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Cuándo se cobran las pensiones en octubre: fechas por banco y calendario oficial


Cobro de pensiones en octubre

A medida que se acerca el final de mes, muchas personas se preguntan cuándo se cobran las pensiones en octubre y si su banco adelantará el ingreso. Es una información clave para cuadrar recibos, compras y pequeños imprevistos sin sobresaltos; y, si necesitas gestionar un rescate, consulta cómo rescatar un plan de pensiones.

Según la normativa de la Seguridad Social, el pago se efectúa a mes vencido, de forma que el dinero debe estar disponible el primer día hábil y siempre antes del cuarto día natural del mes siguiente. Aun así, la mayoría de entidades adelanta unos días el abono para facilitar la planificación de sus clientes.

Calendario oficial y cómo funcionan los adelantos

Calendario de pago de pensiones

La regla general del INSS establece que las pensiones se devengan por mensualidades naturales vencidas y se satisfacen en 14 pagas (doce ordinarias y dos extras, en junio y noviembre; además existen figuras como la pensión complementaria contributiva). Por tanto, la nómina de octubre se abona de forma oficial entre el 1 y el 4 del mes siguiente.

Ahora bien, con la información anticipada que transmite la Tesorería, muchas entidades adelantan el ingreso a sus clientes. Lo habitual es que llegue entre los días 22 y 27 de octubre, una horquilla que varía levemente según la política de cada banco.

Este año, el 25 de octubre cae en sábado, por lo que algunas entidades que suelen fijar ese día trasladan el abono al lunes 27. En todo caso, se trata de una práctica voluntaria: los bancos no están obligados por ley a anticipar el pago antes del calendario oficial.

Quien no reciba adelanto verá la prestación en su cuenta entre el 1 y el 4 de noviembre. Conviene tener presente festivos locales y fines de semana, que pueden mover el ingreso un día arriba o abajo.

Fechas de pago por banco en octubre

Fechas por bancos del cobro de pensiones

Estas son las fechas orientativas de ingreso comunicadas y repetidas de forma más consistente por las entidades para el cobro de la pensión correspondiente a octubre. Si tu banco no aparece o tienes condiciones específicas, consulta su app o servicio de atención para confirmar el día exacto.

Miércoles 22 de octubre

  • Bankinter
  • Unicaja
  • EVO Banco
  • Caja de Ingenieros

Jueves 23 de octubre

  • Banco Santander

Viernes 24 de octubre

  • CaixaBank
  • Banco Sabadell
  • Ibercaja
  • Kutxabank
  • Laboral Kutxa
  • Cajamar (en algunos casos puede pasar al 27)

Sábado 25 de octubre (algunas entidades podrían moverlo a lunes 27)

  • BBVA
  • ING

Lunes 27 de octubre

  • Abanca
  • BBVA (si no abona el 25)
  • ING (si no abona el 25)
  • Cajamar (si no abona el 24)

Entre el 1 y el 4 de noviembre (calendario oficial)

  • Pibank
  • Otras entidades que no realizan adelantos

Recuerda que estas fechas pueden variar ligeramente por festivos o ajustes internos. Si tu banco figura con dos opciones (por ejemplo, 25 o 27), lo normal es que la operativa del fin de semana incline el ingreso hacia el lunes 27.

Además de las fechas, conviene tener a mano tus canales de consulta habituales (banca móvil y web). Muchas entidades muestran el ingreso previsto la víspera o permiten activar alertas para saber en el momento cuándo se ha abonado.

En el plano de cifras, el sistema abonó recientemente más de 10,3 millones de pensiones a más de 9,3 millones de personas, con una nómina que ronda los 13.638,1 millones de euros. Si te interesa cuánto necesitas cotizar, consulta cuántos años hay que cotizar para cobrar la pensión mínima. La pensión media del sistema es de 1.314 € y la de jubilación asciende a 1.508,7 €, con incrementos interanuales en torno al 4,5% y 4,4%, respectivamente.

