones de movilidad menos contaminantes. La subvención era medioambientalmente disparatada, económicamente ineficiente al aumentar artificialmente el consumo de un insumo que había incrementado su coste e, incluso, estratégicamente cuestionable, pensando en la guerra de Ucrania y el impacto de la demanda de petróleo sobre los recursos de Rusia. 

«Cómo se reparta la subvención entre empresas y consumidores dependerá fundamentalmente de dos factores: la elasticidad de la demanda y el nivel de competencia en el mercado».

Juan José Ganuza

Más discutibles son las voces que reclaman sanciones para los establecimientos que no repercutan la bajada del IVA en los precios. Los controles de precios no funcionan y no se puede ir contra la ley de la gravedad y contra la microeconomía. Si se introduce una subvención (una rebaja impositiva) en un mercado competitivo, una parte se trasladará a los consumidores en términos de reducción de precios; inevitablemente, la otra parte engrosará los beneficios empresariales. Cómo se reparta la subvención entre empresas y consumidores dependerá fundamentalmente de dos factores: la elasticidad de la demanda y el nivel de competencia en el mercado. 

Con respecto a la elasticidad de la demanda, tenemos el viento de cola. La demanda de alimentos básicos no varía significativamente cuando estos aumentan su precio. La falta de elasticidad de la demanda (en jerga economista) hace que los cambios en los costes repercutan rápidamente en los precios, pero también que las reducciones de impuestos se trasladen en gran medida a una bajada en el precio si el mercado es competitivo. Y esa es la gran condición: que el mercado sea competitivo. Cuanto más lo sea, más bajarán los precios al hacerlo el IVA. 

Pero solo nos acordamos de la competencia, como de Santa Bárbara, cuando truena. Fomentar la competencia no vende. En el debate público no se discute sobre la conveniencia de reducir las barreras a la entrada a mercados como el de la distribución de alimentos, mientras que otros, como el de transporte por carretera, están aún pendientes de ser liberalizados. Nos encontramos, por tanto, ante una oportunidad para asimilar que la mejora de la competencia no es solo un mecanismo para mejorar la innovación, expandir los mercados y con ello la demanda y el empleo, sino también para mejorar la equidad, reduciendo los precios de bienes esenciales como los alimentos básicos. 

La eficacia de la competencia como palanca para mejorar el bienestar de todos ha quedado demostrada, por ejemplo, a través de la liberalización del mercado del ferrocarril de larga distancia, impulsada desde Europa sin mucho entusiasmo doméstico. La apertura de este mercado ha conllevado un aumento de casi el 70% en los viajes en trenes de alta velocidad y una reducción del 43% en los precios en el corredor Madrid-Barcelona en poco más de un año, haciendo accesible a una gran parte de la población con menos recursos este medio de transporte. De la misma manera, en el mercado de distribución de alimentos —afectado por regulaciones autonómicas— la inflación se reducirá mas rápidamente en aquellos territorios en los que el mercado sea más competitivo cuando se reduzcan los costes de producción, y el impacto de la reducción del IVA llegará de forma más elocuente a los consumidores. En definitiva, no es tiempo para amenazar con controles de precios, sino para aprender la lección de que la competencia es un mecanismo para impulsar la equidad y el bienestar de los más vulnerables.

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Sigue el camino de la simplificación

Prestaba servicios digitales a un señor italiano. Prestaba servicios de radiodifusión a una señora francesa. Prestaba servicios de telecomunicaciones a particulares varios en Alemania, Austria, Rumanía, Bélgica….

Paralelamente, vendía productos y prestaba servicios a nivel interno dentro de España y hacía exportaciones e importaciones, y también entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios. Todo un festival a la hora de emitir facturas… Una con IVA de España, las otras exentas, otras no sujetas, y la mayoría con el IVA del estado miembro de destino.

Además, también empezó a prestar servicios por internet a una señora holandesa, y ese estado miembro era nuevo en su gestión diaria.

Os presento a Teresa, del departamento de facturación. En estos momentos a Teresa le sale humo de la cabeza, su cerebro es igual que una inmensa máquina de vapor ahora mismo.

A Teresa se le acumulaba el papeleo y las gestiones. Cuando empezó a trabajar con Holanda, tuvo que buscar un asesor holandés para que le hiciera los trámites pertinentes en Holanda, le identificara en Holanda a efectos del IVA, le informara qué tipos impositivos aplicaban en Holanda, y luego, una vez hecho todo esto, remitirle las facturas que hubiera expedido para que su gestor holandés pudiera liquidar esos IVA ante la administración tributaria de turno… ¿Dónde? Pues en Holanda.

Además de los trámites holandeses, no podía perder de vista la gestión que ya realizaba en los otros países.

Sumemos, pues. Es matemática pura y dura.

Italia Francia Alemania Austria Rumanía Bélgica Holanda, hacen un total de 7 estados miembros, a 57 facturas en cada uno de estos estados, dan un total de 399 facturas y 7 liquidaciones de IVA diferentes, además de la que Teresa debía realizar en España. Pues, eso… 8 en total.

