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El último golpe del Gobierno contra las empresas: Permiso retribuido y se encarece el despido

Estamos en pleno estado de alarma y, en los últimos días, hemos conocido diferentes medidas que están poniendo en el punto de mira al tejido empresarial español que está sufriendo una pérdida devastadora de ingresos fruto de las restricciones impuestas.

Estamos en una situación excepcional, nunca vista. El gobierno no tomó las medidas de prevención cuando eran necesarias para no saturar la capacidad del sistema sanitario. Por ello, hoy, una vez colapsado el sistema sanitario, a medida que pasan los días, vemos que el gobierno se va sacando de la manga, nuevas medidas cada vez más restrictivas que tendrán un serio impacto económico.

Todo ello añade una dosis de incertidumbre mayor. El gobierno de coalición de PSOE-Unidas Podemos, no solo ha sido tardío en las medidas de prevención, sino que ha sido un constante goteo de "nuevas medidas" que no invitan precisamente a la confianza de los agentes económicos del país.

Más restricciones: Trabajadores "no esenciales" se quedan en casa y aparece la figura del permiso retribuido recuperable

El Gobierno va imponiendo medidas más restrictivas sobre la marcha para tratar de frenar la propagación del virus. Ayer, el gabinete aprobó medidas de cierre más estrictas qué llevarán a que todos los trabajadores no esenciales deben de permanecer en sus casas del 30 de marzo al 9 de abril.

Y ¿cómo podemos identificar a los "trabajadores esenciales"? Este decreto debería haberse publicado en el BOE a lo largo del día de domingo, pero se ha publicado a 30 minutos de empezar el lunes, lo que ha impedido a las empresas tener una mínima capacidad de reacción a partir de hoy. Y es que muchos sectores, especialmente industriales, no pueden detenerse de un momento para otro sin un aviso previo dentro de un plazo razonable.

En este real decreto se identifican como trabajadores esenciales aquellos que intervienen en la cadena de suministro de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos), en empresas de entrega a domicilio en la hostelería, en servicios de transporte, en servicios de seguridad, en empresas de servicios financieros (bancos, seguros y empresas de inversión), en telecomunicaciones, vinculados a la Justicia (abogados, procuradores) y en servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia.

Debido a la tardanza, se permitirá una moratoria para que puedan cesar la actividad el resto de empresas y ajustarse a las medidas decretadas.

Yolanda

A la poste, no solo se está impidiendo a muchas empresas producir sino que este decreto tardío regula un "permiso retribuido recuperable" para el personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo durante los días 30 de marzo y 9 de abril.

Durante estos días se establece un permiso que conllevará a los trabajadores a conservar el derecho de retribución que les hubiera correspondido de estar prestando los servicios sin modificación alguna. En contraprestación, las horas no trabajadas se recuperarán desde el día siguiente a la finalización del Estado alarma hasta el 31 de diciembre de este año.

Es sorprendente este tipo de medidas dirigidas a muchas empresas que no están produciendo y, por lo tanto, no están ingresando. Se les dice que soporten los costes laborales y que, en un plazo hasta finalizar el año se recuperarán esas horas, suponiendo que en un futuro inmediato exista una producción para vincular esas horas perdidas.

Bajo la escusa de proteger el empleo, las empresas afrontarán más dificultades

En relación con el despido, hemos visto modificaciones importantes. Mediante Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo se ha producido un encarecimiento del despido, de facto. La nueva medida nos dice que no será justificado el despido por causas relacionadas con el COVID-19. Recordemos que por causas objetivas el despido tiene un coste de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Por lo tanto, si la empresa necesita despedir debe acudir a un despido improcedente que supone un coste de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Puede parecer que encareciendo el coste de despido, las empresas no despedirán y así se protege el empleo, pero es una premisa falsa.

De hecho, España se ha caracterizado históricamente por un alto coste de despido manteniendo una tasa de desempleo estructural del 17%. Y los países que apuestan por el "despido libre" como Estados Unidos o Dinamarca, raramente alcanzan tasas de desempleo superiores al 10%.

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El problema existente es que llevar a las empresas a sumar un coste despido mayor, significa menor capacidad de flexibilización ante la situación de parálisis, en pleno hundiminto de los ingresos. Si no puedes afrontar los costes de despido, los costes laborales que se suman al resto de costes fijos consumen el capital de la empresa hasta llevarla a la quiebra... Y es ahí donde se pierden todos los puestos de trabajo.

El Gobierno trabaja bajo una premisa un tanto inverosímil y es que una vez desaparezcan las restricciones, la economía se recuperará a los niveles previos sin que nada esto hubiera pasado. No obstante, los indicadores adelantados, como la encuesta de gerentes de compras, ya están reflejando una caída de la economía muy superior a la que vimos en la crisis de 2009. Y los primeros análisis de los departamentos de reserch de los grandes bancos nos muestran escenarios devastadores.

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Por ello, a estas medidas se suma diferir el pago de impuestos, no su reducción. Vienen malos tiempos para ser una empresa, y el gobierno no está haciendo otra cosa que poner todos los palos a las ruedas para maximizar la extinción de empresas una vez finalicé el estado de alarma.

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