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Cuánto tienes que comer para reventar la rentabilidad de un buffet libre

Cuando parecía que habíamos tocado techo con los restaurantes de comida rápida, donde el mayor reclamo es los precios que ofrecen por menús completos con todos los complementos que necesites y barra libre en bebida, aparecen en el mercado y dispuestos a quedarse, un nuevo concepto de comida: los buffet libre.

Este tipo de restauración, que tiene su origen en Estados Unidos, oferta por un único precio cerrado la posibilidad de comer todo lo que quieras. Pero claro, si ofertan productos de diversa índole por un importe determinado, ¿dónde está la rentabilidad de estos negocios?

El reclamo es su máximo negocio

Estos negocios que ofertan el comer todo lo que quieras por un importe exacto, saben muy bien lo que se hacen. El precio por persona ronda sobre entre los 7 € que ofrecen cadenas de pizzería como Dóminos Pizza, los 15,95 € de empresas como Muerde la Pasta o los 19,35 € de Wok por cenas de lunes a jueves o 21,95 € si es fin de semana. Y, ¿dónde está el negocio?

Estas cadenas de comida parten de dos premisas sobre la que sustentan su productividad y rentabilidad. Por un lado el reclamo publicitario, ofertar un “come todo lo que quieras” por un precio relativamente bajo. La sustanciosa oferta les hace congregar a una gran demanda por lo que el éxito está asegurado.

En este sentido y en consecuencia a esta campaña de marketing, empresas como Muerde la Pasta, que lleva más de 10 años en el mercado, consigue registrar anualmente 4,5 millones de clientes, un dato que le hace amortizar en poco tiempo la inversión y alcanzar la rentabilidad media por restaurante de 2,5 millones de euros anuales. Grupos de alimentación, como The Eat Out Group, que agrupa marcas como Pans&Company o Bocatta, cuenta también con este tipo de restauración de buffet libre, como es el caso de Fresc Co, que les hace reunir un total de más de 60 millones de clientes anuales.

Por otro lado, los buffet libres se basan en el principio microeconómico de la insaciabilidad. Explicado de otro modo, si puedo comer todo lo que quiera por un determinado importe, ¿por qué pagar esa misma cuantía por un único plato en otro lado? Nuevamente, ahí está el reclamo.

¿Cuánto puede comer una persona?

Otra de las bases para el éxito del buffet libres está en el hecho irrevocable de que todos nos llenamos tarde o temprano, y las cuentas le salen a estos negocios. Cuentan con clientes que pueden comer por encima de sus posibilidades, pero también son muchos, los más numerosos, que no son capaces y que comen por debajo de lo esperado. Los números son claros, y es que por cada persona que come por encima de sus posibilidades, hay cinco que comen lo justo. Ahí está la compensación que les hace ganar.

El estómago de una persona, es un órgano elástico por lo que da mucho de sí. Cuando está vacío tiene un volumen de 50 mililitros pudiendo llegar a dilatarse 80 veces más y almacenar hasta cuatro litros de alimentos. Y aunque esto puede traducirse en mucha cantidad de comida, no todas las personas son capaces de llegar a estos límites.

En este sentido, entran en juego también si la comida se realiza durante un almuerzo o una cena, donde la capacidad del estómago se reduce considerablemente. Es por ello, que los precios ofertados por este tipo de establecimientos varían respecto si comes o cenas, siendo por regla general los almuerzos más caros que las cenas, y si acudes fines de semana o entre diario. Por un almuerzo y en días de lunes a jueves, donde todos vamos con más prisas, la media por comensal se sitúa en los 12,95 €, suponiendo un incremento de hasta 3 € si acudimos en fin de semana donde el tiempo de ocio es mayor.

¿En que se basa el buffet libre para lograr rentabilidad?

Este tipo de restauración se basa en una serie de pilares económicos para que la rentabilidad sea un hecho. Hay que ganar más de lo que se gasta. Los márgenes están definidos principalmente por la calidad escasa de la materia prima que oferta. Normalmente se ofrecen productos de bajo coste, como pastas o arroces con un precio de un euro el kilo aproximadamente, y no encontramos carnes de calidad o pescado fresco, donde el kilo ya pasa de los 8 €.

Por otro lado, hacen uso de las ofertas que se les ofrece a la hostelería al comprar al por mayor, y del mismo modo, la preparación de los platos suelen ser poco elaboradas y con escasos ingredientes, empleando para ello aceite de girasol en vez del de oliva, y es que el precio del segundo tiende a ser dos veces más cara que el del primero, aunque sea una opción mucho más perjudicial para la salud.