¡INFOGRAFÍA! Descarga una copia gratis de la infografía ¿En qué consiste la nueva normativa del IVA para e-commerce?

¿Qué es la «mini ventanilla única»?

Teresa, al borde del desquicie, cuando en 2014 escuchó hablar de la “mini ventanilla única” y de la simplificación de la gestión del IVA, se puso ojo avizor y se informó en qué consistía todo eso.

No se lo podía creer… ¿cómo que, desde un único estado miembro?, ¿cómo que desde España podía liquidar todos aquellos IVA´s de 399 facturas emitidas a 7 estados miembros y a tropecientos tantos particulares? Vaya, el no va más para ella. El no va más, pero consciente de que, igualmente, a pesar de liquidar el IVA desde un único estado, la obligación de seguir facturando con el IVA del país de destino correspondiente, no se lo quitaba nadie.

“Mini ventanilla única” que, aunque mini, aunque solo para determinadas prestaciones de servicios, en aquel momento a Teresa le ahorró:

  • El haber de tener contacto continuo con asesorías y gestores de otros países
  • Visitar encarecidamente el Google traductor para emitir facturas en rumano
  • Tiempo y dinero porque pudo prescindir de los servicios de estos asesores europeos

Por tanto, de 7 agencias tributarias europeas, de 7 ventanillas diferentes si se quiere visualizar así, se quedó solamente con una. Mini, sí, pero con una, y a través de una sola liquidación específica, liquidaba – valga la redundancia- los IVA´s devengados en otros estados miembros.

Pero, ¿qué ocurre cuando se amplía el mercado?

La gestión fue bien hasta que, con el paso del tiempo, la empresa en la que trabaja Teresa fue ampliando mercado.

Actualmente Teresa gestiona, además de todo lo que os explicaba anteriormente, una tienda online a través de la cual hace ventas intracomunitarias a distancia a particulares de diferentes estados miembros. La pesadilla volvió de nuevo en 2019, cuando, al superar el importe de 10.000 Euros en ventas en 2018 quedó obligada a liquidarlas de nuevo en el país de destino.

Teresa, que es una chica apañada, y como la finalización de la relación profesional con los gestores en Italia, Francia, etc… acabó bien, volvió a recurrir a ellos para poder hacer la misma gestión que antaño hacía con los servicios digitales. Pero ahora con las ventas a distancia intracomunitarias de bienes, y por tanto, seguir facturando con el IVA de destino y volver a liquidar en todos y cada uno de los estados miembros para los que había emitido factura.

Sage

Con el nuevo IVA europeo, las plataformas de mercados en línea tendrán que ocuparse de la recaudación y pago del IVA a los Estados en los que vendan sus productos.

De la «mini ventanilla» a la «ventanilla única»

¿Cuál es el estado emocional de Teresa ahora? Pues, la gestión de todas estas operaciones ha vuelto a hundir su día a día, aunque sabía que la situación era temporal.

En aras de mejorar aún más el sistema y de simplificarlo más, si cabe, Teresa sabía que tarde o temprano, si para los servicios digitales se dio la opción de gestión de liquidación desde un único país, con las ventas a distancia intracomunitarias pasaría exactamente lo mismo. Y así ha sido.

Con medio año de retraso debido a la pandemia, finalmente aquí está la sucesora de la “mini ventanilla única”, la llamada ventanilla única, que permite igualmente liquidar los servicios digitales que Teresa ya gestiona a través de la “mini” más otra clase de operaciones como:

  • Las ventas intracomunitarias a distancia
  • Las ventas de bienes importados cuyo valor sea inferior a 150 euros
  • Y también aquellas entregas nacionales o intracomunitarias que realicen las plataformas digitales, que han cobrado una especial relevancia a partir de 1 de julio, convirtiéndose en gestores y recaudadores de IVA

Os podéis imaginar de nuevo a Teresa y a su mesa.

Antes de 1 de julio tuvo que hacer un sinfín de gestiones con sus amigos asesores europeos, holandés incluido, porque de nuevo tenía que romper su relación profesional con ellos. Está claro que optar por esta ventanilla única le permite gestionar la liquidación de estos IVA únicamente desde España. Lo tiene claro, vamos, como también tiene clara la importancia de facturar con el IVA del estado miembro de destino. Al fin y al cabo, la normativa intracomunitaria ha perseguido desde siempre la tributación desde el estado miembro de origen, pero al tipo de IVA del estado miembro de destino. Y la estrategia, ahora, no se aleja de este cauce.

Aun así, Teresa sabe perfectamente que, la opción de la ventanilla única es eso, simplemente una opción alternativa a la liquidación del IVA en el estado miembro de destino, una especie de ensayo general – la ventanilla única- pero a lo grande. Y ahora sí, con buen decorado, con todo el vestuario y atrezzo requerido a tal fin. Y es que esta liquidación del IVA en destino resiste y seguirá resistiendo el embate continuado de los mecanismos de simplificación del impuesto, poniéndola en claro estado de amenaza, pero no aún en jaque mate. El jaque tarará, vaya si tardará.

