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Por qué no es lo mismo un impuesto a los beneficios de la banca que a los supermercados

El Gobierno ha lanzado un nuevo globo sonda sobre la posibilidad de crear un cheque extraordinario de entre 200 y 300 euros para que las familias más vulnerables puedan hacer frente a la inflación que se ha visto en general y en particular en los supermercados, ya que el cheque estaría destinado a la compra de entre 20 y 30 productos básicos.

La medida, que en sí no está mal, dependiendo de sus detalles, tiene un escollo: quiere financiarse con un impuesto extraordinario a las cadenas de supermercados. Y como la medida viene de UP, parece que Hacienda no tenía noticias de la posible medida, así que todavía es muy incipiente.

Cheque extraordinario, ¿buena medida?

En general es cierto que las familias más desfavorecidas están teniendo un impacto de la inflación muy fuerte. Hay muchas familias con presupuestos muy ajustados y la subida de precios ha descolocado todo. Es el deber de la sociedad, a través del Estado, ayudar a estas personas para que no se hundan en la miseria.

Sin embargo la serie de medidas que se impulsan, como el bono social energético o este cheque supermercado, siempre finalistas, van tapando agujeros por aquí y por allá, llegan siempre tarde y quizá no se ajusten a las necesidades de los que lo están pasando mal.

Siempre es mejor una ayuda económica directa y que cada cual lo use donde mejor le venga. Por ejemplo se podría generalizar el IMV, aumentar su cuantía o simplemente agilizar su tramitación para que las familias que están en una urgencia reciban apoyo económico.

Los impuestos finalistas: una mala idea

Pero la otra pata de la medida es la financiación. Y aquí estos impuestos finalistas (quito de aquí para dar allí) son una mala idea. ¿Por qué un sector concreto tiene que pagar las carencias de las familias? El pacto social que tenemos es que los que más ganan pagan más impuestos, y luego el Estado redistribuye.

Por tanto si esta medida es muy cara y es necesario elevar impuestos, que se haga, pero no de una forma específica en un sector concreto. Porque aunque parezca que este tipo de medidas no tiene impacto en el público en general al final alimenta la subida de precios, ya que las empresas tienden a repercutir sus costes.

El caso de los supermercados: nada que ver con la banca

Y en este caso concreto se habla de un impuesto específico a los supermercados. El caso recuerda al impuesto especial a la banca. Y el caso de los supermercados no tiene nada que ver con el de la banca.

La banca, que por cierto lleva lustros arrastrándose debido a los tipos bajos, está empezando a ver cómo sus beneficios despuntan debido a la subida de tipos. Y yo sin creer en este tipo de impuestos específicos al menos veo donde rascar y cierta justificación moral (se dieron muchas ayudas en la crisis del 2007-2012).

Pero el caso de los supermercados es diferente: los precios a los que venden sus productos se han incrementado, sí, pero no así sus márgentes. El márgen de la mayor cadena de supermercados de España, Mercadona, no llega al 3%. Y el de la segunda, Carrefour, no llega al 4%. Un impuesto extraordinario se comería la totalidad de los beneficios. ¿De verdad tienen que pagar esto quienes están sufriendo en sus propias carnes el incremento de los precios? No me parece justificado.

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Impuesto de patrimonio en España: así se calcula lo que realmente se paga con exenciones y por comunidad autónoma

El impuesto de patrimonio es un impuesto que, en lugar de gravar las rentas o el gasto, grava las posesiones de las personas. No hay muchos países que lo tengan establecido, pero España no está tampoco sola en este barco: Francia, Suiza, Noruega o Países Bajos tienen impuestos parecidos.

La tendencia, en general, es a que este tipo de impuestos desaparezcan, pues entre los años 2005 y 2009 fue eliminado en países como Suecia, Finlandia, Grecia, Luxemburgo y... España, aunque lo recuperó de nuevo en 2010. También es cierto que Francia estableció el suyo en 2019, aunque anteriormente tenía otro distinto.

¿A quien afecta el impuesto de patrimonio?

El impuesto de patrimonio afecta únicamente a las personas físicas, nunca a las jurídicas. Además es un impuesto individual, independientemente de que haya un matrimonio en régimen de bienes gananciales.

Hay dos tipos de personas a las que afecta el impuesto de patrimonio en España: a los residentes en España, afectando dicho impuesto a todos los bienes y derechos que posea esta persona, incluso los que estén situados en el extranjero; pero también afecta a los no residentes en España (incluso extranjeros) siempre que tengan bienes o derechos en España, aunque en esta ocasión el impuesto solo afecta a los bienes y derechos que estén dentro del territorio español.