A groso modo, valorando la reducción de costes en materias primas y en elaboración, junto con la gran demanda que tiene este tipo de restaurantes, las ganancias son evidentes. Gastan poco y ganan mucho, por lo que los márgenes son amplios. La rentabilidad está en pagar una media de 16 € por comer principalmente alimentos como pasta o arroz, donde el precio del kilo de ese tipo de alimentos se sitúa en un euro aproximadamente.

Para que se viera reducida la rentabilidad, cada persona que acude a un restaurante de este tipo debería comer por cinco, algo que saben bien que es inviable por regla general, puesto que siempre compensará el que como menos por el que come de más.

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¿Tienes más de 60 años y tu empresa hace un ERE? Pues el Supremo ha dicho que te pueden indemnizar menos que al resto de trabajadores

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el pasado 24 de enero y ha sembrado un precedente, dictaminando que no ve discriminación alguna y posible ante el hecho de que una empresa en acuerdo con sus trabajadores y representantes de los mismos, pacten en un expediente de regulación de empleo (ERE) de extinción una indemnización de menor cuantía para los mayores de 60 años.

La sentencia confirma de este modo, que considera razonable, objetivo y proporcionado ese trato de distinción dado entre los trabajadores mayores de 60 años y los menores de esa edad, ya que argumenta que los empleados de más de los 60 años están ya próximos a la jubilacióny por ende tendrán acceso a la pensión correspondiente.

En línea con lo expuesto, el Tribunal Supremo aludió también a que los trabajadores de menor edad aún les queda un recorrido profesional por delante que se les presenta más incierto que a los ya mayores de 60 años y están aún alejados de la jubilación, siendo de igual modo más difícil las prestaciones que puedan recibir de la Seguridad Social.

En palabras de los Magistrados “los trabajadores de menor edad les resta un recorrido profesional y vital más incierto, están todavía alejados de la pensión jubilación, y resulta objetivamente más difícil que las prestaciones de seguridad social que puedan percibir en el futuro alcancen hasta el momento de acceder a esa pensión”.

El precedente del TSJ de Castilla La Mancha

El Tribunal Supremo desestimó el recurso contra un fallo del mes de abril de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, donde se avalaba el acuerdo entre Elcogás, Endesa Generación, Enel Spa, Hidroeléctrica del Cantábrico, Électricité de France Internacional e Iberdrola Generación, y los sindicatos. La Sala de lo Social daba por bueno y justificado así, que la trabajadora de más de 60 años, que presentó la denuncia, fuera despedida en esas circunstancias.

El Tribunal en su sentencia destaca que las compensaciones que fueron pactadas para los trabajadores superaban el salario mínimo exigible y que tenían aspectos que eran beneficiosos para los que ganaban menos. La Sala así, cree que el acuerdo establece para todos los afectados una indemnización superior a la previstalegamente de 20 días por año de servicio, distinguiendo de esta forma entre los menores de 60 años y los que superan dicha edad.

Argumenta del mismo modo, que el acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores fue fruto de una negociación colectiva, siendo posteriormente aceptado por los individuos autorizados para tal efecto.

Añade la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que “el sacrificio exigido a quienes están en una u otra franja de edad es razonable y proporcionado, resultando objetivamente justificado que el acuerdo para distribuir los costes de la cuantía total de la suma indemnizatoria alcanzada con la empresa favorezca en mayor medida al colectivo que se encuentra más alejado del momento de la jubilación”.

Así fue el acuerdo

El pacto alcanzado entre trabajadores y representantes con la empresa, dispuso que la indemnización para los menores de 60 años fuera la correspondiente al despido improcedente, más una cantidad total de 14.500 euros si el salario era inferior a 50.000 euros brutos anuales, de 10.500 euros para los situados entre la franja de los 50.000 euros y los 100.000 euros, y de 6.500 euros si no se llegaba a superar los 150.000 euros. El acuerdo pactado reflejaba que quedaban exentos de indemnización aquellos trabajadores cuyos salarios superaran los 150.000 euros, y que para los empleados mayores de 60 años las cantidades serían inferiores.

La sentencia dice textualmente que es  “razonable y proporcionado que contemple una menor indemnización para quienes ya han cumplido la edad de 60 años, teniendo en cuenta que se encuentran muy próximos al acceso a la pensión de jubilación, situándose a las puertas de la misma con la percepción de prestaciones de desempleo, y pueden beneficiarse más fácilmente de la posibilidad de concertar un convenio especial de seguridad social en consideración la previsión sobre su financiación del art. 51.9 ET para los procedimiento de despido colectivos de empresas no concursadas en favor de los trabajadores mayores de 55 años”.

Esto ha sido recibido con sorpresa entre el conjunto de los ciudadanos que son mayores de dicha edad y que ven ahora como sus derechos en los que a indemnización se refieren pueden verse adulterados. El grueso de la población mayor de 60 años ahora se siente indefenso ante tal acto discriminatorio y la justicia parece que no se posicionará a su lado.