Si no ves el ingreso: pasos útiles


Comprobar cobro de pensiones

Si llega la fecha esperada y el dinero no aparece, lo primero es confirmar si tu entidad anticipa el pago o sigue el calendario oficial (1-4 del mes siguiente). A veces hay retrasos puntuales que se resuelven en horas.

Comprueba en tu banca digital que los datos sean correctos: IBAN activo y domiciliación tal y como figuran en la Seguridad Social. Un cambio de cuenta no comunicado puede bloquear el abono.

Contacta con tu banco para descartar incidencias internas o bloqueos. Si todo está bien, abre consulta con el INSS (cita previa, sede electrónica o teléfono) para verificar la emisión del pago y actualizar datos si hiciera falta, o para comprobar si puedes acceder a una pensión no contributiva.

Hasta que se resuelva, solicita a tu entidad un justificante de la incidencia (o de movimientos) para evitar comisiones por descubiertos en recibos domiciliados y poder reclamar en caso necesario.

Un apunte más: en noviembre, además de la nómina ordinaria, la Seguridad Social abona la paga extra. Tener claras las fechas de octubre ayuda a planificar el cierre del mes y el arranque del siguiente con margen.

Lo más habitual es que el ingreso llegue entre el 22 y el 27 según el banco, mientras que quienes no disfrutan de adelanto lo verán entre el 1 y el 4 del mes siguiente. Conocer tu fecha específica por entidad y revisar de antemano tus datos bancarios te ahorra incidencias y esperas innecesarias.


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Transferencias inmediatas: nueva verificación bancaria en España

Verificación bancaria en transferencias inmediatas

Desde hoy cambian las reglas de juego de los pagos en euros: entra en funcionamiento en España la verificación del beneficiario para las transferencias, una comprobación previa que coteja el nombre del destinatario con el IBAN antes de autorizar el envío.

La actualización, enmarcada en el Reglamento (UE) 2024/886, persigue reforzar la seguridad, reducir errores y cortar fraudes sin sacrificar la rapidez de las operaciones ni imponer costes adicionales a los usuarios en la zona SEPA.

Qué cambia en las transferencias inmediatas y las estándar

Las transferencias instantáneas siguen funcionando en cuestión de segundos, 24/7 y 365 días al año, y la nueva normativa no afecta a su velocidad: el cambio está en la comprobación del destinatario antes de ejecutar el pago.

Además, las entidades deben ofrecer las inmediatas por los mismos canales que las ordinarias, es decir, en banca móvil y web, cajeros, oficinas y atención telefónica, sin limitar el acceso por el tipo de canal.

Otra obligación clave: no se puede cobrar más por una transferencia inmediata que por una ordinaria. Varios de los mejores bancos de España ya han equiparado o abaratado sus tarifas, y asociaciones como Asufin han constatado caídas relevantes de comisiones tras la entrada en vigor del marco europeo, impulsando la adopción de pagos al instante.

El usuario puede fijar límites por operación o por día y cambiarlos con efecto inmediato. La UE define un umbral de referencia de hasta 100.000 euros por transacción para las instantáneas, aunque cada banco puede aplicar topes inferiores según su política de riesgo.


Nueva verificación del beneficiario en Europa

Cómo operará la nueva comprobación del destinatario


Comprobación de nombre e IBAN en transferencias

El banco verificará el nombre que introduces frente al titular real del IBAN antes de que autorices la operación y con independencia del canal usado (app, web, cajero, oficina o teléfono).

  • Coincidencia total: los datos encajan y la transferencia se valida sin más avisos.
  • Coincidencia parcial: hay pequeñas diferencias (una tilde, abreviatura o letra). Se muestra una alerta para que revises la información o continúes bajo tu responsabilidad.
  • Sin coincidencia: el sistema alerta de que los datos no cuadran. Por privacidad, no se revela el nombre real del titular de la cuenta.

