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Bizum: auge de los pagos móviles y lupa de Hacienda sobre autónomos y empresas


Pagos con Bizum en España

El uso de Bizum se ha disparado en España hasta convertirse en una de las formas de pago favoritas tanto entre particulares como en el pequeño comercio y las compras online. Al mismo tiempo, este éxito ha llevado a que la Agencia Tributaria refuerce el control sobre los cobros que autónomos y empresas realizan a través de este sistema.

Desde comienzos de 2026, Hacienda recibe información mensual y detallada de la facturación con Bizum de empresarios y profesionales, sin importar el importe de las operaciones. Este nuevo escenario obliga a miles de trabajadores por cuenta propia y pymes a revisar cómo registran sus ingresos, cómo facturan y qué uso dan a sus cuentas bancarias.

Bizum dispara su uso: datos clave del crecimiento en 2025


Crecimiento del uso de Bizum

En pleno debate sobre el control fiscal, Bizum sigue batiendo récords de uso en España. La plataforma de pagos inmediatos impulsada por la banca cerró 2025 con 1.237 millones de operaciones, lo que supone alrededor de 3,4 millones de bizums al día y unos 39-46 envíos por segundo, según las distintas cifras facilitadas por la propia firma.

El dinero que se movió a través de este sistema alcanzó cerca de 67.700 millones de euros en el conjunto del año, con un aumento de algo más del 50% respecto al ejercicio anterior. Es decir, no solo se envían más bizums, sino que también crece el importe medio por operación, consolidando a Bizum como alternativa real al efectivo y a la tarjeta.

El mes más intenso fue diciembre, cuando se superaron los 122 millones de operaciones. En pleno Black Friday, el 28 de noviembre, se registró un récord diario de casi 5,3 millones de bizums, con picos de alrededor de 61 operaciones por segundo, lo que confirma el tirón del canal en periodos de gran consumo.

En el comercio electrónico, el avance fue aún más llamativo: las compras online pagadas con Bizum crecieron en torno a un 82% frente a 2024, hasta alcanzar unos 105,6 millones de operaciones y un volumen próximo a los 5.400 millones de euros. Muchas tiendas digitales sitúan ya a Bizum como segunda forma de pago más utilizada, con cuotas estimadas entre el 20% y el 30%.

En cuanto a usuarios, la solución de pagos inmediatos superó en 2025 los 30,6 millones de personas registradas en España, y para 2026 se ha marcado el objetivo de alcanzar los 32,5 millones y rebasar los 1.400 millones de operaciones anuales. Todo ello mientras se preparan novedades tanto en el ámbito presencial como en el internacional.

Hacienda y Bizum: qué cambia desde enero de 2026

El fuerte crecimiento del sistema ha ido de la mano de un cambio normativo relevante. Desde el 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria dispone de información periódica y sistemática sobre los cobros que autónomos y empresas realizan a través de Bizum y tarjetas, gracias a los datos mensuales que remiten las entidades financieras.

Uno de los puntos clave es que ha desaparecido el antiguo límite de 3.000 euros que condicionaba la obligación de reportar determinados movimientos. A partir de ahora, las entidades comunican la facturación mensual acumulada que cada empresario o profesional genera mediante Bizum, con independencia de si las operaciones son de gran o pequeño importe.

Este cambio se enmarca dentro del refuerzo de la supervisión de los medios de pago digitales, con el objetivo de reducir la economía sumergida y cerrar la puerta a cobros que, hasta hace poco, podían pasar más desapercibidos para el Fisco por su aparente informalidad.

Según ha explicado el propio Ministerio de Hacienda, la obligación de información recae sobre las entidades financieras, que deben remitir a la Agencia Tributaria datos como la identificación completa del empresario o profesional adherido al sistema de cobros con Bizum, su número de comercio, los terminales de venta que utiliza, el importe mensual facturado y las cuentas bancarias asociadas.

Con este esquema, el organismo tributario puede cruzar cada mes la facturación declarada en IVA, IRPF o Sociedades con la información que llega desde los bancos. La trazabilidad se incrementa de forma notable y se reduce el margen para ingresos no declarados que se canalicen por este tipo de aplicaciones.

Bizum entre particulares: aclaración de Hacienda y límites

El anuncio del nuevo control generó dudas entre muchos usuarios que utilizan Bizum para pagos cotidianos entre amigos y familiares. Ante ello, la Agencia Tributaria tuvo que precisar que los bizums entre particulares no deben declararse a efectos de esta nueva obligación de reporte.

Hacienda ha insistido en que el foco está puesto en los cobros vinculados a actividades económicas. Es decir, en los ingresos recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España a través de Bizum y sistemas análogos, no en transferencias puntuales entre personas sin relación empresarial.

Ahora bien, esta aparente tranquilidad para el usuario de a pie tiene un matiz importante: el umbral general de 10.000 euros anuales en movimientos bancarios se mantiene. Si un particular supera esa cifra sumando transferencias, ingresos y otros movimientos (incluidos los bizums), Hacienda puede pedir explicaciones detalladas sobre el origen del dinero.

En la práctica, esto significa que enviar o recibir pequeños importes puntuales no supone un problema, pero una acumulación de cantidades relevantes sí puede llamar la atención de la Administración. Y, sobre todo, si esas operaciones encubren en realidad una actividad profesional no dada de alta, el riesgo de inspección aumenta.

Por tanto, los pagos entre amigos para compartir gastos o hacer regalos no son el objetivo de la medida, pero si se convierte en una vía habitual de cobro de servicios —por ejemplo, clases particulares, arreglos o trabajos recurrentes—, conviene revisar si en realidad se está desarrollando una actividad económica que debería estar debidamente regularizada.

Cómo usa Hacienda la información de Bizum y tarjetas

La nueva obligación de suministro de datos permite a la Agencia Tributaria llevar a cabo un cruce automatizado de información prácticamente en tiempo real. Cada mes, la AEAT recibe el detalle de la facturación por Bizum de cada autónomo o empresa y puede compararla con las declaraciones trimestrales y anuales de IVA e IRPF.

Si lo que figura en las liquidaciones es inferior a los ingresos que reflejan los bancos, el sistema está preparado para generar una liquidación provisional. En ese escenario, el contribuyente tendría que ingresar la diferencia entre lo declarado y lo que Hacienda entiende que debería haberse declarado, además del recargo correspondiente.

En paralelo, la Administración puede abrir un procedimiento sancionador por considerar que se han ocultado ingresos. De este modo, una parte del proceso de control se vuelve más automática y rápida, reduciendo el tiempo entre la detección de la discrepancia y la reacción de la Agencia Tributaria.

Los asesores fiscales subrayan que este mecanismo no se limita a Bizum: cualquier medio de cobro electrónico conectado a cuentas bancarias —tarjetas, pasarelas de pago online o billeteras digitales— entra en el mismo sistema de vigilancia, ya que, a efectos prácticos, todos operan a través de la banca.

El foco de Hacienda no está tanto en operaciones aisladas de bajo importe como en patrones de comportamiento: series de cobros similares, repetidos con una frecuencia determinada, asociados a determinados conceptos o a periodos de alta actividad de un sector concreto. Ahí es donde salta la alerta de posibles ingresos profesionales no declarados.

Nuevas obligaciones y recomendaciones para autónomos y pymes

Para los trabajadores por cuenta propia, el cambio normativo implica, en la práctica, una vuelta de tuerca más a sus obligaciones de control interno. En un contexto en el que muchos ya perciben un incremento notable de cargas administrativas y fiscales, Bizum pasa a ser un elemento más a tener muy presente en la gestión diaria del negocio.

Distintos expertos en asesoría fiscal recomiendan aplicar una serie de pautas para minimizar riesgos ante esta nueva fase de supervisión. La primera es tan sencilla como exigente: emitir factura por cada cobro que se realice mediante Bizum o tarjeta, incluso cuando el cliente sea un particular.

La idea es que cada ingreso tenga su factura asociada, de manera que resulte sencillo identificar a qué servicio o venta corresponde y que la información pueda cotejarse sin dificultad con el libro de ingresos, la contabilidad y las declaraciones periódicas. Esto ayuda tanto en una posible inspección como en la gestión interna del propio autónomo.

En determinados sectores con un volumen altísimo de operaciones —como la hostelería—, elaborar una factura por cada cobro puede resultar complejo en la práctica. Aun así, los asesores insisten en que, siempre que sea posible, se documente cada transacción, especialmente en servicios profesionales donde el número de operaciones suele ser más manejable.

El objetivo final es que la Agencia Tributaria pueda cruzar sin fisuras lo que ve en el banco con lo que aparece en los registros contables. Cuanto más ordenados y completos estén esos registros, menor será el margen de discusión y menor la exposición a sanciones.

Conciliación bancaria y trazabilidad de los cobros con Bizum

Otra de las recomendaciones recurrentes pasa por que los autónomos adopten hábitos de conciliación bancaria similares a los de una empresa. Es decir, que no se limiten a llevar un libro de ingresos y gastos de forma aislada, sino que lo contrasten de manera periódica con los movimientos que aparecen en sus cuentas.

En una pyme es habitual que se registre la contabilidad diariamente y se realice una conciliación sistemática entre facturas y apuntes bancarios. En cambio, muchos profesionales por cuenta propia no realizan ese contraste, lo que puede provocar que algunos cobros queden sin registrar o mal clasificados.

Con la nueva vigilancia de Bizum y otros medios de pago, los expertos aconsejan que cada cobro registrado por el banco tenga su reflejo en una factura y en el libro de ingresos, incluyendo la fecha de emisión, de cobro y la vía de pago utilizada. Así se consigue una trazabilidad completa de cada operación.

Además de mejorar el cumplimiento fiscal, este sistema aporta beneficios de gestión: el profesional sabe con mayor precisión qué servicios ha prestado, qué clientes han pagado y cuáles están pendientes. Facilita la preparación de las liquidaciones trimestrales y ofrece una radiografía más ajustada del negocio.

Como recuerdan los asesores, Bizum y otras plataformas similares no dejan de ser extensiones de la operativa bancaria tradicional. A efectos de control, funcionan igual que cualquier otro sistema de cobro que deje rastro en cuenta, por lo que no conviene tratarlos como canales informales o “de andar por casa”.

Separar cuentas personales y profesionales, clave con Bizum

Un error frecuente que se vuelve especialmente delicado con el nuevo escenario es el uso de la misma cuenta bancaria para gastos personales y actividad profesional. Cuando a esa mezcla se le añaden cobros y pagos con Bizum, el resultado puede ser un auténtico caos.

Los especialistas en fiscalidad recomiendan de forma insistente disponer de una cuenta exclusiva para el negocio, en la que se concentren todos los ingresos y pagos vinculados a la actividad, incluidos los que llegan vía Bizum. La cuenta personal debe quedar reservada para movimientos estrictamente privados.

Si en una misma cuenta entran tanto regalos familiares por Bizum como cobros por servicios profesionales, la línea entre lo personal y lo empresarial se difumina. Ante una comprobación de Hacienda, explicar qué es qué se complica enormemente, y el riesgo de que algunos ingresos se consideren no declarados aumenta.

La recomendación práctica es sencilla: utilizar la cuenta profesional para todo lo que tenga que ver con la actividad y, cuando sea necesario disponer de dinero para gastos personales, hacer una transferencia clara desde la cuenta del negocio a la personal, dejando constancia de ese traspaso.

Este enfoque no solo reduce problemas ante una posible inspección, sino que profesionaliza la gestión del negocio y facilita el trabajo del asesor, que puede distinguir de un vistazo qué movimientos corresponden a la empresa y cuáles no.

Digitalización, Verifactu y el papel de los sistemas certificados

El mayor control sobre Bizum llega en paralelo a la extensión de nuevos sistemas digitales de registro y facturación, como Verifactu, que se irán implantando de forma progresiva en los próximos años. La recomendación de los asesores es clara: no esperar al último momento para adaptarse.

Contar con un software de facturación certificado, reconocido por la Agencia Tributaria, ayuda a garantizar que los datos que se envían son fiables y que se cumple con los requisitos técnicos exigidos. Además, permite, si el contribuyente así lo decide, comunicar las operaciones directamente a través de Verifactu, reforzando la transparencia frente a Hacienda.

Este tipo de sistemas hace posible que, en caso de inspección, el autónomo o la pyme puedan descargar en pocos minutos los archivos con toda su facturación y remitirlos al técnico o a la Administración sin necesidad de revisar papeles uno a uno. Es una manera de mostrar buena disposición y colaboración con el organismo tributario.

Al combinar la información bancaria de Bizum con los datos que ofrecen los programas de facturación homologados, la Agencia Tributaria dispone de una visión muy completa de la actividad económica real de cada contribuyente. Esto hace que los márgenes para inconsistencias o descuidos se estrechen.

Adelantarse a esa realidad, ordenando la gestión interna y verificando que cada cobro tiene su correspondiente registro en el sistema digital, permite reducir riesgos fiscales y dar un salto de profesionalización en el negocio, algo especialmente relevante para los autónomos con menos estructura.

Sanciones por no declarar correctamente los ingresos con Bizum

El refuerzo del control vendrá acompañado, previsiblemente, de mayor severidad en las sanciones cuando se detecten discrepancias injustificadas. La Ley General Tributaria prevé multas que pueden ir desde el 50% hasta el 150% de la cantidad dejada de ingresar a la Agencia Tributaria.

Eso significa que, si un profesional omite declarar, por ejemplo, 2.000 euros cobrados vía Bizum, en los supuestos más graves podría enfrentarse a una sanción de hasta 3.000 euros, a los que habría que sumar los 2.000 euros adeudados y, en su caso, recargos e intereses de demora.

Los asesores fiscales apuntan que, con las nuevas herramientas de cruce de datos, es probable que exista poca flexibilidad con recargos e intereses cuando se detecten desajustes. Al estar la información financiera disponible casi en tiempo real, resulta más difícil alegar desconocimiento o errores involuntarios.

En los casos leves, las sanciones pueden limitarse a multas de varios miles de euros acompañadas de recargos, pero cuando Hacienda aprecia ocultación deliberada o una conducta reiterada, el castigo se endurece y puede superar con creces el importe inicialmente no declarado.

Todo ello refuerza la importancia de la prevención y el control contable como mejor defensa frente a los nuevos mecanismos de supervisión. Actuar a posteriori suele salir más caro y genera una gran carga de estrés y tiempo para el contribuyente.

Bizum en comercios físicos y expansión paneuropea

Mientras Hacienda aprieta el cerco sobre el uso profesional de la herramienta, Bizum continúa ampliando su alcance y sus funcionalidades. Uno de los hitos previstos para 2026 es el despliegue del pago presencial en comercios mediante tecnología NFC, tanto desde la aplicación del propio banco como a través de la futura app Bizum Pay.