La justicia parece no ser tal cuando hace una diferenciación entre trabajadores de una misma empresa en función de la edad que tienen. Ahora todo parece justificar que los empleados que sean mayores de 60 años deberán percibir menos indemnización que el resto de sus compañeros.

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Si tienes una cuenta de valores en el extranjero (de Giro, Trade Republic y cía) hay que informar de las inversiones al Estado: te contamos cómo hacerlo

Si tienes inversiones fuera de España, como puede ser una cartera de valores en un bróker online, se deben declarar los activos ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y más concretamente, ante el Registro de Inversiones Extranjeras a través de la declaración de titulares de inversión en el exterior en valores negociables.

El modelo correspondiente a esta declaración de titulares de inversión en el exterior es el modelo D6. Este modelo D6 es clave para las empresas o particulares que invierten fuera de España.

El modelo D6 es anual e informativo

El modelo D6 se trata de una declaración informativa y su presentación no implica el pago de ningún tipo de impuestos. Este modelo se puede cumplimentar de forma telemática a través del Ministerio.

El modelo D6 se debe presentar cada año para realizar la declaración de las inversiones que tenga una empresa o un particular fuera de España en empresas que estén cotizando en bolsa o en mercados organizados, cuando los valores correspondan a una entidad situada en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.

La normativa que regula la presentación del modelo D6 es la Resolución de 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es inversor o empresa con participación extranjera y que sustituye a las anteriores resoluciones en esta materia.

¿En qué supuestos se está obligado a presentar el modelo D6?

Las empresas y particulares están obligados a presentar el modelo D6 si se cumple uno de estos supuestos:

  • Declaración de depósitos: Se debe realizar la comunicación durante el mes de enero del año siguiente. Todos los titulares de valores depositados en el extranjero deben presentar el modelo D6. No existen mínimos, por lo tanto, si se utiliza un bróker fuera de España y tenemos una acción de una empresa, se tiene que presentar la declaración. No importa que la empresa se española o no, lo que importa es dónde está depositada.
  • Declaración de flujos: Están obligados a presentar el modelo D6 en concepto de flujos en cada inversión de empresas no residentes que tengan un 10 por ciento del capital social de la empresa, o el importe de la inversión supera los 1.502.530,26 euros, y se debe realizar el modelo D6 antes del mes de realizar la operación.

Las sanciones por no presentar el modelo D6

No existen sanciones especificas por la no presentación del modelo D6, pero esto en ningún caso quiere decir que no exista la obligación y está obligación conlleve algún tipo de multa por no realizarla. Las posibles sanciones que se pueden imponer por no realizar la obligación serían las siguientes:

  • Por no realizar la presentación del modelo D6, el Ministerio de Industria puede imponer un sanción de hasta el 25 por ciento del importe que no se ha declarado con un mínimo de 3 mil euros.
  • Si se presentar la declaración del modelo D6 fuera del plazo establecido se puede imponer una sanción de entre 150 y 300 euros los primeros 6 meses y si ha pasado más tiempo se puede imponer de 300 a 600 euros.

Por tanto, si en 31 de diciembre se tienen acciones, fondos o ETFS en un bróker que los tienes depositados fuera de España, se lo tenemos que decir al Ministerio de Industria, ya que el Gobierno quiera saber que inversiones tienes. No hay que declarar las criptomonedas en el modelo D6, ya que solo se declaran valores cotizados.

Qué se debe poner y cómo se debe presentar el modelo D6

Para realizar el modelo D6 se debe solicitar al bróker extranjero que tiene depositados los valores un informe con fecha de 31 de diciembre, en el que aparezcan las posiciones abiertas.

El modelo D6 se puede presentar de dos maneras diferentes, a través de vía telemática o a través de la presentación en papel, de la siguiente manera:

  • De forma telemática: El modelo D6 se complementa a través del programa Aforix, que se debe descargar en el ordenador, la firma es electrónica y se presenta a través telemática en la sede electrónica de la Secretaria del Estado de Comercio.
  • De forma impresa: Es un opción para inversores particulares. Se rellena y se imprime a través del programa Aforix o mediante el impreso que facilita el Ministerio de Industria.

El modelo D6 tiene tres apartados para cumplimentar, que son los siguientes:

  • Datos del inversor: Son los datos de la empresa o del inversor particular.
  • Relación de valores depositados o las operaciones que se han realizado. Este apartado es donde se debe indicar la relación de cartera de valores que se tiene en el 31 de diciembre del año anterior, y la información que proporciona el informe del bróker.
  • Diligencias: Apartado para dejar constancia de los datos de contacto de la empresa o del inversor particular.

Imagen | Oiluj Samall Zeid

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