Importante: esta verificación es un aviso informativo, no un bloqueo del pago. Aunque el aviso sea de coincidencia parcial o nula, puedes seguir adelante si así lo decides.

Existen excepciones. Las transferencias periódicas programadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor no se someten a esta comprobación al ejecutarse; si quieres que se verifiquen, cancela y crea una nueva orden, que se cotejará al configurarla.

Puede darse que, por limitaciones técnicas puntuales, el sistema no logre cotejar nombre e IBAN. En ese caso, la entidad puede procesar la operación igualmente, por lo que conviene extremar la prudencia ante importes elevados o destinatarios poco habituales.

La obligación de verificación alcanza a consumidores y no consumidores, con salvedad para órdenes agrupadas de usuarios no consumidores. Si un proveedor no requiere IBAN o nombre para iniciar pagos, debe advertir al ordenante de realizar la verificación antes de autorizar.

Ámbito, calendario y control del cumplimiento

La medida rige para proveedores de servicios de pago establecidos en la UE que gestionan transferencias en euros dentro de SEPA. En los países del área del euro ya es exigible, mientras que las entidades de Estados miembros cuya moneda no es el euro disponen de plazo hasta el 9 de julio de 2027 para implementar la verificación.

Si tu banco cobra más por una inmediata que por una ordinaria o no ofrece este servicio por los mismos canales, puedes reclamar ante el Banco de España. El supervisor puede requerir a la entidad que se ajuste a la normativa europea.

La Comisión Europea ha abierto expedientes de infracción a varios países, entre ellos España, por aspectos de trasposición y aplicación relativos a pagos inmediatos y a la competencia de proveedores no bancarios. Son procesos habituales de vigilancia regulatoria que buscan garantizar la plena armonización del marco común.

Recomendaciones de seguridad para el usuario

Ante cualquier alerta de coincidencia parcial o ausencia de coincidencia, detente y verifica los datos por un canal alternativo (llamada directa o web oficial). En cuentas nuevas o cambios recientes, es preferible confirmar antes de enviar: unos segundos de comprobación evitan disgustos.

Los fraudes más habituales en la UE (vishing, smishing, estafas románticas y fraude del CEO) se apoyan en la prisa y la suplantación. La verificación del beneficiario actúa como una pausa que ayuda a detectar señales de riesgo, pero la última palabra es del cliente; mantén la guardia alta ante mensajes urgentes o solicitudes inusuales.

Con esta fase del Reglamento, las transferencias inmediatas ganan en accesibilidad y precio equiparado, mientras que la comprobación del destinatario añade una capa de transparencia que informa sin ralentizar ni encarecer los envíos en euros.


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DNI: quién puede pedirlo, fotocopias y el criterio de la AEPD

Documento Nacional de Identidad

El uso del Documento Nacional de Identidad está en el punto de mira: no todo vale a la hora de pedirlo o guardarlo. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha endurecido su postura frente a prácticas que considera excesivas al verificar identidades, especialmente cuando se solicitan copias del DNI sin amparo legal claro.

En paralelo, ciertos sectores alegan obligaciones normativas para identificar a clientes y visitantes, pero la premisa no cambia: la ley exige necesidad, proporcionalidad y una base jurídica para cualquier tratamiento. La tensión se nota con fuerza en el turismo y otros servicios donde se han disparado las sanciones por escanear o fotografiar el documento.

Quién puede pedirte el DNI y con qué base legal

Mostrar el DNI supone tratar datos personales; por eso, solo cabe cuando hay una base legal (art. 6 RGPD) y es proporcionado (art. 5.1.c RGPD). En ese marco, pueden identificarte la Policía y otras autoridades (controles e identificaciones), órganos administrativos o judiciales, mesas electorales, seguridad privada en accesos determinados, y sectores sujetos a normas específicas como prevención de blanqueo (banca, notariado, registros) o actividades sensibles.

También se admite en contratos de servicios si es estrictamente imprescindible y en ámbitos con regulación sectorial (hospitales, centros educativos o instalaciones críticas). Fuera de esos supuestos, pedir el documento “por costumbre” carece de respaldo: si no hay necesidad real, no procede.