Esta nueva modalidad permitirá que los usuarios paguen acercando el móvil al terminal del establecimiento, igual que ya hacen con las tarjetas contactless, pero utilizando Bizum como canal principal. La cartera Bizum Pay, además, está pensada para integrar otros medios de pago, como tarjetas bancarias, en un mismo entorno digital.

En paralelo, la plataforma avanza en su interconexión con otros sistemas de pago europeos. Tras la interoperabilidad con Italia y Portugal, se han registrado ya más de 69.400 operaciones transfronterizas, con un volumen conjunto superior a los 5,7 millones de euros, y se sigue trabajando para unir a más países.

Bizum participa en iniciativas paneuropeas junto a soluciones de pago de Italia, Portugal, Dinamarca, Suecia, Finlandia o Noruega, con la vista puesta en colaborar también con plataformas de Francia, Alemania y Países Bajos. El objetivo es ir construyendo una red de pagos instantáneos que alcance a cientos de millones de europeos.

Si estos planes se consolidan, el usuario español podría llegar a enviar y recibir dinero de forma inmediata con contactos de múltiples países usando herramientas interoperables, lo que abriría nuevos escenarios tanto para particulares como para negocios que operan a nivel internacional.

El auge de Bizum en España, con cifras récord de usuarios, operaciones y volumen de dinero movido, coincide con un momento en el que Hacienda ha decidido mirar con lupa los cobros profesionales canalizados por esta vía. Para los autónomos y las empresas, el mensaje es claro: Bizum es solo un medio de pago, pero las obligaciones fiscales siguen siendo las mismas. Facturar cada ingreso, conciliarlo con los movimientos bancarios, separar con rigor las cuentas personales y profesionales y apoyarse en sistemas digitales certificados se ha convertido en algo prácticamente imprescindible para evitar problemas. En un entorno cada vez más digitalizado, quienes adapten su forma de trabajar a estas nuevas reglas tendrán menos sobresaltos y podrán aprovechar con tranquilidad las ventajas de un sistema de pago que, todo apunta, seguirá ganando terreno en los próximos años.


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La Junta de Andalucía habilita Bizum para el pago telemático de tributos e ingresos públicos


Pago telemático de tributos con Bizum en Andalucía

La Junta de Andalucía ha dado un nuevo impulso a sus servicios digitales al habilitar Bizum como sistema de pago para los tributos y otros ingresos públicos que se gestionan de forma telemática. Con este paso, la Administración autonómica se acerca a las herramientas de pago más habituales en el día a día de la ciudadanía y de las empresas.

Esta novedad se integra en la Plataforma Telemática de Pago y Presentación de Tributos y Otros Ingresos de la Junta, con la intención de reducir trámites, recortar fricciones y hacer más sencillo el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Administración. La medida encaja en una estrategia más amplia de modernización y digitalización de los servicios públicos andaluces.

Bizum, nuevo método para pagar impuestos y otros ingresos públicos

La Administración andaluza ha incorporado Bizum como medio de pago telemático para que cualquier persona o empresa pueda abonar tributos e ingresos públicos autonómicos desde su teléfono móvil, del mismo modo que ya realiza pagos cotidianos. Se trata de un servicio pensado para agilizar los trámites y hacerlos más accesibles a quienes ya utilizan este sistema en su banca online.

Según ha detallado la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, la funcionalidad está operativa desde diciembre de 2025 dentro de la plataforma telemática de la Junta. A partir de esa fecha, Bizum figura como una opción más entre los métodos disponibles para culminar el pago de un modelo tributario o de cualquier otro ingreso gestionado por la Administración autonómica.

La consejera del ramo, Carolina España, ha subrayado que esta decisión forma parte del compromiso del Gobierno andaluz con la simplificación administrativa y la digitalización de los servicios públicos. El objetivo es que los trámites con la Junta se adapten a los hábitos digitales de la población y se puedan resolver con la misma naturalidad con la que se realiza una compra online o un envío de dinero entre particulares.

Con la integración de Bizum, el Ejecutivo autonómico pretende también eliminar barreras innecesarias en el pago de tributos, reduciendo desplazamientos y tiempos de gestión. El uso de una herramienta extendida y familiar para millones de usuarios facilita que más contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones de forma voluntaria y sin complicaciones técnicas.

En la práctica, esta incorporación significa que los andaluces pueden utilizar Bizum para abonar cualquier concepto tributario o ingreso público que se tramite a través de la plataforma, siempre dentro de los límites marcados por el sistema. La opción aparece integrada en el flujo habitual de presentación y pago de autoliquidaciones y otros modelos.

Límites, condiciones y funcionamiento del pago con Bizum

La Junta ha establecido que el nuevo sistema permitirá realizar operaciones de hasta 1.500 euros por pago utilizando Bizum. Este tope se alinea con los usos más frecuentes del servicio en el ámbito bancario, aunque cada entidad financiera puede aplicar sus propias limitaciones adicionales según la configuración de la cuenta del cliente.

Antes de iniciar la operación, es recomendable que el contribuyente compruebe los límites de su banco para pagos con Bizum, tanto diarios como por transacción, con el fin de evitar rechazos o incidencias durante el proceso. Si el importe supera lo permitido por la entidad, la plataforma seguirá ofreciendo el resto de medios de pago disponibles.

El funcionamiento es similar al de cualquier operación con Bizum: el usuario selecciona esta modalidad dentro de la Plataforma Telemática de Pago y Presentación, introduce los datos requeridos por su entidad y confirma la operación desde su propia aplicación bancaria, normalmente a través de un código o validación biométrica.

Una vez completado el pago, el sistema genera el justificante electrónico correspondiente, que acredita el abono del tributo o ingreso público ante la Administración autonómica. Este resguardo puede descargarse, guardarse o imprimirse, igual que en el resto de modalidades integradas en la plataforma.

La Junta destaca que el uso de Bizum no sustituye a los canales ya existentes, sino que se suma como alternativa adicional para quienes prefieran este método. De este modo, cada contribuyente puede elegir la opción que mejor encaje con sus necesidades y con las condiciones de su banco.

Una plataforma de pagos que ha ido ampliando opciones por fases

La incorporación de Bizum es el último paso, por ahora, de una evolución progresiva de la Plataforma Telemática de la Junta de Andalucía, concebida para facilitar cada vez más el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Administración autonómica. El sistema ha ido sumando métodos de pago en distintas etapas, a medida que se consolidaban los hábitos digitales de la población.

En sus primeras fases, la plataforma se centró en el cargo en cuenta bancaria en entidades colaboradoras, un mecanismo tradicional que permitía domiciliar o cargar directamente el importe en la cuenta del contribuyente, siempre que esta perteneciera a una de las entidades que trabajaban con la Junta.

Posteriormente, se añadió el pago mediante tarjeta de crédito o débito, lo que supuso un cambio relevante: ya no era imprescindible disponer de una cuenta en una entidad colaboradora para abonar un tributo o un ingreso público. Cualquier tarjeta admitida por el sistema podía utilizarse para culminar la operación.

La siguiente ampliación llegó en julio de 2024, cuando se habilitó el pago por transferencia bancaria como una opción más dentro de la plataforma. Esta novedad permitió sortear ciertas limitaciones de importe y de entidad emisora de tarjetas, haciendo posible que se realizaran pagos de cuantías más elevadas sin restricciones asociadas al tipo de tarjeta.

Con todas estas fases, la Junta ha ido configurando un catálogo de medios de pago que ya incluía cargo en cuenta, tarjeta y transferencia, y que ahora se refuerza con Bizum. La Administración andaluza considera que, con esta última incorporación, se cubren prácticamente todos los sistemas digitales que la ciudadanía usa de forma habitual.

Transformación digital y simplificación de los trámites en Andalucía

La puesta en marcha de Bizum dentro de la plataforma de pagos no se plantea como una acción aislada, sino como parte de una estrategia global de transformación digital impulsada por la Agencia Digital de Andalucía y por la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social.

Esta estrategia persigue reducir cargas administrativas, acortar plazos y simplificar la relación entre la Administración autonómica y los usuarios, tanto ciudadanos como empresas. La idea es que los trámites sean lo más automáticos y sencillos posible, evitando desplazamientos físicos y papeleo innecesario.

La consejera Carolina España ha insistido en que la adopción de medios de pago ampliamente extendidos es un elemento clave para acercar la Administración a la realidad digital del territorio andaluz. Facilitar que se pueda pagar un impuesto desde el móvil, en pocos pasos, se considera una palanca para aumentar el cumplimiento voluntario y mejorar la experiencia de quien interactúa con la Junta.

Desde la Consejería se remarca que la modernización de la gestión económica y tributaria no se limita al ámbito del pago, sino que se extiende a todo el ciclo del trámite, desde la generación y presentación de autoliquidaciones hasta la obtención de justificantes y certificados, todo ello a través de canales en línea.

El uso de herramientas digitales habituales también contribuye a que la Administración autonómica resulte más cercana, accesible y eficiente, especialmente para quienes ya realizan la mayor parte de sus gestiones financieras a través de aplicaciones móviles y servicios de banca electrónica.

Con este conjunto de medidas, la Junta de Andalucía configura un entorno en el que los tributos y otros ingresos públicos pueden gestionarse casi por completo de forma telemática, con varias alternativas de pago y una mayor flexibilidad para adaptarse a las circunstancias de cada contribuyente.

La ampliación del sistema de pago telemático con Bizum consolida así un modelo en el que la Junta de Andalucía integra los principales medios de pago digitales usados en España, refuerza su apuesta por la transformación digital y se alinea con las expectativas de una ciudadanía que demanda trámites más rápidos, sencillos y ajustados a sus hábitos cotidianos.


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Hacienda controlará los pagos por Bizum a partir de 2026


Control de pagos por Bizum

En los últimos años, pedir a alguien “hazme un Bizum” se ha convertido en algo tan cotidiano como sacar la cartera. Este sistema de pagos instantáneos desde el móvil se usa a diario para compartir gastos, enviar dinero a familiares o abonar pequeñas compras sin necesidad de efectivo.

Ese uso masivo no ha pasado desapercibido para la Administración. Con la aprobación del Real Decreto 253/2025, Hacienda ha decidido intensificar el seguimiento de los cobros digitales y reforzará el control sobre los pagos con Bizum a partir de 2026, especialmente cuando estén vinculados a actividades económicas.

¿A quién va a controlar Hacienda con los pagos por Bizum?

Ante el revuelo generado por noticias y rumores en redes sociales, la Agencia Tributaria ha precisado que el foco del nuevo sistema de control estará en empresas y autónomos, no en los particulares que usan Bizum de forma esporádica. Pagos típicos como dividir una cena, hacer un bote para un regalo o enviar algo de dinero puntual a un hijo seguirán funcionando con normalidad.

Durante años, las entidades financieras solo tenían obligación de informar a Hacienda cuando los movimientos superaban determinados umbrales, como los 3.000 euros. Con la nueva normativa, esa barrera deja de existir para las operaciones ligadas a actividades profesionales: los bancos deberán comunicar todos los cobros y pagos por Bizum vinculados a negocios, sin importar la cantidad.

Expertos en asesoría fiscal y financiera explican que el cambio no implica que la Agencia Tributaria vaya a revisar uno por uno todos los pequeños movimientos, sino que tendrá a su disposición una base de datos muy completa para analizar patrones: importes elevados, operaciones muy frecuentes o series de pagos sin justificación clara que puedan encajar con ingresos no declarados.

En este contexto, los autónomos que aún mezclan su cuenta personal con la profesional pasan a ser un perfil de riesgo evidente. Cualquier cobro por Bizum que se relacione con su actividad tendrá rastro en los informes que recibirá Hacienda, por pequeño que parezca.

Hacienda y control de Bizum

Bizum entre familiares y amigos: ¿hay que preocuparse?

Una de las grandes dudas que han surgido es si los Bizum de padres a hijos u otros envíos entre familiares pueden considerarse donaciones encubiertas. Los especialistas recuerdan que las donaciones son entregas de dinero que no se declaran y que no existe un límite fijo en euros a partir del cual pasan a ser ilegales automáticamente.

Hacienda se fija principalmente en tres aspectos: la habitualidad (si el pago se repite a menudo), la relación entre quien envía y quien recibe, y la ausencia de contraprestación (es decir, que no se trate de un sueldo, un alquiler, un préstamo formalizado o un servicio real). Un Bizum esporádico para echar una mano en un momento concreto no suele dar problemas, pero ingresos recurrentes sin motivo documentado sí pueden levantar sospechas.

Por ejemplo, si un progenitor envía cada mes 1.000 euros a su hijo mediante Bizum sin que exista un contrato o una causa justificada, la Agencia Tributaria podría interpretar que se trata de una donación encubierta. En ese caso, correspondería declarar la operación y pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya gestión y tipos impositivos dependen de cada comunidad autónoma.

Si Hacienda detecta que estos movimientos no se ajustan a la normativa, tiene margen para exigir el pago del impuesto no abonado, añadir recargos e intereses e incluso imponer una sanción económica adicional. Por eso, los expertos recomiendan evitar cadenas de pagos periódicos sin respaldo documental, aunque se realicen a través de un sistema tan cotidiano como Bizum.

En sentido contrario, se considera que están claramente dentro del marco legal los pagos esporádicos entre particulares: un regalo puntual, una cena compartida, la devolución de un pequeño préstamo informal o una ayuda aislada. En estos casos, el uso de Bizum no difiere de entregar efectivo de manera ocasional.

Qué cambios introduce el Real Decreto 253/2025 sobre Bizum

El Real Decreto 253/2025, que modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, supone un salto importante en el control de los pagos digitales utilizados en actividades económicas. La norma afecta a los datos que deben remitir a Hacienda los bancos, emisores de tarjetas, entidades de pago y plataformas de dinero electrónico.

A partir del 1 de enero de 2026, estas entidades estarán obligadas a enviar informes mensuales con información detallada de las operaciones de sus clientes cuando estén relacionadas con una actividad profesional. La primera remesa con los datos correspondientes a enero se enviará en febrero, iniciando un flujo de información continuo y sistemático.

Otro de los cambios clave es la eliminación del umbral anual de 3.000 euros que existía hasta ahora para reportar determinadas operaciones. Con la nueva regulación, la Agencia Tributaria recibirá datos agregados de facturación por Bizum y medios equivalentes con independencia del importe, lo que facilita la detección de ingresos fragmentados o fraccionados para intentar pasar desapercibidos.

Conviene subrayar que la obligación de información recae en las entidades financieras y que los datos que se proporcionan son de carácter resumido por contribuyente y mes, no un listado pormenorizado de cada pequeño pago entre particulares. El objetivo declarado es mejorar la lucha contra el fraude fiscal en empresarios y autónomos, no fiscalizar las relaciones económicas normales entre ciudadanos.