Por supuesto exite una deducción doble imposición, para evitar que se tengan que pagar impuestos por lo mismo en varios países. Lo veremos más adelante.

Normativa estatal y normativa autonómica

Es importante saber que el impuesto de patrimonio es un impuesto regulado estatalmente pero cedido a las Comunidades Autónomas, y algunas de estas han cambiado la regulación (los tramos, los mínimos extentos, bonificaciones, etc.).

A los residentes se les aplica la normativa autonómica donde viven. Y a los no residentes hasta hace poco se les aplicaba la normativa estatal, pero desde la última reforma se le aplica la normativa autonómica de donde están situados la mayoría de los bienes.

¿Cómo se calcula?

Para explicar el cálculo vamos a usar como referencia la normativa estatal, teniendo en cuenta que hay variaciones dependiendo de la Comunidad Autónoma.

Ecala Patrimonio 2019

Escala del impuesto de patrimonio en 2020. Para 2021 se ha aumentado el último tramo hasta el 3,5%, afectará a las declaraciones hechas en 2022

Primero hay que sumar todos los bienes y derechos de la persona afectada, restando 300.000 euros en el caso de la vivienda habitual. Después se restarán las deudas para obtener el patrimonio neto. Una vez hecho esto se restará a este patrimonio el mínimo exento, que es de 700.000 euros. Y sobre esta base liquidable se efectuará el cálculo del impuesto a pagar, que va por tramos (desde el 0,2% hasta el 3,5%). Por último se aplican deducciones, reducciones y bonificaciones y sale la cuota íntegra a ingresar.

Pongamos un ejemplo. Un matrimonio en gananciales vive en una vivienda de 500.000 euros, tiene fondos de inversión por un valor de 1.500.000 millones de euros, y un coche en propiedad de 60.000 euros. El impuesto de patrimonio es individual, así que habrá que dividir todo entre dos. La vivienda (500.000 euros entre dos, 250.000 euros), al ser menos de 300.000 euros esta propiedad queda fuera, siendo el patrimonio neto de cada uno 780.000 euros. El mínimo exento es de 700.000 euros y por tanto cada persona del matrimonio tendrá que tributar por 80.000 euros, que está en el tramo más bajo, un 0,2%. Por tanto 160 euros cada uno.

Otro ejemplo sería un extranjero que tiene una vivienda de 1.000.000 euros en España, pero que no reside en nuestro país. Al no ser dicha vivienda su residencia no aplicaría el concepto de vivienda habitual y solo aplicaría el mínimo extento de 700.000 euros. Por tanto la base liquidable sería de 300.000 euros y el impuesto a pagar 732,89 euros (el 0,2% de los primeros 167.129,45 euros y el 0,3% del resto). Como hemos explicado a persona el impuesto de patrimonio español no aplicaría a los bienes y derechos que no están situados en España, pero si por algún motivo se trasladara su residencia a su vivienda de España entonces sí le afectaría a todo su patrimonio.

Normativas autonómicas

Lo cierto es que muchas Comunidades Autónomas han modificado la normativa estatal del impuesto de patrimonio. Por ejemplo, la escala que hemos visto anteriormente ha sido modificada por Andalucía, Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia y Valencia.

Además, el mínimo extento está modificado (y por tanto no son 700.000 euros) en Aragón, Cataluña, Extremadura y Valencia. Y también en algunas Comunidades Autónomas hay mayor número de bienes exentos (como por ejemplo bienes forestales en el caso de Cataluña).

También existen bonificaciones al impuesto, que aplican algunas Comunidades en el caso de discapacidad. Pero la más famosa bonificación es la de Madrid, que bonifica sin condiciones el 100% de la cuota resultante. Por tanto en Madrid no se paga impuesto de patrimonio.

Valoración del patrimonio

Uno de los problemas del impuesto de patrimonio es la valoración de los bienes. Es relativamente fácil saber cuánto dinero se tiene en una cuenta bancaria o acciones que cotizan en bolsa, pero otros bienes y derechos no son tan fáciles. Por ejemplo, las viviendas.

La valoración de la vivienda para el impuesto de patrimonio es siempre el máximo entre el valor catastral, el valor de compra de la vivienda y el valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.

En el caso de las cuentas y depósitos se toma el máximo entre el valor a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre.

Para acciones, pagarés y bonos, si cotizan en algún mercado de valores se usará el valor de mercado (valor medio del último trimestre del año). Y si no cotizan se tienen en cuenta al valor nominal.