Tarjeta de identificación nacional

Copiar o escanear el DNI: qué permite la AEPD

Otra cosa muy distinta es guardar una copia. Salvo que una norma lo exija de forma expresa (por ejemplo, la legislación antiblanqueo en determinados sujetos obligados o para compulsar el DNI), la AEPD considera que fotocopiar o escanear el DNI es, por regla general, excesivo. Se incumple el principio de minimización y se incrementan riesgos de fraude.

El regulador señala que existen fórmulas menos intrusivas para verificar identidades: comprobar datos ya registrados en el sistema, reforzar el acceso con autenticación adicional, o corroborar la cuenta de usuario sin necesidad de capturar la imagen completa del documento, lo que además reduce el riesgo de vishing.

Documento de identidad español

Multas y resoluciones recientes

En los últimos tiempos se han impuesto sanciones sonadas a empresas de selección de personal, mensajería para entregas de alta gama, entidades financieras y plataformas de alojamiento por exigir copias o fotos del DNI sin justificación suficiente. Las cuantías han llegado a ser altas: de 25.000 a 300.000 euros, según el caso analizado y la gravedad.

Los patrones que más han pesado son claros: pedir la imagen del documento cuando ya existía una vía de verificación menos intrusiva (por ejemplo, la propia cuenta del usuario), conservar fotografías del anverso y reverso durante largos periodos, o recabar más datos de los necesarios para cumplir la finalidad.

El mensaje del supervisor es inequívoco: el DNI no es un comodín. Si se reclama o se copia sin base legal y sin proporcionalidad, la práctica se califica de tratamiento excesivo y puede conllevar una sanción relevante, más aún si se vulneran principios básicos del RGPD.

Identificación oficial

Hospedaje: obligaciones, límites y alternativas prácticas

Donde más tensión hay es en el turismo. Los alojamientos deben identificar a viajeros y remitir determinados datos a las autoridades (según el RD 933/2021 y la normativa de seguridad), pero la AEPD remarca que no se pueden solicitar ni conservar copias del documento para ese fin ordinario.

La nota informativa del organismo publicada en junio reafirma esta posición: basta con anotar los campos obligatorios y verificar la identidad de forma visual o con medios electrónicos que no almacenen la imagen completa. La dificultad surge en check-ins remotos y alojamientos sin recepción, donde no siempre hay una alternativa técnica clara aceptada por el regulador.

Para reducir riesgos, la agencia sugiere optar por soluciones de verificación sin captura integral del documento, confirmar datos ya existentes o habilitar factores de autenticación adicionales. Y conviene extremar la cautela: si no es imprescindible para la finalidad, no se debe pedir la copia.

En el plano del usuario, varias recomendaciones ayudan a protegerse si te roban el DNI cuando no queda otra que remitir el documento. La Organización de Consumidores y Usuarios, en línea con Policía y AEPD, aconseja: usar una versión en blanco y negro cuando proceda, tapar datos no necesarios, añadir una marca visible con el motivo y fecha del envío, y remitir la imagen en formato JPG (mejor que documentos editables donde lo oculto podría recuperarse).

Tarjeta DNI y verificación

Quien tenga la aplicación oficial del documento puede compartir el “DNI simple” desde MiDNI: se genera un código Bidi y la otra parte visualiza solo los datos imprescindibles. Además, es clave asegurarse de que el envío se hace por canales cifrados, guardar un justificante y recordar que siempre puedes solicitar la supresión o retirar el consentimiento si procede.

El criterio que se consolida es que la identificación debe hacerse con la mínima intrusión posible: mostrar el DNI en los supuestos legales, anotar solo lo obligatorio y evitar copias salvo exigencia normativa expresa. Donde haya duda, conviene decantarse por métodos alternativos de verificación y por prácticas que reduzcan la exposición de datos, tanto para empresas como para usuarios.


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