En este marco, Bizum se considera simplemente un medio de cobro o pago más, al mismo nivel que una tarjeta, una pasarela de comercio electrónico o una cuenta de dinero electrónico. Lo que se vigila no es la herramienta en sí, sino el uso que se hace de ella dentro de una actividad económica.

Qué información concreta recibirán Hacienda y la Agencia Tributaria

Según las aclaraciones publicadas por la propia Agencia Tributaria, cada mes las entidades deberán remitir datos clave sobre quienes utilizan Bizum y otros sistemas equivalentes como canal de cobro profesional. Esa información permitirá a Hacienda cruzar lo que llega a las cuentas con lo que se declara en IVA, IRPF o Impuesto sobre Sociedades.

En concreto, los bancos y proveedores de servicios de pago deberán indicar la identificación completa de los empresarios o profesionales que reciben dinero mediante Bizum, incluyendo sus datos fiscales. También se comunicará, cuando exista, el número de comercio asociado y los terminales de venta utilizados para operar.

Además, se informará del importe mensual facturado a través de Bizum u otros métodos digitales y de la identificación de las cuentas bancarias o de pago donde se reciben estos cobros. Con esta estructura de datos, la Agencia Tributaria puede detectar fácilmente discrepancias entre la facturación digital y las cifras declaradas.

Si una empresa o un autónomo declara unos ingresos muy inferiores a los que refleja su facturación mensual por Bizum, se abren las puertas a una comprobación o incluso a una inspección. Del mismo modo, la ausencia total de declaraciones frente a un volumen apreciable de cobros puede interpretarse como un indicio de economía sumergida.

El incumplimiento de estas obligaciones de información por parte de las entidades financieras puede acarrear multas de hasta el 2% del importe no comunicado, con un mínimo de 1.000 euros. Para los contribuyentes, ocultar o simular ingresos profesionales puede derivar en sanciones que, en los casos más graves, llegan a suponer hasta el 150% de la cuota defraudada, sin descartar consecuencias penales cuando se superan ciertos umbrales.

Bizum en negocios y autónomos: cómo afectará el nuevo control

Para los autónomos y pequeñas empresas, la principal consecuencia del cambio normativo es que todos los cobros por Bizum ligados a su actividad quedarán bajo supervisión sistemática. No habrá filtro por importes: un pago de unos pocos euros y una cantidad mucho mayor formarán parte del mismo esquema de control mensual.

También entran en este radar los pagos profesionales realizados con Bizum a proveedores o por servicios, así como las operaciones con tarjetas físicas, virtuales o prepago y otras plataformas de dinero electrónico usadas en el negocio. En la práctica, cualquier ingreso o gasto digital relacionado con la actividad económica pasará a estar documentado en los informes que se cruzan con la contabilidad.

Esto obliga a tratar cada Bizum profesional como un ingreso o un pago más a efectos fiscales: debe existir factura o documento justificativo, debe registrarse en los libros contables y reflejarse correctamente en los modelos tributarios periódicos. Bizum no es un “hueco” fuera del control de Hacienda, sino un canal perfectamente trazable.

Los asesores insisten en la importancia de separar cuentas personales y profesionales. Usar la misma cuenta para gastos privados y cobros del negocio multiplica la confusión y puede dar pie a interpretaciones desfavorables en caso de revisión. Tener un circuito financiero claro y diferenciado ayuda a evitar problemas y a demostrar con facilidad qué movimientos pertenecen a la actividad.

Además, recomiendan mantener la contabilidad al día, archivar justificantes y, cuando exista duda sobre cómo clasificar un ingreso recibido por Bizum, consultar con un profesional. Con el nuevo sistema de información mensual, la falta de orden puede salir cara.

Qué debes hacer para evitar sanciones si cobras por Bizum

El hecho de que Hacienda tenga más información no elimina las obligaciones de siempre: declarar los ingresos, presentar los modelos en plazo y conservar la documentación. Lo que cambia es que ahora la Agencia Tributaria dispone de más herramientas para detectar incoherencias.

Si utilizas Bizum en tu actividad, conviene emitir factura por cada cobro profesional, incluyendo NIF del cliente, concepto, importe, tipo de IVA aplicable y, si corresponde, retención de IRPF. Esa factura debe registrarse como una venta o prestación de servicio igual que si el pago se hubiera hecho por transferencia o en efectivo.

En el libro de ingresos, cada Bizum debe anotarse con su fecha, importe y referencia a la factura, integrándose en el total que luego se declara en los modelos trimestrales de IVA e IRPF o en las autoliquidaciones que correspondan según el régimen fiscal. De este modo, las cifras declaradas coincidirán con las que recibe Hacienda a través de la entidad financiera.

También es recomendable llevar un registro claro de los pagos por Bizum a proveedores o colaboradores, guardando las facturas correspondientes y anotando los movimientos en el libro de gastos. Esto ayuda no solo ante posibles comprobaciones, sino también a la hora de deducir correctamente los costes vinculados a la actividad.

En definitiva, cuanto mayor sea la coherencia entre lo que se cobra, lo que se factura y lo que se declara, menor será el riesgo de sanciones. Las excusas del tipo “era un favor”, “no sabía que tenía que declararlo” o “me pagaron por Bizum y no me di cuenta” tienen poco recorrido cuando existe un rastreo automatizado de los movimientos.

Infracciones y sanciones vinculadas a ingresos no declarados por Bizum

El uso de Bizum no cambia la forma en que Hacienda clasifica las infracciones, pero sí puede hacer más visible a la Agencia Tributaria el dinero que no se declara. En función de la cuantía y de la conducta del contribuyente, las irregularidades pueden considerarse leves, graves o muy graves.

Las infracciones leves suelen asociarse a importes reducidos o a errores que no afectan de manera significativa a la base imponible. Aunque las sanciones en estos casos puedan parecer asumibles, acumular pequeños ingresos sin declarar, incluidos los recibidos por Bizum, puede terminar generando recargos y multas que superen la cantidad inicialmente omitida.

Cuando los importes no declarados superan determinados límites o afectan a más de la mitad de la base imponible, se entra en el terreno de las infracciones graves. Aquí las sanciones pueden oscilar entre el 50% y el 100% de la deuda, y la detección de pagos recurrentes por Bizum sin respaldo fiscal es un factor que puede motivar revisiones más exhaustivas.

En los supuestos más serios, con cuantías defraudadas que exceden los umbrales fijados por la ley, se habla de infracciones muy graves y de posibles delitos fiscales. Las consecuencias combinan sanciones administrativas que pueden llegar al 150% del importe no declarado con la apertura de procedimientos penales, donde entran en juego penas de prisión.

El endurecimiento del control sobre los pagos digitales, unido a la información mensual que recibirán las autoridades fiscales, pretende cerrar las zonas grises de la economía sumergida. Ignorar estas obligaciones no solo tiene efectos económicos, sino también reputacionales para quienes desarrollan una actividad profesional.

En un escenario en el que los pagos con móvil y las transferencias instantáneas forman parte del día a día, el mensaje de Hacienda es claro: Bizum sigue siendo una herramienta cómoda para particulares que comparten gastos o se ayudan de forma puntual, pero deja de ser un territorio difuso para los negocios. A partir de 2026, cada euro que entre o salga por Bizum en el ámbito profesional quedará registrado y cruzado con las declaraciones, de modo que la mejor estrategia para evitar sobresaltos es llevar las cuentas claras, separar bien lo personal de lo laboral y asumir que, también en el mundo digital, el dinero tiene memoria fiscal.


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Hacienda reforzará el control sobre los pagos con Bizum desde 2026


Control fiscal de Bizum y pagos electrónicos

La generalización de los pagos con el móvil ha llevado a la Agencia Tributaria a dar un paso más en el control de las operaciones realizadas a través de Bizum y otros sistemas electrónicos. A partir del 1 de enero de 2026, el fisco dispondrá de mucha más información y con mayor frecuencia sobre cómo se cobran servicios y productos mediante estas plataformas.

Este cambio se apoya en el Real Decreto 253/2025, que adapta la normativa tributaria al auge de los pagos digitales en España y en el resto de Europa. El nuevo marco no solo alcanza a bancos de toda la vida, sino también a entidades de pago y de dinero electrónico, que pasan a ser obligadas a suministrar datos a Hacienda con un nivel de detalle hasta ahora inédito.

Qué cambia con Bizum a partir de 2026


Nuevas obligaciones de información sobre Bizum

Hasta ahora, la clave estaba principalmente en los importes elevados y en comunicaciones de carácter anual. Con la nueva regulación, las plataformas deberán remitir información a Hacienda de forma mensual, de manera que el seguimiento de la actividad económica será mucho más continuo y preciso que en años anteriores.

En la práctica, esto supone que todas las operaciones profesionales realizadas con Bizum quedarán reflejadas en informes detallados, desde una simple reparación en casa hasta servicios prestados de forma periódica, sin importar lo pequeñas que sean las cantidades.

El objetivo declarado por el Gobierno es que la Administración disponga de datos actualizados para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria, en un entorno en el que millones de pagos diarios se canalizan ya por vías digitales.

Fin del límite de 3.000 euros y control mensual de patrones


Fin del límite de 3.000 euros en Bizum

Uno de los giros más significativos es la eliminación del umbral de 3.000 euros que hasta ahora marcaba la obligación de informar a Hacienda. A partir de 2026, dejará de haber un mínimo para que una operación profesional hecha por Bizum, tarjeta o transferencia figure en los modelos que las entidades envían a la Agencia Tributaria.

No solo cambia el límite, también la lógica del control: se pasa de vigilar sobre todo los grandes importes a centrarse en la frecuencia y el patrón de los movimientos. Pagos repetidos de 50, 200 o 500 euros al mes pueden ser revisados si revelan una actividad regular que no esté siendo declarada correctamente.

Las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago tendrán que remitir informes mensuales con operaciones que presenten patrones recurrentes, incluso cuando se trate de cantidades reducidas. Lo relevante será la constancia en el tiempo, no tanto el tamaño de cada transferencia individual.

Este enfoque busca detectar, por ejemplo, ingresos constantes que puedan esconder trabajos sin factura o donaciones continuadas que no se hayan formalizado. La idea es que el fisco tenga capacidad de cruzar esta información con las declaraciones de impuestos y, si hay discrepancias, abrir comprobaciones o inspecciones.

El auge de Bizum ilustra el contexto: en España se realizan ya alrededor de tres millones de operaciones diarias mediante esta herramienta, un volumen que el Gobierno considera que no puede quedar fuera del radar tributario.

A quién afecta: empresas, autónomos y cobros profesionales

El nuevo sistema de control se dirige de forma expresa a empresas y trabajadores autónomos que utilicen Bizum u otros medios electrónicos como vía de cobro. Cualquier ingreso vinculado a una actividad económica, aunque sea de importe reducido, quedará incluido en los reportes que recibirá la Agencia Tributaria.

En estos informes mensuales, las plataformas de pago deberán incluir, entre otros datos, la identificación del profesional o empresa que recibe el dinero, el número de teléfono o código de comercio asociado al sistema, el importe total facturado en el mes y la cuenta bancaria donde se ingresan los fondos.

También se distinguirá entre cobros realizados con tarjeta y operaciones vinculadas al móvil, lo que permitirá al fisco trazar con bastante precisión cómo se canalizan los pagos y detectar posibles incoherencias entre lo que se ingresa y lo que se declara.

Para los autónomos, este cambio implica que todos los cobros deberán estar respaldados por su correspondiente factura, incluso cuando se trate de importes muy pequeños. Además, se refuerza la recomendación de mantener separadas las cuentas personales de las profesionales para evitar mezclas que puedan generar dudas en una eventual revisión.

Las asociaciones de asesores fiscales apuntan que estas novedades pueden traducirse en más requerimientos e inspecciones, sobre todo en aquellos casos en los que los movimientos bancarios no encajen con los datos consignados en el IRPF o en el IVA.

Pagos recurrentes y donaciones familiares bajo la lupa

Más allá de la actividad puramente profesional, el nuevo enfoque también afectará a transferencias periódicas que tengan apariencia de ayuda económica estable. Un caso típico es el de los padres que cada mes envían una cantidad fija a sus hijos para el alquiler o la hipoteca.

Si, por ejemplo, un progenitor transfiere 300 euros todos los meses sin devolución, Hacienda puede interpretar que existe un patrón de donación. Antes este tipo de movimientos podía pasar más desapercibido si las cantidades no eran muy altas, pero con el análisis sistemático de patrones de pago entran de lleno en el radar.

Desde el punto de vista fiscal, el problema no es tanto la ayuda en sí como el hecho de no regularizarla correctamente. Para evitar complicaciones, los expertos recuerdan que existen dos vías habituales: declarar la donación y abonar el impuesto correspondiente (en muchas comunidades autónomas hay bonificaciones significativas) o formalizar un préstamo familiar sin intereses, con contrato y calendario de devoluciones presentado a la Agencia Tributaria.

La nueva normativa otorgará a Hacienda más herramientas para detectar ingresos regulares que no encajan con la declaración de la renta o que deberían haberse sometido al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En ese contexto, movimientos que hasta ahora parecían inocuos podrían dar lugar a peticiones de aclaración si se consideran sospechosos.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

La extensión del control ha generado inquietud entre muchos usuarios que usan Bizum a diario para dividir una cena, pagar un regalo conjunto o saldar pequeñas deudas entre amigos. La Agencia Tributaria ha querido despejar dudas y ha sido clara: los pagos entre particulares quedan excluidos del nuevo sistema de información.

Las entidades solo reportarán aquellas operaciones en las que el destinatario tenga condición de profesional o empresario y un contrato específico de cobro. Es decir, Bizum no informará a Hacienda de transferencias puntuales entre familiares o amigos si el receptor no está utilizando esa cuenta con fines económicos.

Esto significa que los pagos cotidianos por comidas, regalos o gastos compartidos no entrarán en los informes mensuales que reciben las autoridades tributarias. Solo cuando detrás del número de teléfono o de la cuenta vinculada haya un contrato de tipo profesional, la operación se considerará relevante a efectos fiscales.

Con todo, los expertos recomiendan evitar que actividades económicas encubiertas se disfracen de transacciones entre particulares. Si un usuario cobra de forma sistemática por servicios o venta de productos a través de Bizum y no lo declara, la información que Hacienda reciba de las entidades puede acabar poniendo ese comportamiento en evidencia.

Más control también sobre cuentas y tarjetas bancarias

El refuerzo no se queda en Bizum. El Real Decreto 253/2025 amplía y actualiza la información que Hacienda recibe sobre cuentas y tarjetas bancarias, con la idea de abarcar todos los canales habituales de pago y disposición de fondos.