Es importante saber que los planes de pensiones están exentos de tributación en el impuesto de patrimonio.

Límite conjunto por IRPF e impuestos en el extranjero

Aparte de las deducciones, bonificaciones y reducciones autonómicas existen dos de ámbito estatal que son importantes de contemplar.

La primera es la reducción por límite conjunto del IRPF. Esta reducción permite que aunque se tenga un gran patrimonio si dicha persona no tiene ingresos abultados, reducirá de forma importante el montante a pagar. La idea es que la suma del IRPF y el impuesto de patrimonio no supere el 60% de los ingresos que haya tenido dicha persona durante el año. Esta reducción, por cierto, solo aplica a las personas que pagan impuesto de patrimonio siendo residentes (lógico, ya que los no residentes no pagan IRPF).

Para el cálculo primero hay que sumar las cuotas íntegras del IRPF y del impuesto de patrimonio. Si esta suma supera el 60% de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF, entonces el impuesto de patrimonio queda reducido para que no se supere este límite. Eso sí, la máxima reducción de la cuota es del 80%, si se supera la reducción entonces el impuesto de patrimonio sí que podrá superar este 60%.

El cálculo tiene algunos matices, como que no se tiene en cuenta en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales generados en más de un año y que los bienes improductivos no se tienen en cuenta para la reducción del patrimonio.

Veamoslo con un ejemplo. Una persona en el IRPF tiene como suma de las bases imponibles general y del ahorro de 51.000 euros (lo que ha ganado a efectos del IRPF). Además su cuota íntegra general y del ahorro es de 12.597 euros (lo que paga de impuestos en el IRPF). En el caso del impuesto del patrimonio tiene una base imponible de ocho millones de euros y una cuota íntegra de 108.843,30 euros. En este caso el límite de la cuota íntegra del impuesto de patrimonio es el 60% de la base del IRPF, es decir, 30.600 euros (51.000 x 0,6). Y por tanto la reducción teórica es de 90.840,30 euros (108.843,30 12.597 - 30.600). Sin embargo como la máxima reducción de la cuota íntegra del impuesto de patrimonio por este concepto es del 80% de la cuota íntegra entonces esta reducción es de 87.074,64 euros y la cuota a ingresar del impuesto del patrimonio sería de 21.768,66 euros (108.843,30 euros - 87.074,64 euros).

Por otro lado lado si el declarante tiene bienes en el extranjero y en dicho país ha pagado un impuesto equivalente al de patrimonio por dichos bienes, este valor se puede deducir en la declaración (como máximo la parte de la cuota generada por dichos bienes).

¿Quién tiene que presentar la declaración de impuesto de patrimonio?

Queda una última cuestión, y es sobre la presentación de la declaración. Por un lado están obligados a presentar la declaración de impuesto de patrimonio aquellos cuya cuota le salga a ingresar. Es decir, aquellos que tengan un patrimonio superior al mínimo exento (teniendo en cuenta también que la vivienda habitual por debajo de 300.000 euros no se tiene en cuenta). Hay que recordar también que estamos hablando de patrimonio neto, es decir, si hay deudas se restan del patrimonio bruto.

Por otro lado también están obligados a presentar la declaración del impuesto de patrimonio aquellos cuyo patrimonio bruto (es decir, sin tener en cuenta las deudas) supera los dos millones de euros.

Pongamos un ejemplo. Una persona tiene todo su patrimonio acumulado en su vivienda de 2.100.000 euros, pero tiene una hipoteca por la misma de 1.200.000 de euros. Su patrimonio neto es 900.000 euros, y como es su vivienda habitual la vivienda figuraría en el impuesto de patrimonio como de 600.000 euros, por debajo del mínimo exento y no tendría que pagar nada de impuesto de patrimonio. Sin embargo como su patrimonio bruto está por encima de los 2 millones de euros está obligado a presentar la declaración.

Impuesto de patrimonio en las Comunidades forales

Como hemos detallado, el impuesto de patrimonio es un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas. Por tanto éstas pueden modificar los tramos, bonificaciones, reducciones, deducciones e incluso bienes exentos. Muchas lo han hecho, con mayor o menor profundidad.

Sin embargo en las Comunidades Forales, País Vasco y Navarra, el impuesto no aplica para sus residentes, ya que son las Haciendas locales las encargadas de establecer dicho impuesto.

A pesar de esta capacidad de regular su propio impuesto de patrimonio, ambas Comunidades han establecido una normativa muy similar a la estatal. Si miramos la de Navarra se verá que el principal matiz (aparte de que los mínimos exentos y la tabla de gravamen varía, pero como en otras muchas Comunidades) es que existe la obligación a declarar si el patrimonio bruto supera el millón de euros (y no los dos millones como en el resto del España).