Pensando en voz alta

La mente de Teresa no para nunca. Está contenta con la llegada de la ventanilla única, pero ella, que es de la generación que ha tenido que frecuentar mil y una ventanillas diferentes para hacer otras tantas gestiones, reflexiona acerca del concepto utilizado.

Cuando todo se hacía en papel y presencial, Teresa había ido a liquidar impuestos en la ventanilla de Hacienda. Había ido a buscar cartas certificadas y paquetes en correos, y tenía que hacer cola para ser atendida en dos ventanillas diferentes. Había hecho gestiones de la empresa y particulares suyas en la ventanilla de su entidad bancaria.

Fijaros que estamos en una era digital donde todo, o casi todo, se pretende que sea fácil, telemático y ágil y, todo ello sin movernos de casa y que, con un clic – voilà – tengamos ni más ni menos que el mundo a nuestro alcance. Sin embargo, a Teresa le resulta un tanto contradictorio, a la par que divertido y nostálgico, el tener que utilizar ahora, en 2021, terminología o conceptos de antaño como “ventanilla” que llevamos embebidos en nuestros genes desde siempre, para poner nombre y apellido a la pretendida y deseada simplicidad de tributación de un impuesto como el IVA.

Sage

Conoce qué ocurre a partir de la entrada en vigor del IVA europeo desde el 1 de julio de 2021.

¿Qué va a ocurrir a partir del 1 de julio de 2021?

Con la entrada en vigor del nuevo sistema de ventanilla única, que amplía la actual “mini ventanilla única”, se pretende abordar los antiguos retos que plantean la gestión, tributación y recaudación del IVA evitando así pérdidas de ingresos en concepto de créditos y reduciendo de forma notable los fraudes del IVA transfronterizo para que, las empresas europeas y las empresas de fuera de Europa compitan en igualdad de condiciones.

Por lo tanto, el primer punto que debemos tener presente es que a día 1 de julio de 2021 no se habrá inventado nada nuevo, si acaso, lo que pasará es que se mejore la oferta y producto. ¿Cómo? Pues ampliando el abanico de operaciones a gestionar y trazando, de forma completamente inequívoca, el sendero de la tributación del IVA en destino, pero gestionado desde el estado de origen, una tendencia que llega de nuevo para intentar quedarse en un futuro próximo después.

Sin embargo, debemos tener presente que, incluso con esta voluntad, el legislador no hace obligatoria la ventanilla única, sino que la reintroduce de nuevo como una opción, al igual que hizo ya con la actual “mini ventanilla”. Ello significa que los actuales sistemas de liquidación en destino, como ya sospechaba Teresa se mantienen firmes.

Plataformas digitales

¿Qué sería de nuestras vidas ahora que hemos probado lo digital y las compras online con cómoda recepción en casa sin necesidad de tener que desplazarse? ¿Qué hubiera sido de nosotros si durante el confinamiento total no hubiera existo plataformas que nos hubieran facilitado la adquisición on-line de determinados productos que, por restricciones sanitarias, no podíamos ir a buscar a la tiendecita de nuestros barrios?

Seguramente la vida hubiera continuado igual, pero con menos comodidad.

Sin embargo, antes ya, pero sobre todo durante la pandemia, las ventas facilitadas por plataformas o marketplaces han ido en considerado aumento. Siendo así, es lógico que éstas tengan un papel importante a partir de 1 de julio de 2021 y con el cambio que tenemos a la vista.

Garantizar la recaudación del IVA

Se persigue con la ayuda de esta nueva figura garantizar la recaudación del IVA en las operaciones que ellas intervengan, de manera que, de una forma ficticia, asumen el papel de vendedor, como si la entrega de los bienes que facilitan fueran suyos, y sobre ellas, recae la responsabilidad de recaudación y liquidación del IVA.

Este es el gran cambio que llega dentro del nuevo régimen aplicable al comercio electrónico.

No os preguntáis en este momento… ¿Cómo está Teresa?

Pues Teresa visualiza aquí una gran oportunidad porque cierto que vende online a clientes de muchos estados miembros, cierto que la ventanilla única y una sola liquidación de estos múltiples IVA le ayudan a que no sufra un infarto, pero si una plataforma o un mercado en línea, facilita las ventas que ella realiza a través su tienda online, y esto supone que toda la gestión de recaudación y liquidación del IVA recaiga en la plataforma… cómo mínimo se está pensando una gran y fructífera colaboración con ellas.

Teresa empieza a ver la luz…eso sí que le va a simplificar la vida…aunque igualmente, de una manera u otra, todo lo que no gestione a través de plataformas, deberá seguir facturándolo con el IVA del estado miembro de destino cuando venda online a un consumidor final de un estado miembro diferente de España. Una situación que, no obstante, le deja un sabor un tanto agridulce, como a pie de calle se diría “ni chicha ni limoná” …

Ventanilla única del IVA para e-commerce

¿Tienes un e-commerce o tienda online?

  • Descubre en qué consiste la nueva normativa sobre


    ventanilla única del IVA que entró en vigor el 1 de julio de 2021.

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