En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos del último período mensual del ejercicio, lo que permite al fisco conocer el saldo y algunos movimientos clave al cierre del año. Pero, además, se introducen nuevas exigencias relacionadas con las tarjetas y otros instrumentos similares.

Las entidades deberán informar anualmente de las operaciones realizadas con cualquier tipo de tarjeta: cargos, abonos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en comercios. Solo quedarán al margen aquellas tarjetas cuyo volumen de movimientos, sumando todas las entradas y salidas de dinero, no supere los 25.000 euros al año.

En estos listados se incluirán datos como el número de contrato vinculado a la tarjeta, los datos identificativos del titular, el tipo de producto, el número e importe total de los abonos y cargos, así como la identificación de la cuenta asociada mediante IBAN o código equivalente.

Con esta información adicional, Hacienda pretende conseguir una visión global de los hábitos de pago de los contribuyentes, de modo que sea más difícil ocultar ingresos a través de cuentas poco utilizadas o tarjetas que hasta ahora apenas aparecían en el radar.

Cómo se estructurará la información y qué persigue Hacienda

El nuevo modelo redefine el conocido modelo 170 para que cubra cualquier tipo de tarjeta, física o virtual, y también los sistemas de cobro que operan mediante números de teléfono móvil. De esta manera, bancos, entidades de pago y firmas de dinero electrónico pasarán a estar en un mismo plano en cuanto a sus obligaciones informativas.

En el caso específico de Bizum y otros cobros por móvil, la información suministrada incluirá la identificación completa de los profesionales adheridos al sistema, el número de comercio o teléfono que utilizan, el importe mensual facturado, desglosado entre pagos con tarjeta y pagos asociados al móvil, y las cuentas bancarias a través de las que se reciben los importes.

Todos estos datos se cruzarán con las declaraciones de impuestos para detectar diferencias entre los ingresos reales y los declarados. Si se aprecian incoherencias relevantes, la Agencia Tributaria podrá abrir actuaciones de comprobación y, si procede, imponer sanciones.

Las multas por dejar fuera de la declaración ingresos que sí se están percibiendo pueden ser importantes: se contemplan sanciones de entre el 50 % y el 150 % de la cuantía no declarada, a lo que habría que añadir los intereses de demora correspondientes. El grado de gravedad dependerá de si se considera que ha habido ocultación consciente o simple descuido.

En paralelo, Hacienda está enviando ya comunicaciones informativas a profesionales y empresas para anticipar los cambios que se avecinan en 2026 y evitar que las novedades pillen a los contribuyentes completamente desprevenidos.

Un salto en la fiscalización de los pagos digitales

El conjunto de medidas recogidas en el Real Decreto 253/2025 se enmarca en un contexto de rápida digitalización de los pagos en España y en Europa. Bizum, las tarjetas y las transferencias se han convertido en el canal por defecto para buena parte de las transacciones cotidianas, desde la compra en comercios hasta servicios ocasionales.

Con el nuevo sistema, la Agencia Tributaria aspira a que cada vez resulte más difícil mantener actividades económicas ocultas detrás de pequeños pagos electrónicos que, por su cuantía individual, pasaban antes por debajo del radar. El foco ya no se coloca solo en grandes operaciones aisladas, sino en el dibujo que forman los movimientos a lo largo del tiempo.

Para los usuarios particulares que utilizan Bizum de forma esporádica para cuadrar cuentas entre amigos, la principal conclusión es de tranquilidad: mientras el receptor no actúe como profesional o empresario, esas transferencias no se reportarán de forma sistemática a Hacienda.

En cambio, para autónomos, empresas y quienes reciben pagos de forma recurrente, la entrada en vigor de las nuevas reglas exigirá mayor rigor a la hora de documentar ingresos y separar las finanzas personales de las profesionales. El cruce masivo de datos entre bancos, plataformas de pago y Agencia Tributaria dibuja un escenario en el que la economía sumergida lo tendrá cada vez más complicado para camuflarse en el mundo digital.


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Obligación de conservar albaranes: qué guardar y durante cuánto tiempo


obligación de conservar albaranes

Si trabajas como autónomo o diriges una empresa, seguro que tienes claro que las facturas hay que guardarlas sí o sí durante años. Pero cuando empiezas a acumular papeles en carpetas y cajas, surge la duda: ¿qué hago con todos estos albaranes?, ¿también estoy obligado a conservarlos?

Muchos negocios, especialmente en sectores como la hostelería, el comercio o la logística, viven rodeados de albaranes a diario. Separar qué documentos son imprescindibles conservar y cuáles se pueden destruir con seguridad es clave para evitar sanciones, ganar espacio y tener una contabilidad ordenada. Vamos a verlo con calma y con ejemplos claros.

Qué es exactamente un albarán y para qué sirve

Un albarán es, en esencia, un documento mercantil que deja constancia de que se ha entregado un bien o se ha prestado un servicio entre dos partes. No acredita el pago, sino la entrega: el proveedor demuestra que el cliente ha recibido lo que se había acordado.

Normalmente el albarán se emite en el momento de la entrega de la mercancía o de la realización del servicio, antes de que se genere la factura. El repartidor o el proveedor lo presenta, el cliente revisa el pedido y firma si todo está correcto. Ese papel firmado es la prueba de que la entrega se ha realizado.

En operaciones en las que interviene una empresa de transporte o mensajería, el albarán también sirve como respaldo frente a posibles reclamaciones: permite acreditar que el paquete llegó al destino y fue aceptado por el receptor o por la persona que firmó.

Aunque pueda parecer un documento “menor”, el albarán tiene una gran importancia operativa y jurídica: ayuda a evitar conflictos sobre cantidades entregadas, productos equivocados, faltas de género o daños en el transporte.

Desde el punto de vista fiscal y contable, el albarán no sustituye jamás a la factura. No sirve para deducir IVA, ni para justificar ingresos o gastos ante Hacienda, ni para registrar formalmente la operación en la contabilidad.

Datos que debe llevar un albarán para tener validez


datos que debe incluir un albarán

Aunque el albarán no tiene validez fiscal, sí puede tener validez probatoria y de garantía, siempre que recoja una serie de datos mínimos que permitan identificar claramente la operación.

Para que un albarán resulte útil ante posibles reclamaciones, lo habitual es que incluya, como mínimo, los siguientes elementos:

  • Lugar y fecha de emisión del albarán, para situar temporal y geográficamente la operación.
  • Código o número identificativo del documento, que permite enlazarlo con la factura posterior y con otros documentos internos.
  • Datos identificativos del emisor y del receptor (nombre o razón social, NIF/CIF, domicilio o dirección de entrega).
  • Lugar y fecha de entrega de la mercancía o de la prestación del servicio.
  • Descripción detallada de los productos o servicios: referencias, cantidades, unidades, características básicas, etc.
  • Firma y, en su caso, sello del receptor, que acreditan que la entrega se ha realizado y que el cliente está conforme en ese momento.

En muchos casos, los modelos de albarán incluyen también campos para observaciones o incidencias (por ejemplo, si hay bultos dañados, faltantes o cualquier anomalía), algo muy útil cuando se quiere dejar constancia de que la mercancía no llegó en perfecto estado.

Albarán valorado y albarán sin valorar: diferencias clave

tipos de albarán valorado y sin valorar

Una de las diferencias más importantes entre un albarán y una factura es que en el albarán no es obligatorio indicar el precio de los productos o servicios. Esto da lugar a dos modalidades bastante habituales:

Cuando el documento incluye el precio unitario de cada artículo, los posibles descuentos, el IVA y el total de la operación, se habla de un albarán valorado. Es frecuente en relaciones comerciales en las que el proveedor quiere que el cliente vea desde el primer momento el coste de lo entregado.

En cambio, si solo aparecen las referencias, la descripción y la cantidad de los productos o servicios, sin ninguna cifra económica, estamos ante un albarán sin valorar o no valorado. Este tipo se usa mucho cuando se quiere evitar que terceras personas vean los precios (por ejemplo, en entregas a comercios al por menor).

Tanto en unos como en otros, la clave es la misma: ningún albarán, por muy detallado que esté, tiene efectos tributarios. Aunque haya precios, no sirve como factura y no genera, por sí solo, obligación de declarar IVA ni de anotarlo como ingreso o gasto.

También es relativamente habitual en ciertos sectores la figura del “albarán-factura”: un único documento que actúa simultáneamente como albarán y como factura. En estos casos, siempre que el documento recoja todos los requisitos legales de una factura, sí tendrá plena validez fiscal y se conserva y contabiliza como tal.

Diferencias fundamentales entre albarán y factura

Para no liarse, conviene tener muy claras las principales diferencias entre el albarán y la factura, ya que, aunque suelen ir de la mano, cada uno cumple una función distinta dentro del ciclo de compraventa.

En primer lugar, la factura es un documento obligatorio con validez legal y fiscal, mientras que el albarán no es obligatorio por ley en una transacción comercial. Es la factura la que acredita la operación económica y sirve para Hacienda.

En segundo lugar, solo la factura justifica el pago y permite deducir el IVA o registrar un gasto o ingreso. El albarán únicamente certifica que ha habido una entrega o prestación, pero no demuestra que se haya producido el cobro o el pago correspondiente.

Otra gran diferencia tiene que ver con el contenido: toda factura debe incluir el precio, el tipo de IVA aplicado, las bases imponibles y el total a pagar. En cambio, el albarán puede recoger precios o no, según se trate de un albarán valorado o sin valorar.

Además, desde el punto de vista de archivo y obligaciones formales, la factura debe conservarse durante determinados plazos legales, mientras que el albarán, en principio, no tiene esa obligación general… salvo en determinados casos que veremos enseguida.

Obligación general de conservar facturas y otros documentos


conservación de facturas y documentos

Antes de entrar en la obligación concreta de conservar albaranes, hay que recordar cómo funciona la conservación de facturas y documentación contable y fiscal en España. Aquí entran en juego el Código de Comercio, la Ley General Tributaria y la normativa del IVA.

Por un lado, el artículo 30 del Código de Comercio establece que los empresarios deben conservar libros, correspondencia, documentación y justificantes relacionados con su negocio, debidamente ordenados, durante al menos seis años a partir del último asiento contable realizado.

Por otro, la Ley General Tributaria fija con carácter general un plazo de prescripción de 4 años para que la Administración pueda comprobar e inspeccionar los tributos. Eso implica que, a efectos estrictamente fiscales, las facturas y justificantes vinculados a impuestos deben mantenerse como mínimo durante ese periodo.

La normativa del IVA, concretamente el artículo 165 de la Ley del IVA y el artículo 29.2.e) de la Ley General Tributaria, obliga a los empresarios y profesionales a expedir, entregar y conservar las facturas y los justificantes de sus operaciones durante el plazo de prescripción tributaria. Esto afecta tanto a las facturas emitidas como a las recibidas.

En la práctica, se aplica el criterio de la norma más estricta: si un documento tiene relevancia mercantil y fiscal, se conserva al menos seis años. Además, hay supuestos especiales (bienes de inversión, compensación de bases imponibles negativas, operaciones con oro de inversión, etc.) en los que los plazos pueden alargarse hasta diez años o más.

¿Es obligatorio conservar los albaranes?

La pregunta clave es: ¿la obligación de conservación de documentos se extiende también a los albaranes? La respuesta, con carácter general, es que no existe una obligación legal tan rígida como en el caso de las facturas, pero hay matices importantes.

En términos generales, los albaranes no son documentos con validez fiscal y no están expresamente incluidos entre los justificantes que la normativa obliga a conservar durante los 4 años fiscales o los 6 años mercantiles. Por tanto, si miramos solo la ley, no hay obligación de guardarlos siempre.

Sin embargo, hay un caso muy concreto en el que el albarán pasa a ser tan importante como la propia factura. La Agencia Tributaria ha dejado claro que, cuando la factura no describe en detalle las operaciones realizadas y remite expresamente al contenido del albarán, entonces ese albarán se considera parte esencial de la factura.

En ese supuesto, sí existe obligación de conservar el albarán junto con la factura, durante el mismo tiempo y con las mismas garantías de integridad, legibilidad y accesibilidad para la Administración.

Dicho de otro modo, no tienes que guardar todos los albaranes por sistema, pero estás obligado a conservar aquellos a los que se haga referencia en las facturas sin reproducir su contenido, porque sin ellos la factura estaría incompleta a ojos de Hacienda.

El papel de los albaranes en las facturas ordinarias

En las facturas ordinarias (las que documentan una sola operación en una fecha concreta), lo habitual es que la propia factura describa con detalle los bienes o servicios facturados: referencias, cantidades, precios, bases, impuestos… todo en el mismo documento.

En estas situaciones, puede suceder que previamente se haya emitido un albarán para acreditar la entrega, pero si en la factura final no se menciona ese albarán o se limita a reproducir íntegramente su información, no existe una obligación legal específica de conservar el documento previo.

Por eso, muchos negocios optan por destruir los albaranes de facturas ordinarias una vez comprobado que coinciden con la factura recibida y que no hay discrepancias de cantidades, productos o precios.

Ahora bien, desde un punto de vista de gestión interna y control, puede resultar práctico conservar temporalmente los albaranes hasta confirmar que no hay reclamaciones por parte del cliente ni incidencias en la entrega, sobre todo en sectores donde las devoluciones son habituales.

En definitiva, en facturas ordinarias: si la factura no hace referencia al albarán o recoge toda su información, puedes prescindir de ese albarán una vez la operación esté cerrada y sin conflictos.

Facturas recapitulativas y obligación de conservar albaranes

El escenario cambia cuando entran en juego las facturas recapitulativas, muy comunes en relaciones comerciales con entregas frecuentes. Estas facturas agrupan varias operaciones realizadas con el mismo cliente dentro de un mismo mes natural, en lugar de emitir una factura por cada entrega.

Las facturas recapitulativas se apoyan casi siempre en la emisión de albaranes previos, que van documentando cada entrega de mercancía o cada prestación de servicio. Al final del mes, se emite una sola factura global que resume esas operaciones.

Según la Agencia Tributaria, cuando se utilizan facturas recapitulativas se pueden dar dos situaciones muy claras:

  • Que la factura recapitulativa incluya de forma detallada el contenido de todos los albaranes: descripción de productos, cantidades, fechas de entrega, etc. En este caso, los albaranes dejan de ser necesarios como soporte fiscal y, por tanto, se podrían destruir sin incumplir la normativa.
  • Que la factura recapitulativa solo haga mención a los números o códigos de los albaranes, pero no reproduzca la información que contienen (ni productos, ni cantidades, ni fechas concretas). Aquí la cosa cambia por completo.