En el caso del País Vasco, como la recaudación de impuestos es competencia de las diputaciones, cada provincia tiene su normativa (aunque son muy similares entre sí y también muy similar a la norma estatal). En Álava y Vizcaya el mínimo exento es de 800.000 euros, y en cambio en Gipuzcoa la vivienda habitual está exenta hasta 400.000 euros y la obligación a declarar solo es si el patrimonio bruto supera los tres millones de euros.

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El impuesto extraordinario a las eléctricas tiene un reto: que no lo repercutan a los clientes

La semana pasada el Gobierno de Pedro Sánchez anunció una batería de medidas para hacer frente al escenario de elevada inflación. Entre ellas, quiere atacar a los beneficios extraordinarios de las empresas energéticas mediante un impuesto específico a las energéticas con una duración de dos años.

Específicamente, de las ganancias extraordinarias de las grandes empresas de energía, petróleo y gas se pretende recaudar 2.000 millones de euros al año en 2023 y 2024. El Gobierno quiere enfocarse especialmente en las empresas con facturación de más de 1.000 millones de euros y en un impuesto nuevo que no suponga una modificación del Impuesto sobre Sociedades.

Se estaría apuntando principalmente a las tres grandes eléctricas del país, Endesa, Iberdrola y Naturgy que cerraron el año anterior con unos beneficios de 6.551 millones de euros netos en total, un 40% más que en 2020. El el caso de Repsol también recibe atención a pesar de que su cuota de mercado eléctrico es totalmente irrisoria (3,1%) y sus beneficios de 2.499 millones de euros proceden de negocio de exploración y producción de petróleo y gas.

Es una línea que no es exclusiva del Gobierno español sino que en el ámbito europeo se está apostando por la intervención mediante un impuesto a los beneficios inesperados para financiar medidas que terminen protegiendo a los hogares que están sufriendo los altos precios se la electricidad y así limitar la acción de los Presupuestos. También se adoptan medidas como mecanismos de control o topes a los precios de la energía.

Esta medida fiscal parte de la siguiente premisa: si las eléctricas consiguen más beneficios, deben pagar marginalmente algo más. Una visión que excluye el problema real, el mercado del gas.

Es más si, de verdad, quieren atacar los beneficios extraordinarios por el auge de los precios, el gobierno debería deflactar el IRPF y los impuestos indirectos que están recibiendo un "plus de recaudación".

Lo podemos ver en las cuentas del estado. Hasta mayo, el Estado ha registrado un déficit equivalente al 1,36% del PIB, frente al 2,87% existente en mayo de 2021. De esta forma, el déficit se sitúa en 17.837 millones, lo que supone un descenso del 48,5% respecto a los 34.629 millones del mismo periodo del ejercicio anterior.

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Este resultado se debe a un incremento de los ingresos no financieros del 19,2%, frente al comportamiento de los gastos, que se moderan a un ritmo del 3,3%.

Con esta medida fiscal a las grandes energétias, se pretende atacar a la consecuencia y no la causa. Las soluciones aportadas deberian enfocarse en su causa y reducir el elevado impacto del gas que condiciona la fijación de precios en el sector energético.

¿Quién lo paga?

Y viene la pregunta del millón ¿quién pagará realmente este impuesto? ¿Irá contra el margen neto de la cuenta de resultados, impactando finalmente a la remuneración de los accionistas? ¿O bien se repercutirá a los consumidores finales?

Según la Ministra de Hacienda, Maria Jesús Montero, en la norma se está contemplando prever la repercusión de este gravamen la precio final que soporten los clientes y dotará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de todas las funciones para observar y aplicar las sanciones correspondientes en los supuestos en los que alguna empresa trate de repercutirlo.

Lo cierto es que este impuesto tendrá un impacto mucho menor de lo que inicialmente se pudiera creer. La razón de ello es que sus beneficios están cubiertos a niveles de precios o cerca de ellos que los gobiernos aún consideran justos, lo que hace que la mayoría de sus beneficios por generación estén exentos de los nuevos impuestos, al menos para este año.

Esta medida sigue una senda marcada con anterioridad. En mayo de este año el gobierno español fijó un tope temporal en el precio del gas para contener el aumento de los precios de la electricidad. 

Además, el año pasado el Gobierno introdujo un mecanismo para limitar los beneficios extraordinarios de los proyectos de plantas de energías renovables con una capacidad superior a 10MW que venden energía en el mercado comercial.

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