En ese segundo caso, sí existe obligación de conservar los albaranes anexados a la factura. La razón es sencilla: la normativa exige que la factura describa las operaciones, y si esa descripción “vive” en los albaranes, estos pasan a ser parte esencial e inseparable de la factura.

En la práctica, esto significa que el archivo contable de una factura recapitulativa que solo enumera albaranes no está completo si no se conservan también esos documentos. Cualquier inspección tributaria podría exigirlos para comprobar el detalle de las operaciones.

Albaranes en negocios de hostelería y restauración

En restaurantes, bares, hoteles y otros negocios de hostelería, la acumulación de albaranes es el pan de cada día. Cada entrega de productos (alimentos, bebidas, consumibles, etc.) suele ir acompañada de su correspondiente albarán firmado.

En este sector, es muy frecuente que los proveedores emitan facturas periódicas (semanales o mensuales) de carácter recapitulativo, en las que se agrupan multitud de entregas apoyadas en albaranes. Por eso, las reglas que hemos visto sobre facturas recapitulativas se vuelven especialmente relevantes.

Si las facturas de tus proveedores hosteleros incluyen el detalle de cada producto, cantidad y fecha de entrega, podrás prescindir de los albaranes una vez verificada la concordancia. En cambio, si las facturas se limitan a mencionar números de albarán o hacer un resumen genérico, deberás guardar los albaranes junto a cada factura.

Conviene recordar, además, que cuando el albarán complementa a la factura, se le aplica el mismo plazo de conservación mercantil: al menos 6 años según el Código de Comercio, contados desde el último asiento en los libros relacionado con esa operación.

Desde un punto de vista práctico, muchos negocios de restauración optan por digitalizar albaranes y facturas, utilizando programas de facturación y gestión documental que permiten escanear o recibir los documentos en formato electrónico y archivarlos de forma ordenada y accesible.

Plazos y forma de conservación de los albaranes que sí son obligatorios

Cuando nos encontramos en el supuesto en el que el albarán pasa a formar parte de la factura (porque esta remite a él y no reproduce su contenido), el plazo de conservación será el mismo que el de la factura que complementa.

Esto implica que, a efectos tributarios, deberás conservar ese conjunto factura albaranes al menos 4 años desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación del impuesto correspondiente (por ejemplo, el IVA). Si, además, tiene repercusión mercantil, el plazo subirá a 6 años de acuerdo con el Código de Comercio.

Cuando las operaciones afectan a bienes de inversión o a deducciones a largo plazo, o se relacionan con la compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades, los plazos pueden alargarse (hasta 10 años o lo que sea necesario para acreditar correctamente esas compensaciones).

En cuanto al formato, la normativa permite que las facturas y los documentos que las complementan, incluidos los albaranes, se conserven tanto en papel como en soporte electrónico. Lo importante es garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido y su legibilidad durante todo el periodo de conservación.

Además, debe asegurarse que la Administración tributaria pueda acceder a ellos sin demora injustificada si los solicita, ya sea porque se encuentran archivados físicamente o porque están disponibles en un sistema informático que permita su recuperación inmediata.

¿Conviene guardar también los albaranes que no son obligatorios?

Aunque la ley solo obliga a conservar determinados albaranes (los que forman parte de la factura por remisión expresa), es muy recomendable mantener, al menos durante un tiempo razonable, el resto de albaranes que se generan en la actividad diaria.

Por un lado, estos documentos resultan muy útiles para resolver incidencias con proveedores o clientes: diferencias en cantidades, errores en las facturas, devoluciones de mercancía, reclamaciones por daños, etc. El albarán firmado suele ser la primera prueba que se consulta.

Por otro lado, en auditorías internas o revisiones contables, los albaranes ayudan a verificar la trazabilidad de las operaciones y a contrastar que las facturas reflejan correctamente lo que se ha entregado o recibido.

Muchos asesores recomiendan, como práctica prudente, conservar todos los albaranes al menos hasta que se tenga la certeza de que no habrá reclamaciones ni ajustes sobre las facturas relacionadas, y después filtrar únicamente los que deban mantenerse por obligación legal.

En cualquier caso, el uso de programas de facturación y gestión documental facilita mucho la tarea: permiten enlazar cada factura con sus albaranes, tanto si se conservan todos como si solo se archivan los estrictamente necesarios, y reducen el volumen de papel físico almacenado.

Quien tenga claro qué es un albarán, qué información debe contener y en qué casos se convierte en una pieza clave de la factura, podrá gestionar su archivo contable con mucha más tranquilidad y sin acumular papeles “por si acaso” innecesariamente.


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Aportación de usufructo vitalicio a sociedades y exención de participaciones


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La aportación de un usufructo vitalicio de participaciones sociales a una sociedad y su encaje dentro de la exención de participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) se ha convertido en un tema recurrente en la planificación de la empresa familiar. No es un asunto menor: de cómo se estructure esa operación dependerá que se mantenga o no la famosa exención del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del IP, con el impacto económico que ello supone año tras año.

En los últimos años se ha ido consolidando un criterio, reforzado por la consulta vinculante V1318-25, de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Tributos (DGT), que aclara que el usufructo vitalicio puede considerarse elemento afecto a la actividad económica y, por tanto, mantenerse dentro del perímetro de la exención, siempre que se justifique su necesidad para la actividad. Vamos a desgranar esta cuestión con detalle, apoyándonos en la normativa, en la doctrina administrativa y en la evolución histórica de la regulación.

Aportación de usufructo a sociedades familiares: planteamiento típico

En la práctica, una de las estructuras más habituales en la empresa familiar consiste en que los padres, titulares del 100% del capital de la sociedad operativa, deciden reservarse la nuda propiedad de las participaciones y transmitir a sus hijos un usufructo vitalicio sobre una parte del capital social. Con ello, los descendientes pasan a recibir los dividendos o rendimientos que genere la sociedad, mientras que los progenitores conservan los derechos políticos y el control de la compañía.

En el caso examinado por la DGT en la consulta V1318-25, los padres poseían la totalidad de las participaciones de una entidad residente en España (denominada Sociedad A) que cumplía los requisitos de empresa familiar exenta en el IP. Su intención era constituir gratuitamente un usufructo vitalicio a favor de cada hijo sobre, al menos, un 5% del capital social, de forma que cada uno de ellos alcanzara el porcentaje mínimo exigido por la ley para acceder a la exención.

Posteriormente, cada hijo proyectaba aportar ese derecho de usufructo vitalicio a su propia sociedad familiar, es decir, a una entidad participada mayoritariamente por él mismo, que también cumplía las condiciones del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991. De esta manera, el usufructo dejaba de estar directamente en manos de la persona física y pasaba a ser un activo de una sociedad holding o patrimonial empresarial de su entorno familiar.

La duda que se planteaba era clara: si el usufructo vitalicio sobre las participaciones de la Sociedad A se aportaba a otra sociedad, ¿podía seguir entendiéndose que ese derecho constituía un elemento afecto a la actividad económica de la nueva entidad y, por tanto, que no se rompía la exención de participaciones en el IP? O, dicho de forma más coloquial, ¿esa maniobra societaria “rompe” la exención o se puede seguir disfrutando de ella sin problema?

Marco legal: artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio

La clave de todo el debate está en el artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta norma contiene dos grandes bloques: por un lado, la exención de los bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales de personas físicas; y por otro, la exención de las participaciones en entidades consideradas “empresa familiar”.

En el número Uno del precepto se declara exentos los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional ejercida de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo, siempre que esta actividad sea su principal fuente de renta. Se incluye también la posibilidad de que los bienes comunes del matrimonio se consideren afectos a la actividad de uno de los cónyuges, si se cumplen las exigencias de habitualidad y dedicación.

El número Dos del mismo artículo 4.Ocho es el que nos interesa específicamente, ya que se refiere a la exención de las participaciones en entidades. Desde la reforma introducida por la Ley 62/2003, se aclara expresamente que están exentos, siempre que se cumplan determinados requisitos, la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones, tanto si las entidades cotizan como si no lo hacen.

Para poder aplicar esta exención, deben cumplirse las siguientes condiciones esenciales: que la entidad no tenga por actividad principal la mera gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario; que el sujeto pasivo ostente un porcentaje mínimo de participación —al menos un 5% individualmente, o un 20% conjuntamente con determinados familiares hasta el segundo grado—; y que uno de los miembros del grupo familiar ejerza funciones de dirección efectivas en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la suma de sus rendimientos del trabajo y de actividades profesionales o empresariales.

Además, el propio artículo 4.Ocho.Dos introduce una limitación importante: la exención sólo alcanza al valor de las participaciones en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional (menos las deudas vinculadas a dicha actividad) y el valor del patrimonio neto total de la entidad. Es decir, no basta con cumplir los requisitos subjetivos y de participación; hay que analizar también la afectación de los activos de la sociedad.

El alcance de la exención: qué parte del valor de las participaciones está realmente exenta

Una vez verificado que una determinada entidad puede considerarse “empresa familiar” a efectos del IP, surge la segunda cuestión: ¿qué proporción del valor de las participaciones disfruta realmente de la exención? El propio artículo 4.Ocho.Dos establece que la exención se limita al valor atribuible a los activos afectos a la actividad económica, minorados en las deudas que se deriven de dicha actividad.

Para determinar esta proporción, debe realizarse un análisis del balance de la entidad, identificando qué partidas constituyen activos necesarios para el desarrollo del negocio y cuáles son activos meramente financieros o de gestión patrimonial (inversiones en valores, inmuebles arrendados no afectos, tesorería ociosa, etc.). Esta labor no se hace aplicando una regla mecánica, sino atendiendo a la realidad económica de cada caso concreto.

La DGT y el Tribunal Supremo han recordado en diferentes resoluciones que no existe un criterio uniforme y automático para decidir cuándo un activo está afecto; es preciso valorar la naturaleza de la entidad, su objeto social, el volumen de operaciones, el nivel de recursos necesarios para obtener los rendimientos y, en general, la lógica empresarial que justifica la tenencia de cada bien o derecho.

De este modo, aunque en la práctica muchas empresas familiares consiguen que una parte elevada de su patrimonio quede cubierta por la exención, siempre existe un componente de análisis caso por caso que corresponde a los órganos de gestión del impuesto. Son ellos quienes han de valorar si, por ejemplo, cierta cartera de valores, una nave arrendada a terceros o un elevado saldo de tesorería cumplen un papel real y necesario en la actividad o son simplemente inversiones desvinculadas del negocio.

En ese contexto de valoración de activos afectos, encajar el derecho de usufructo vitalicio sobre participaciones como un elemento afecto a la actividad de una sociedad holding o familiar es el punto crucial para decidir si la aportación de dicho derecho mantiene o no la exención en el IP.

Tratamiento específico del usufructo vitalicio de participaciones

Hasta la reforma introducida por la Ley 62/2003, el tratamiento del usufructo sobre participaciones generaba no pocos problemas. El Reglamento del Impuesto sobre el Patrimonio, aprobado por el Real Decreto 1704/1999, preveía expresamente que, cuando existía un derecho de usufructo separado de la nuda propiedad, solo el nudo propietario podía beneficiarse de la exención, siempre que reuniera el resto de los requisitos exigidos.

Sin embargo, la modificación legal amplió el ámbito de la exención para incluir el derecho de usufructo vitalicio junto con la plena propiedad y la nuda propiedad. Ello supuso, en la práctica, elevar el rango fiscal del usufructo, que tradicionalmente era considerado un derecho accesorio frente a la titularidad dominical, y colocarlo al mismo nivel que la plena y nuda propiedad para efectos del IP.

La nueva redacción del artículo 4.Ocho.Dos dejó, por tanto, sin efecto el apartado del Reglamento que excluía al usufructuario de la exención, y abrió la puerta a que los usufructuarios vitalicios de participaciones se beneficien del mismo tratamiento que los propietarios, siempre que el resto de condiciones al nivel de la entidad y de la participación se cumplan con normalidad.

Este cambio normativo tiene una consecuencia relevante: se facilita enormemente la planificación sucesoria y la separación entre derechos económicos y políticos dentro de la empresa familiar. Los padres pueden reservarse el control (nuda propiedad y, en su caso, derechos de voto) y transmitir a los hijos la corriente económica (usufructo vitalicio y, por tanto, dividendos) sin que ello suponga renunciar a la exención en el IP, si el grupo cumple las condiciones legales.

Además, aunque la Ley 62/2003 se centra en el IP, su efecto se proyecta también, de forma indirecta, sobre otros tributos relacionados, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), especialmente en lo que respecta a las reducciones por transmisión de participaciones en empresas familiares, que toman como referencia el reconocimiento previo de la exención en el IP.

La consulta V1318-25/2025: aportación del usufructo a sociedades familiares

La consulta vinculante V1318-25, de 15 de julio de 2025, viene a resolver un aspecto que había generado discusiones doctrinales: si el usufructo vitalicio de participaciones sociales, una vez aportado a una sociedad familiar, puede seguir considerándose un bien afecto y, por tanto, permitir la aplicación de la exención de participaciones en el IP en dicha sociedad receptora.

En el supuesto planteado, los hijos, tras adquirir gratuitamente el usufructo vitalicio sobre un porcentaje del capital de la Sociedad A, pretendían realizar una aportación no dineraria de ese mismo usufructo a sus respectivas sociedades familiares. Estas sociedades, a su vez, cumplían los criterios de empresa familiar, tanto en su actividad como en la estructura de participación y en las funciones de dirección.

La cuestión formalmente planteada a la DGT fue si ese derecho de usufructo vitalicio, ahora en manos de una sociedad en lugar de una persona física, debía considerarse elemento afecto a la actividad económica de la sociedad receptora o si, por el contrario, esa estructura podría cuestionar el acceso o el alcance de la exención prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la LIP.

La respuesta de la DGT es clara en lo esencial: el usufructo vitalicio sobre participaciones sociales aportado a las sociedades familiares puede seguir siendo tratado como elemento afecto, y, por tanto, no se ve perjudicada la aplicación de la exención de empresa familiar, siempre y cuando se acredite que dicho derecho es necesario para el desarrollo de la actividad de la entidad.

Eso sí, la DGT matiza que la apreciación de esa “necesariedad” no le corresponde a ella de forma abstracta, sino que debe ser decidida por los órganos de gestión del impuesto en una comprobación concreta, atendiendo a la realidad de la sociedad que recibe el usufructo, a su actividad económica, a la función que desempeñan esas participaciones usufructuadas en la estructura del grupo, y al conjunto de activos con los que opera.

Acceso a la exención y alcance de la exención: dos planos distintos

Una de las aportaciones más interesantes de la consulta V1318-25 es la nítida distinción entre el “acceso” a la exención y el “ámbito” o “alcance” de la exención. Son dos planos que a veces se mezclan en la práctica, pero que conviene diferenciar para no cometer errores al planificar.

En primer lugar, el acceso a la exención se vincula con el cumplimiento de los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 4.Ocho.Dos de la LIP, es decir: la naturaleza de la actividad de la entidad (que no sea mera tenencia de bienes), el porcentaje mínimo de participación en el capital social y el ejercicio de funciones de dirección retribuidas de forma suficiente por parte del sujeto pasivo (o de uno de los miembros del grupo de parentesco).

Una vez comprobado que se supera esa puerta de entrada, entra en juego el alcance de la exención, que no cubre siempre el 100% del valor de la participación, sino solo la parte que corresponda a los activos afectos. En este segundo nivel se analiza el detalle de la composición patrimonial de la entidad y se aplica la regla de proporcionalidad entre activos necesarios y patrimonio neto.

La aportación del usufructo vitalicio a una sociedad familiar afecta sobre todo a esta segunda fase, ya que el derecho de usufructo se integra en el listado de activos de la sociedad receptora. De ahí la importancia de justificar que dicho usufructo tiene una utilidad económica real dentro de la estructura empresarial, por ejemplo, porque permite a la sociedad holding ejercer una función de coordinación, de gestión de participaciones o de canalización de flujos de dividendos.

Mientras se cumplan los requisitos de actividad y participación que dan acceso a la exención, y el usufructo se considere un elemento afecto según los criterios del artículo 6 del Real Decreto 1704/1999 y del artículo 27.1 de la Ley del IRPF, la DGT entiende que no se ve comprometido el beneficio fiscal de la empresa familiar en el IP, ni en la entidad operativa ni en las sociedades familiares que reciben el derecho de usufructo.

Normativa reglamentaria y conexión con otras figuras tributarias

Para concretar cuándo un bien o derecho se considera afecto a la actividad económica, resulta imprescindible acudir al Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, que desarrolla la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, y al artículo 27.1 de la Ley del IRPF, que define los elementos patrimoniales afectos a actividades económicas.

El artículo 6 del Real Decreto 1704/1999 establece los requisitos para calificar como afectos los bienes, derechos y deudas empresariales o profesionales, trasladando esa lógica también a las participaciones en entidades. Por su parte, el artículo 4 del mismo reglamento concreta que quedarán exentas las participaciones en entidades cuya titularidad corresponda directamente al sujeto pasivo, y aclara que por participación se entiende la titularidad en el capital o patrimonio de una entidad.

Como se ha señalado, el apartado segundo del artículo 4 del reglamento, que negaba la exención al usufructuario cuando el derecho estaba separado de la nuda propiedad, quedó tácitamente derogado tras la modificación de la Ley del IP por la Ley 62/2003, al haberse ampliado a nivel legal el ámbito de la exención para incluir expresamente el usufructo vitalicio.

Además, aunque la consulta V1318-25 se centra en el Impuesto sobre el Patrimonio, la DGT cita también el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, donde se regulan las reducciones por transmisión de participaciones en empresas familiares. El Tribunal Supremo ha recordado en varias ocasiones que los beneficios en el ISD están estrechamente ligados al cumplimiento de los requisitos de la exención en el IP, por lo que la interpretación sobre el tratamiento del usufructo tiene efectos colaterales en las operaciones de donación y sucesión.

De ahí que la confirmación de que el usufructo vitalicio puede considerarse elemento afecto y mantiene la exención, tanto cuando se mantiene en manos de una persona física como cuando se aporta a sociedades familiares, tenga una relevancia que trasciende el ámbito estrictamente patrimonial y alcance también a la planificación de herencias y donaciones dentro de la empresa familiar.

Cumplimentación del Impuesto sobre el Patrimonio: cómo declarar participaciones y usufructos

A la hora de cumplimentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, la AEAT distingue, en la práctica, entre las acciones y participaciones exentas negociadas en mercados organizados (epígrafe equivalente al H1) y las acciones y participaciones exentas no cotizadas y participaciones en cooperativas (epígrafe H2), ambas amparadas por el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del IP y por el Real Decreto 1704/1999.

En el apartado correspondiente a valores cotizados, el contribuyente debe incluir aquellas participaciones que cumplan las condiciones para beneficiarse de la exención. Se aclara que, a estos efectos, pueden ser objeto de exención la plena propiedad, la nuda propiedad y el usufructo vitalicio sobre las participaciones. Es obligatorio reflejar la parte del valor que se considera exenta y, en su caso, consignar en otros epígrafes la parte no exenta.

Lo mismo sucede con las participaciones en entidades no negociadas en mercados organizados y las participaciones en el capital de cooperativas, que se declaran en su bloque específico. En estos casos también se distingue entre pleno dominio, nuda propiedad y usufructo vitalicio, y se requiere indicar el porcentaje de participación individual y la participación conjunta con cónyuge y familiares de hasta segundo grado.

En la cumplimentación técnica, la AEAT exige señalar, para cada valor, la clave correspondiente al tipo de derecho (pleno dominio, nuda propiedad, usufructo), el número de valores, el código ISIN o, en su defecto, el NIF del emisor (indicando si es extranjero), así como la descripción y el valor de las participaciones. Si se tienen varios derechos sobre un mismo bien, deben declararse por separado, consignando el porcentaje de titularidad de cada uno.

Además, si el contribuyente posee más elementos de los que permite detallar individualmente el programa, puede agruparlos en la última casilla de forma acumulada, consignando al menos la descripción y la valoración. Todo ello se articula para que el contribuyente pueda separar con claridad qué parte de sus participaciones está exenta y qué parte debe tributar en el IP.

En este contexto, cuando una sociedad familiar ostenta el usufructo vitalicio sobre participaciones de otra entidad, y se cumplen las condiciones de exención, el valor de ese usufructo podrá integrarse entre los activos afectos que determinan la parte exenta del valor de la propia sociedad familiar, siempre que la Administración acepte que dicho derecho está efectivamente vinculado a su actividad económica.

La aportación del usufructo vitalicio de participaciones sociales a sociedades familiares es una estrategia viable desde el punto de vista fiscal para mantener la exención de la empresa familiar en el IP, siempre que se diseñe y documente adecuadamente, se cumplan estrictamente los requisitos del artículo 4.Ocho.Dos y se pueda justificar ante la Administración que dicho usufructo cumple una función económica real dentro del grupo y no se utiliza simplemente como artificio formal sin contenido empresarial.

  • La exención del artículo 4.Ocho.Dos LIP alcanza a plena propiedad, nuda propiedad y usufructo vitalicio sobre participaciones si se cumplen requisitos de actividad, porcentaje de participación y funciones de dirección.
  • El valor exento se limita a la parte de las participaciones que representa activos necesarios para la actividad económica, exigiendo un análisis caso por caso de la afectación de los bienes y derechos.
  • La consulta V1318-25 confirma que el usufructo vitalicio aportado a sociedades familiares puede considerarse elemento afecto y no rompe la exención, siempre que se justifique su necesidad para la actividad.
  • La correcta declaración en el IP y la coordinación con la normativa reglamentaria y del ISD son esenciales para consolidar la planificación de la empresa familiar basada en la titularidad y aportación de usufructos.


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Exención de participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio


Exención de participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio

La exención de participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio es uno de los beneficios fiscales más potentes para quienes tienen empresa familiar o participaciones relevantes en sociedades. Bien aplicada, puede suponer que una parte muy relevante del patrimonio quede fuera de tributación, pero los requisitos son estrictos y la Administración y los tribunales los revisan con lupa.

En las últimas consultas de la Dirección General de Tributos y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo se han ido afinando los criterios sobre qué se entiende por actividad económica, funciones de dirección y participación mínima, así como la forma de computar las retribuciones y de analizar inversiones realizadas a través de sociedades holding, SOCIMI o vehículos extranjeros. Vamos a desgranar todo esto con calma y con un lenguaje claro, pero sin perder el rigor técnico.

Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio y por qué existen exenciones en participaciones

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo directo y de carácter personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre de cada año. Hablamos del conjunto de bienes y derechos económicos del contribuyente, una vez restadas las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones personales.

A diferencia del IRPF, que se centra en los ingresos obtenidos en el año, el Impuesto sobre el Patrimonio recae sobre el valor de todo lo que se posee: inmuebles, cuentas bancarias, valores, participaciones, vehículos, joyas, etc. Sobre esa base se aplican los mínimos exentos y tipos que, aunque parten de la normativa estatal, están en parte cedidos a las comunidades autónomas, que pueden modular mínimos, tipos, deducciones y bonificaciones.

Dentro de este marco, el legislador ha previsto una exención muy relevante: la de las participaciones en determinadas entidades (la típica “empresa familiar”), regulada en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta exención persigue no asfixiar fiscalmente las empresas que realmente desarrollan actividad económica y que, en muchos casos, son la principal fuente de renta y empleo de la familia.

Para beneficiarse de este tratamiento favorable, no basta con tener acciones de una sociedad: hay que demostrar que se trata de una entidad con actividad económica real, que se cumple un determinado porcentaje de participación y que existe un ejercicio efectivo de funciones de dirección debidamente retribuidas.

Requisitos generales de la exención de participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio

La exención de participaciones en entidades no es automática: la Ley IP fija una serie de condiciones acumulativas que deben cumplirse en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre). Si falla una sola de ellas, no hay exención.

Con carácter general, la plena propiedad, la nuda propiedad y el usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, coticen o no en mercados regulados, podrán quedar exentos si se cumplen los requisitos del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991. Además, la exención solo alcanza a la parte de valor de la participación que se corresponda con activos afectos a actividad económica, minorados por las deudas vinculadas a esa actividad y prorrateado sobre el patrimonio neto total de la sociedad.

En otras palabras, aunque se cumplan los requisitos personales (participación mínima y funciones de dirección), si dentro de la sociedad hay activos no afectos o meramente financieros, la exención se limitará proporcionalmente a la parte realmente afectada a actividad económica.

Además, el precepto aclara que la exención también puede beneficiar, si concurren todas las condiciones, tanto al titular de la plena propiedad de las acciones o participaciones, como al nudo propietario y al usufructuario vitalicio de las mismas.

Requisito 1: que la entidad desarrolle una verdadera actividad económica

El primer filtro clave consiste en que la entidad, sea o no una sociedad de capital, realice de forma efectiva una actividad económica y que su actividad principal no sea simplemente la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Aquí es donde muchas sociedades “patrimoniales” se quedan fuera.

Se considera que una entidad se limita a gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario, y por tanto no tiene actividad económica, cuando durante más de 90 días del ejercicio social se cumple cualquiera de estas dos condiciones: que más de la mitad del activo esté formado por valores, o que más de la mitad del activo no esté afecto a actividades económicas. Ese análisis se hace con base al valor que resulte de la contabilidad, siempre que refleje fielmente la realidad patrimonial.

Para determinar si existe actividad económica o si un determinado elemento patrimonial está afecto, hay que acudir a las reglas del IRPF, en concreto a los artículos 27 y 29 de la Ley del IRPF y al artículo 22 de su Reglamento. En el caso del arrendamiento de inmuebles, solo se considera actividad económica cuando se cuenta, al menos, con una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, y en muchos criterios administrativos y doctrinales también se exige la existencia de un local exclusivamente destinado a la gestión en sociedades de alquiler.

En sociedades dedicadas al arrendamiento, por tanto, los inmuebles darán derecho a la exención si se mantienen, al menos durante 275 días del año, la estructura de medios personales (trabajador a jornada completa) y, cuando se exige, el local de gestión. Si durante más de 90 días del ejercicio más del 50% de los activos no ha estado afecto, se considera que la condición de actividad económica se incumple.

A efectos de determinar qué parte del activo está formada por valores o por elementos no afectos, la norma excluye expresamente varios tipos de valores del cómputo, precisamente para no penalizar determinadas inversiones vinculadas a la propia actividad.

No se computan como valores, a estos efectos:

  • Valores poseídos para cumplir obligaciones legales o reglamentarias, como determinadas inversiones obligatorias.
  • Valores que recojan créditos nacidos de relaciones contractuales derivadas directamente de la actividad económica (por ejemplo, efectos comerciales).
  • Valores poseídos por sociedades de valores como consecuencia de su propia actividad.
  • Participaciones que otorguen al menos el 5% de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que la entidad tenedora cuente con medios materiales y personales propios, y que la participada no tenga como objeto principal la mera gestión de patrimonio.

Por otro lado, tampoco se tendrán en cuenta como valores ni como elementos no afectos aquellos cuya precio de adquisición no supere los beneficios no distribuidos procedentes de actividades económicas, obtenidos por la entidad en el año y en los diez ejercicios anteriores, siempre que esos beneficios vengan de actividad económica. Se equiparan a esos beneficios, a estos efectos, los dividendos procedentes de determinadas participaciones en entidades que, a su vez, obtengan al menos un 90% de sus ingresos de actividades económicas.

Requisito 2: porcentaje mínimo de participación en la entidad

El segundo gran pilar de la exención es la participación mínima en el capital de la entidad. La Ley exige que, en la fecha de devengo del impuesto, el contribuyente posea:

  • Al menos un 5% de forma individual, o
  • Al menos un 20% conjuntamente con su grupo familiar.

El grupo familiar, a estos efectos, incluye al cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta segundo grado, ya sea el parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción. Es decir, se pueden sumar participaciones de padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, cuñados, etc., para llegar a ese 20% conjunto.

Cuando la participación es conjunta con ese grupo familiar, la Ley introduce una regla muy relevante: las funciones de dirección y la correspondiente retribución que exige el precepto podrán recaer en cualquiera de los miembros del grupo, sin que sea necesario que sea el mismo titular de las participaciones el que ejerza el cargo de dirección. No obstante, si la participación conjunta no llega al 20%, no se puede utilizar esta flexibilidad.

La Dirección General de Tributos lo ha reiterado en la consulta V2390-23: si la participación familiar no alcanza el 20%, se examina la exención de forma individual. En ese caso, si el contribuyente tiene, por ejemplo, un 11,5% y su cónyuge un 3,5% (en total 15%), el grupo no llega al 20% y no se puede considerar que sea el cónyuge quien cumpla el requisito de dirección para que el otro se beneficie. El ejercicio de funciones de dirección debe vincularse al sujeto que realmente ostenta la participación suficiente según la modalidad aplicable (individual o conjunta).

Requisito 3: ejercicio efectivo de funciones de dirección

El tercer requisito, y uno de los más conflictivos en la práctica, es que el contribuyente ejerza realmente funciones de dirección en la entidad. No vale con ser socio pasivo ni con figurar formalmente si no hay una intervención real en las decisiones de la empresa.

El Reglamento del Impuesto sobre el Patrimonio (artículo 5.1.d) enumera, a título orientativo, los cargos que se consideran funciones de dirección: presidente, director general, gerente, administrador, directores de departamento, consejeros y miembros del consejo de administración o del órgano equivalente. Eso sí, solo cuando el desempeño de estos cargos implique una verdadera intervención en la marcha de la compañía.

La doctrina administrativa y la jurisprudencia del Tribunal Supremo han insistido en que lo relevante no es tanto el nombre del cargo, sino que el mismo conlleve tareas de administración, gestión, coordinación y dirección del negocio. Sentencias como las de 31 de marzo de 2014 y 18 de enero de 2016 han dejado claro que lo que se analiza es la realidad material de las funciones, y no la etiqueta que se use en los estatutos o contratos.

Estas funciones deben acreditarse de forma fehaciente mediante el correspondiente nombramiento social o contrato, reflejado en estatutos, actas o contratos laborales/mercantiles, y ser reconocibles en la práctica (participación en decisiones estratégicas, firma de contratos relevantes, supervisión de departamentos, etc.).

En el caso de que los titulares de las acciones o participaciones sean menores de edad o personas incapacitadas, se entenderá cumplido este requisito cuando sus representantes legales (por ejemplo, progenitores o tutores) sean quienes ejerzan las funciones de dirección en la entidad y cumplan el resto de condiciones exigidas.

Requisito 4: remuneración de las funciones de dirección y porcentaje del 50%

Además de ejercer funciones de dirección, el contribuyente debe cobrar por ellas una remuneración que alcance un cierto peso dentro de sus ingresos globales. La Ley IP exige que esa retribución represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

Ese porcentaje se calcula tomando la suma de los rendimientos netos (una vez aplicadas reducciones) del trabajo, empresariales y profesionales del contribuyente. La resolución del TEAC de 17 de mayo de 2018 (expediente 3348/2015) detalla que se tiene en cuenta la suma algebraica de todos los rendimientos netos de esos conceptos, para después comparar cuánto suponen, dentro de ese total, las cantidades que se perciben por las funciones de dirección.

A estos efectos, la Ley precisa que no se incluirán entre los rendimientos a considerar los procedentes de actividades económicas desarrolladas de forma habitual, personal y directa por el contribuyente cuyos bienes y derechos afectos ya gocen de exención en virtud del artículo 4.Ocho.Uno de la propia Ley IP. Es decir, se evita un cierto “doble cómputo” cuando ya existe otra exención por empresa individual o profesional.

Cuando una misma persona es titular directo de participaciones en varias entidades que cumplen los requisitos para aplicar la exención, el cómputo del porcentaje del 50% se hace de manera independiente para cada entidad. De esta forma, para analizar si se cumple el requisito en relación con una sociedad concreta, no se suman las retribuciones de dirección percibidas en otras sociedades.

Si la participación en la entidad es conjunta con el grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado) y se llega al 20%, basta con que las funciones de dirección y la remuneración exigida se cumplan en al menos una de las personas del grupo, sin perjuicio de que todas las demás puedan beneficiarse de la exención respecto de sus propias participaciones.

Ejemplos prácticos sobre el cumplimiento de los requisitos

Para aterrizar estos conceptos, es útil repasar algunos supuestos que ilustran la aplicación de las reglas legales y de los criterios administrativos y judiciales, especialmente en lo relativo al porcentaje de retribución del 50% y al análisis de la participación y de las funciones de dirección.

Imaginemos el caso de un contribuyente que es socio de una entidad con actividad económica, no patrimonial, en la que posee el 90% de las participaciones. Además, es administrador de la sociedad y percibe 20.000 euros al año por esas funciones, 15.000 euros por otros trabajos en la misma empresa que no tienen que ver con la dirección, y 10.000 euros por el alquiler de un local de su propiedad.

Sus ingresos totales ascienden a 45.000 euros. De esa cantidad, solo 20.000 euros provienen de tareas de dirección. Eso supone alrededor de un 44% de sus rendimientos globales. En este caso, pese a que se cumple la participación mínima, la existencia de actividad económica y el ejercicio de un cargo directivo, la exención no resulta aplicable porque no se supera el umbral del 50% de retribución por dirección.

Si en el mismo escenario el contribuyente cobrara 25.000 euros por funciones de dirección, manteniendo el resto de ingresos, la suma total seguiría siendo 50.000 euros, y su retribución directiva representaría la mitad exacta de sus rendimientos. En este caso sí se alcanzaría el 50% requerido, y las participaciones podrían quedar exentas, siempre que se cumplan el resto de condiciones.

Otro supuesto frecuente es el del socio que participa al 50% de una entidad no patrimonial (es decir, con actividad económica) y que además es administrador, con verdadera capacidad de decisión. Si por ese cargo percibe 22.000 euros anuales y, por otro lado, obtiene 20.000 euros netos de trabajo por cuenta ajena en otra empresa donde no dirige ni tiene participaciones, la proporción de sus ingresos por funciones de dirección supera el 50% del total de rendimientos. En ese caso, sus participaciones en la entidad quedarían exentas por cumplir todos los requisitos de la Ley IP.

Criterios recientes de la DGT sobre participaciones individuales y grupo familiar

La Dirección General de Tributos ha dictado en los últimos años varias consultas que afinan la interpretación de los requisitos para la exención, especialmente en lo relativo a la combinación de participaciones individuales y familiares y a quién debe ejercer las funciones de dirección.

En la consulta vinculante V2390-23 se analiza el caso de una sociedad anónima con actividad económica en la que una contribuyente ostenta un 11,5% del capital y su cónyuge un 3,5%. La entidad no es patrimonial, y el cónyuge viene desempeñando desde hace años la dirección del departamento comercial, interviniendo efectivamente en decisiones de la empresa, aunque inicialmente no figurara de forma expresa en el contrato.

Tras una novación contractual, se reconoce formalmente su cargo de director del departamento comercial y pasa a percibir una remuneración que supone más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo. La cuestión es si la titular de ese 11,5% puede aplicar la exención, aprovechando que su cónyuge cumple el requisito de funciones de dirección y de porcentaje de retribución.

La DGT concluye que no, porque la participación conjunta del matrimonio es del 15%, y no se alcanza el 20% exigido para analizar la exención en la modalidad de participación familiar. Al no llegar a ese porcentaje, solo se puede examinar la exención de forma individual, y en la participación individual del 11,5% la titular no ejerce personalmente las funciones de dirección.

La consulta recuerda que, cuando hay participación familiar y se alcanza el 20%, basta con que uno de los miembros del grupo cumpla las funciones de dirección y el requisito retributivo para que todos puedan beneficiarse de la exención. Pero si no se llega a ese umbral, el requisito de dirección no puede cubrirse con las funciones que ejerce un tercero, aunque sea el cónyuge. Esto supone una interpretación algo más estricta en línea con el tenor literal de la Ley.

Participaciones a través de sociedades holding e inversiones inmobiliarias complejas

La práctica socio-empresarial es cada vez más compleja, y muchos contribuyentes canalizan sus inversiones mediante sociedades holding, vehículos de inversión inmobiliaria o participaciones en entidades extranjeras. La DGT ha tenido que pronunciarse también sobre cómo encaja todo esto en la exención de participaciones.

En una consulta vinculante (V1304-25, de 11 de julio de 2025), se analiza el caso de un residente fiscal en España que posee una participación en una sociedad española (sociedad A) y pretende que esa sociedad adquiera un 5% en una entidad de inversión colectiva inmobiliaria portuguesa (SIC) de tipo cerrado y con personalidad jurídica propia.

La SIC se dedica a la gestión de un patrimonio inmobiliario cuyo destino es el arrendamiento a terceros, y es la propia entidad portuguesa la que contrata directamente a los trabajadores necesarios para gestionar los arrendamientos, con contratos laborales y a jornada completa. El contribuyente ya cumple, a nivel de la sociedad A, con la participación mínima y con el ejercicio de funciones de dirección debidamente retribuidas, de modo que la duda se centra en si la inversión en la SIC puede considerarse afectada a actividad económica.

La DGT recuerda que, conforme al artículo 4.Ocho.Dos de la Ley IP, solo son exentas las participaciones en entidades que desarrollen actividad económica. Para determinar si el arrendamiento de inmuebles lo es, la Ley remite al artículo 27.2 de la Ley del IRPF: se exige, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. En el caso de la SIC portuguesa, se cumple esta condición porque contrata directamente al personal de gestión de los arrendamientos.

Por tanto, se considera que la SIC desarrolla actividad económica y que las participaciones que la sociedad A tenga en ella están afectas a dicha actividad. Esto implica que esas participaciones no se computarán como valores a efectos de determinar si en la sociedad A se cumple el requisito de no tener como actividad principal la mera gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

La DGT precisa además que no se considerarán como valores las participaciones que otorguen al menos el 5% de los derechos de voto, siempre que se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación y que la sociedad tenedora (en este caso, A) cuente con medios materiales y personales propios para ejercer esa gestión. Si se cumplen estas condiciones y la entidad participada (la SIC) realiza actividad económica, la inversión puede beneficiarse de la exención del Impuesto sobre el Patrimonio en sede del socio último.

Inversión indirecta en SA española o SOCIMI y su impacto en la exención

El mismo contribuyente se plantea otra alternativa: que la sociedad A no invierta directamente en la SIC portuguesa, sino a través de una sociedad anónima española (SA) o de una SOCIMI (sociedad cotizada de inversión en el mercado inmobiliario) con una participación del 5% en cada caso. La DGT tiene que valorar si, en estas estructuras indirectas, se mantendría la posibilidad de aplicar la exención.

La respuesta gira en torno a si la SA o la SOCIMI pueden considerar que sus participaciones en la SIC no se computan como valores a efectos del artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley IP. Para ello deben cumplirse varias condiciones encadenadas relativas tanto a la entidad intermedia como a la portuguesa.

En todo caso, será preciso que la participación en la SIC otorgue al menos un 5% de los derechos de voto; que esa participación se tenga con la intención de dirigir y gestionar la inversión; que la SA o la SOCIMI dispongan de organización propia de medios humanos y materiales para desarrollar esa gestión; y que la SIC no tenga como objeto principal la mera tenencia de patrimonio sin actividad.

En lo que respecta a la SOCIMI, la DGT enfatiza que debe realizar directamente la actividad de arrendamiento de inmuebles en los términos del artículo 27.2 LIRPF. No basta con canalizar la actividad a través de otras entidades: la propia SOCIMI ha de contar con personal contratado a jornada completa y con los medios necesarios para gestionar tanto sus inmuebles como sus participaciones.

En este contexto, el Centro Directivo da por hecho que el contribuyente cumple los requisitos de participación mínima y de ejercicio de funciones de dirección (letras b) y c) del artículo 4.Ocho.Dos LIP), y se concentra en el análisis del requisito de actividad económica en toda la cadena de entidades.

La conclusión es que la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio del artículo 4.Ocho.Dos podrá aplicarse a las participaciones del contribuyente en la sociedad A, siempre que las entidades participadas —la SIC, la eventual SA o la SOCIMI— desarrollen actividad económica real y no se limiten a gestionar un patrimonio de forma pasiva.

En el caso de la inversión directa en la SIC, el requisito se considera cumplido porque la entidad portuguesa contrata directamente a los empleados necesarios para la gestión del arrendamiento. En los supuestos de inversión indirecta a través de SA o SOCIMI, la posibilidad de aplicar la exención dependerá de que las sociedades interpuestas cuenten realmente con medios de gestión propios y no tengan por objeto principal la mera tenencia de bienes o valores sin intervención activa.

La exención de participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio es una herramienta fiscal muy potente para proteger la empresa familiar y las inversiones empresariales, pero exige hilar fino: hay que demostrar que la entidad desarrolla actividad económica efectiva, vigilar que más del 50% de los activos estén afectos, respetar los porcentajes mínimos de participación individual o familiar, acreditar funciones de dirección con contenido real y una remuneración que supere la mitad de los rendimientos del contribuyente, y ser especialmente cuidadoso cuando se usan estructuras de holding, vehículos inmobiliarios o inversiones internacionales, donde la Administración está aplicando criterios cada vez más detallados y, en algunos puntos, más restrictivos.


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Verifactu: claves, plazos y cómo adaptar tu facturación electrónica

Facturación electrónica Verifactu

La administración digital ya no es terreno de futuro: es el día a día de miles de negocios que emiten facturas en España y, en ese contexto, Verifactu se ha convertido en el gran protagonista por su impacto directo en la forma de registrar y controlar la facturación.

Más que una aplicación concreta, Verifactu es el estándar que redefine la facturación electrónica desde la óptica del control tributario: registros inalterables, trazabilidad reforzada y, si se elige, envío de los datos a Hacienda en tiempo casi real.

Qué es Verifactu y qué regula exactamente


Facturación electrónica Verifactu

Verifactu nace del Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) que desarrolla la Ley Antifraude. Su objetivo es que los programas de facturación garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de cada registro de facturación, incorporando además un código QR para su verificación.

El marco contempla dos modalidades: Verifactu (el sistema remite automáticamente los registros a la AEAT y esta asume su custodia) y no Verifactu (el software conserva los registros con todas las garantías técnicas: integridad, trazabilidad y controles adicionales). En ambos casos, la clave es que no se pueda borrar ni alterar un registro sin dejar rastro.

Importante: el envío de registros a la AEAT está asociado a la modalidad Verifactu. No se trata del antiguo esquema de libros en tiempo real, y conviene no confundirlo con otras obligaciones informativas preexistentes.

Fechas clave y a quién afecta

El calendario ya está fijado y obliga a moverse con previsión. Por un lado, los fabricantes de software tenían como límite el 29 de julio de 2025 para ofrecer programas conformes al reglamento. Por otro, la obligación para los sujetos pasivos se desplegará en dos tramos: sociedades (Impuesto sobre Sociedades) desde el 1 de enero de 2026 y autónomos desde el 1 de julio de 2026.

¿Quién entra y quién no? La norma alcanza a empresas y profesionales que utilicen software de facturación. Quedan fuera quienes facturan manualmente y quienes ya se rigen por otros marcos específicos, como los sujetos forales (País Vasco y Navarra) o determinados obligados al SII, que ya tienen un régimen propio de suministro de información.

Código QR, verificaciones y cómo operará el día a día

Cada factura deberá incorporar un código QR que facilite su comprobación. A través de ese código se accede a la información del registro y se puede verificar si el asiento está remitido a la AEAT (estado verde), si pertenece a la modalidad no Verifactu (estado amarillo) o si no es un registro de facturación (estado gris).

En la práctica, la emisión no cambia en exceso: al generar una factura con un programa adaptado, se crea automáticamente un registro inalterable. Si se opera en modalidad Verifactu, ese registro se enviará en tiempo real o casi real a la AEAT; si no, quedará custodiado por el sistema con los controles exigidos.

Modalidades, almacenamiento y seguridad técnica

En la opción Verifactu, la AEAT guarda y custodia los registros; la empresa se beneficia de mayor asistencia y de menos requisitos de seguridad locales. En la opción no Verifactu, el proveedor de software y el usuario deben implantar medidas reforzadas de seguridad (por ejemplo, registro de eventos y controles de firma cuando proceda) para garantizar integridad y trazabilidad.

En ambos escenarios, el software debe asegurar numeración correlativa, sellado, inalterabilidad y la imposibilidad de eliminar datos sin evidencias. Esa es la piedra angular que destierra el viejo software de doble uso.

Relación con la factura electrónica B2B y con Facturae (B2G)

Conviene distinguir entre regulaciones para evitar confusiones. Verifactu regula el software y los registros de facturación (Ley Antifraude). La factura electrónica B2B, vinculada a la Ley Crea y Crece, regula el formato del documento entre empresas y está pendiente de desarrollo reglamentario específico.

Además, las relaciones con la Administración pública se rigen por Facturae (B2G), un estándar XML ya consolidado y que nada tiene que ver con los plazos de Verifactu. En resumen, qué documento envío (B2B/B2G) y con qué software lo genero y registro (Verifactu) son planos distintos que convivirán.

Herramientas disponibles: opciones de software y app gratuita

Desde octubre, la AEAT pone a disposición de autónomos con necesidades sencillas una herramienta gratuita para emitir facturas compatibles con la modalidad Verifactu. Es útil como punto de partida, si bien puede tener limitaciones de volumen o funcionalidad frente a soluciones profesionales.

Para pymes y organizaciones con mayor complejidad, la recomendación es optar por un software de facturación o un ERP que ya esté adaptado al reglamento, integre el QR, gestione rectificativas y simplificadas sin romper la secuencia y permita, si se desea, el envío automático de registros a la AEAT.

Consecuencias del incumplimiento y régimen sancionador

El régimen sancionador es contundente. Los proveedores que fabriquen o comercialicen software no conforme se exponen a multas de hasta 150.000 euros por ejercicio. La mera tenencia o uso por parte del contribuyente de programas que no garanticen la inalterabilidad puede acarrear 50.000 euros por ejercicio.

De cara al usuario, cumplir a tiempo no solo evita sanciones: aporta seguridad jurídica y confianza ante clientes, proveedores y la propia Administración.

Cómo preparar la transición: pasos prácticos

Con los plazos encima, conviene trazar un plan sencillo y realista. Lo fundamental es elegir un software adaptado y probarlo antes de que la obligación te alcance en 2026.

  • Pilotos internos con facturas normales, rectificativas y simplificadas para verificar numeraciones y QR.
  • Procedimientos documentados de emisión, anulación, abonos y conservación de registros.
  • Formación a las personas que emiten y revisan facturas; designar responsables.
  • Evidencias y manuales archivados para superar auditorías o requerimientos.

Si vas a aprovechar ayudas como el Kit Digital, busca soluciones que cubran a la vez la factura electrónica (cuando aplique) y Verifactu, de modo que no tengas que hacer dos migraciones ni pagar por duplicado.

Impacto en el territorio: jornadas y dudas frecuentes

La expectación se nota en iniciativas regionales que llenan auditorios. En ciudades como Zamora o Palencia se han celebrado jornadas con centenares de asistentes donde se explicó, paso a paso, el funcionamiento del sistema, las fechas y las opciones gratuitas y profesionales disponibles.

Los mensajes que más tranquilidad aportan son claros: las sociedades deben estar listas el 1 de enero de 2026 y los autónomos el 1 de julio de 2026; existen herramientas gratuitas de la AEAT para escenarios sencillos; y el envío de registros en tiempo real es propio de la modalidad Verifactu, no una obligación universal.

Quienes ya usan software de facturación deben confirmar con su proveedor que la versión instalada cumple los requisitos (QR, inalterabilidad y trazabilidad). Para los que aún facturan manualmente, la adopción será un cambio cultural, pero también una oportunidad para profesionalizar procesos y reducir errores.

Todo apunta a que Verifactu será el eje de una facturación más transparente y trazable. Prepararse con antelación, elegir bien el software y practicar con casos reales permite llegar a las fechas señaladas sin sobresaltos y con la casa en orden.


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bizum-y-hacienda:-asi-cambian-los-avisos,-limites-y-sanciones

Bizum y Hacienda: así cambian los avisos, límites y sanciones

Pagos con Bizum

La popularidad de los pagos inmediatos ha llevado a Bizum a consolidarse como una de las herramientas más usadas en el día a día en España, con millones de operaciones cada mes y una implantación creciente en comercios y servicios públicos. En este contexto, Hacienda prepara un salto en la supervisión de los cobros digitales que afecta de lleno a la actividad de autónomos y empresas.

A partir del próximo año, se aplicará un nuevo marco de control con el que las entidades deberán remitir información periódica sobre cobros recibidos por canales como Bizum, tarjetas y terminales de punto de venta. El objetivo declarado por la Administración es reforzar la transparencia y prevenir el fraude fiscal, sin cambios para los usos estrictamente particulares.

Qué cambia en 2026 con Bizum y Hacienda

El cambio normativo pivota sobre el Real Decreto 253/2025 y su desarrollo posterior (Orden HAC/747/2025), que establecen que, desde el 1 de enero de 2026, bancos y plataformas deberán informar a la Agencia Tributaria de todos los cobros relacionados con actividad económica procesados vía Bizum y cobros con tarjeta, con periodicidad mensual.

La obligación de reporte afecta a empresarios y profesionales (incluidos los adscritos al RETA) y se realiza sin umbrales mínimos de importe. No se exige ninguna acción adicional al contribuyente: es la entidad financiera la que remite la información a la AEAT, que podrá cruzarla con IVA, IRPF o Sociedades para detectar discrepancias.

Para estructurar el suministro, se utilizarán varios formularios informativos. El Modelo 170 recogerá mensualmente los cobros procesados por Bizum y tarjeta, con detalle del canal y el TPV utilizado; por su parte, el Modelo 196 reunirá saldos y movimientos de cuentas, integrando obligaciones previas ya existentes.

Este nuevo esquema sustituye a un modelo más limitado –con reportes generalmente anuales y condicionados por umbrales– y refuerza la capacidad de la Administración para seguir la pista de cobros de naturaleza profesional independientemente del importe de cada operación.

Control fiscal de pagos Bizum

Límites y umbrales a tener en cuenta

Conviene diferenciar entre los topes del servicio y los umbrales de control fiscal. En el ámbito de uso personal, Bizum establece límites operativos: importe mínimo de 0,50€ por envío, máximo de 1.000€ por operación, hasta 2.000€ al día recibidos y 5.000€ al mes enviados por cliente.

En materia de prevención del blanqueo y control financiero, se mantienen referencias adicionales: los bancos deben comunicar movimientos de efectivo superiores a 3.000€ y transferencias que excedan los 10.000€. Estos umbrales conviven con el nuevo reporte mensual para actividad económica, que no aplica límites de cuantía.

Para los particulares, recibir o enviar Bizum por motivos no profesionales no altera el esquema. Ahora bien, si los ingresos proceden de alquileres, ventas o servicios, o alcanzan volúmenes anuales significativos, pueden desencadenar comprobaciones tributarias y la obligación de declarar esas rentas.

La AEAT recuerda que, si el uso de la herramienta se vincula de facto a una actividad, deben emitirse facturas y registrarse los cobros de manera adecuada, con la tributación correspondiente en IVA e IRPF cuando proceda.

Pagos con el móvil

Cuándo puede investigar Hacienda tus Bizum

La Administración puede abrir comprobaciones en tres escenarios frecuentes: cuando la suma anual de cobros vía Bizum sea elevada, cuando los ingresos tengan origen económico acreditable (venta de bienes, alquileres, servicios profesionales) y, específicamente, cuando autónomos y empresas lo utilicen como método habitual de cobro sin reflejarlo en sus obligaciones fiscales.

Además del nuevo envío mensual de información por parte de las entidades, cualquier incoherencia entre lo declarado y los datos recibidos por la AEAT puede originar requerimientos para justificar actividad, facturas y origen de fondos.

Sanciones por incumplir o no declarar

La falta de declaración de ingresos vinculados a actividad puede implicar distintas sanciones. Se contemplan infracciones leves (multas de hasta 3.000€ y recargos de hasta el 50% de lo no ingresado), graves (entre 3.001€ y 119.999€, con sanciones del 50% al 100%) y muy graves (a partir de 120.000€, con multas que pueden alcanzar el 150% e incluso responsabilidades penales en supuestos extremos).

Evitar penalizaciones pasa por contabilizar correctamente los cobros, conservar justificantes y mantener una facturación alineada con los ingresos comunicados por las entidades financieras.

Fechas clave y modelos informativos

El calendario de despliegue ya está fijado y conviene tenerlo presente para planificar la adaptación de procesos y sistemas contables, sobre todo en negocios con un volumen alto de cobros digitales.

  • 1 de enero de 2026: entra en vigor el nuevo régimen de información mensual para actividad económica.
  • Febrero de 2026: primeras remisiones de los Modelos 170 y 196 con datos de enero.
  • Enero de 2027: presentación de los modelos anuales 174 (operaciones con tarjeta que superen 25.000€) y 181 (préstamos, créditos y operaciones vinculadas a inmuebles) del ejercicio 2026.

Consejos prácticos para autónomos y negocios

Los profesionales recomiendan separar con claridad la esfera personal de la profesional: cuentas y números de teléfono exclusivos para la actividad, facturación rigurosa y registro de cada cobro recibido por Bizum, TPV o tarjeta.

También es prudente verificar que el alta de Bizum profesional y los datos de tu banco estén actualizados, activar avisos en la app de banca y revisar mensualmente los extractos para conciliar con tu contabilidad y declaraciones.

La fuerte adopción de pagos inmediatos refuerza estas buenas prácticas: Bizum supera los 29,5 millones de usuarios en España y más de 90.000 comercios online, y el pasado año se realizaron 58 millones de compras por un valor superior a 3.000 millones de euros. En entidades como CaixaBank, según datos compartidos por la propia entidad, el 92% de clientes activos ha usado Bizum en los últimos meses y casi 2 millones de usuarios de imagin lo emplean mensualmente; además, su red permite pagar en más de 32.000 comercios online.

Con el nuevo marco de información mensual y el auge de los pagos inmediatos, conviene asumir que los cobros digitales de la actividad quedan trazados casi en tiempo real: organización, separación de finanzas y facturación consistente serán claves para cumplir sin sobresaltos.


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malestar-en-tiempos-de-crecimiento:-la-opinion-publica-sobre-la-economia-en-espana

Malestar en tiempos de crecimiento: la opinión pública sobre la economía en España

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A pesar del crecimiento del PIB, el debate sobre la salud de la economía española está lejos de estar cerrado. Es verdad que el PIB y el empleo crecen a buen ritmo, pero la valoración es menos positiva cuando se trata de la evolución del PIB per cápita, la de la productividad y la de la renta real de los hogares.  En este contexto, aunque es central la discusión de los indicadores oficiales habituales, también lo es conocer cómo percibe la sociedad la situación económica para aterrizar el debate y acercarlo a la experiencia de la gente. Con este propósito se ha llevado a cabo, en mayo de 2025, la Encuesta Funcas sobre Economía y Finanzas del Hogar. Sus datos aportan una radiografía muy valiosa de cómo percibe la ciudadanía la situación económica de España y de sus propios hogares, así como de los factores que moldean esa percepción. Realizada de forma online y telefónica a una muestra de 1.200 individuos representativa de la población adulta residente en España, la encuesta recoge opiniones sobre la evolución la situación económica del país y de los hogares, los salarios, los impuestos y el impacto de las políticas públicas, entre otras cuestiones clave (informe completo aquí).

El análisis de la encuesta evidencia que la mejora del PIB no ha calado en la opinión pública. El 55 % de los encuestados considera que la economía nacional está peor que antes de la pandemia, y solo el 20 % cree que ha mejorado (gráfico 1). Por su parte, aunque casi la mitad percibe la situación económica de su hogar como similar a la previa a la pandemia (44 %), quienes ven un empeoramiento (34 %) superan claramente a quienes creen que ha mejorado (22 %) (gráfico 2). Son menos, en todo caso, los que opinan que la economía de su hogar ha empeorado que los que opinan así de la del país. Por otra parte, cuatro de cada diez entrevistados (40 %) reconocen dificultades para llegar a fin de mes y casi un 75 % afirma ahorrar menos de lo que desearía o, directamente, no poder ahorrar. En definitiva, el crecimiento económico no se traduce en una percepción de mejora en la vida cotidiana de amplios sectores sociales, al menos tal como lo expresan en la encuesta.


La inflación se presenta como la principal causa de malestar a través de sus efectos en el poder adquisitivo. Al juicio negativo sobre el crecimiento de los salarios —un abrumador 90% cree que está por debajo del aumento de los precios—, se suma la percepción de una mayor presión fiscal que la de antes de la pandemia, opinión compartida por un 70%. 

La encuesta revela que la autoubicación ideológica de los encuestados es un factor principal en la interpretación de la situación económica. Las valoraciones más positivas se concentran en las posiciones más a la izquierda, mientras que en el centro y la derecha predominan las negativas. Esta polarización se traslada a la atribución de responsabilidades a las políticas públicas, bien como causa de la mejora de la economía, para unos, como de su deterioro, para otros. 

En todo caso, la influencia de la autoubicación ideológica en la interpretación de la situación económica no excluye la relevancia, bastante sistemática, de otros factores, como la edad, el nivel de ingresos o la composición del hogar. Esto sugiere que las condiciones, digamos, objetivas de la vida también modelan los juicios subjetivos. En cualquier caso, la preocupación por la pérdida o por la ausencia de mejora del bienestar es transversal y se refleja en un amplio consenso sobre el deterioro del poder adquisitivo, el encarecimiento del coste de la vida y el incierto futuro de las generaciones más jóvenes. Destacan por unos juicios medios especialmente negativos los jóvenes y la población cuyas edades están asociadas a la crianza de hijos, sobre todo quienes viven con niños pequeños.

Más allá del diagnóstico inmediato, los resultados invitan a reflexionar, una vez más, sobre la relación entre los indicadores económicos y la percepción social. La aparente desconexión entre los positivos datos macroeconómicos y la experiencia cotidiana de muchos hogares nos advierte de la necesidad de usar múltiples indicadores, además del crecimiento del PIB, para evaluar los resultados de la vida económica. Los datos aquí presentados apuntan a que la opinión pública evalúa la marcha de la economía desde el bolsillo, pero también desde sus marcos ideológicos, sus expectativas personales y su grado de confianza en las instituciones. 

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