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ARCA introduce cambios en el régimen de emisión de comprobantes: así afectará a bancos, seguros, tarjetas y servicios masivos

Cambios en el régimen de emisión de comprobantes

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha dado un paso importante en la modernización de sus sistemas de control al publicar en el Boletín Oficial la Resolución General 5824/2026, que retoca en profundidad el régimen de emisión de comprobantes previsto en la Resolución General 1.415. La norma se encuadra en un proceso más amplio de digitalización y simplificación de las declaraciones del Impuesto a las Ganancias y del IVA.

Con esta reforma, el organismo pretende aligerar la carga administrativa de empresas y contribuyentes, pero al mismo tiempo reforzar la trazabilidad de las operaciones y la calidad de la información que llega a sus bases de datos. La clave está en que una serie de sectores que venían utilizando documentos meramente operativos deberán pasar a emitir comprobantes electrónicos con validez fiscal plena.

Nace el comprobante de liquidación electrónica mensual

Una de las novedades más relevantes es la creación de los “comprobantes de liquidación electrónica mensual”, que se incorporan formalmente al régimen general de facturación como una herramienta pensada para actividades con gran volumen de operaciones. Este instrumento está diseñado para simplificar la gestión sin perder detalle ante la Administración.

Los sujetos alcanzados tendrán la posibilidad de elegir entre facturar cada operación por separado o agrupar todas las transacciones de un mismo mes en un único comprobante electrónico por cliente, prestatario o locatario. Se trata de un cambio especialmente útil para entidades que manejan miles de movimientos mensuales y para las que la facturación unidad por unidad resulta poco práctica.

La resolución establece que estos comprobantes mensuales deberán emitirse como fecha tope el último día de cada mes calendario. Una vez generados, el emisor tendrá un plazo máximo de diez días corridos para ponerlos a disposición de sus destinatarios, normalmente por medios electrónicos.

Hasta ahora, buena parte de las operaciones de estos sectores se documentaban con resúmenes, liquidaciones, pólizas, extractos u otros instrumentos que no cumplían con todos los requisitos formales de un comprobante fiscal autorizado por ARCA. Las operaciones se declaraban igualmente en Ganancias e IVA, pero quedaban fuera del circuito estándar de facturación electrónica.

Con la nueva figura de la liquidación electrónica mensual, esas transacciones pasan a integrarse plenamente en el sistema de comprobantes fiscales, ampliando la información disponible para el organismo recaudador y homogeneizando el tratamiento de actividades que hasta ahora tenían un régimen más laxo.

Quiénes están obligados a utilizar el nuevo esquema

La Resolución General 5824/2026 identifica de forma expresa los sectores que podrán —y, en la práctica, deberán— adaptarse a este mecanismo. Se trata de un grupo de actividades clave en la economía, caracterizadas por un alto volumen transaccional y una fuerte presencia en servicios al público.

Entre los sujetos alcanzados se encuentran, en primer lugar, las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526. Es decir, bancos y otras entidades reguladas, que hasta ahora emitían resúmenes por cargos bancarios, intereses, servicios de cajas de seguridad y otros conceptos que no siempre se reflejaban mediante comprobantes fiscales formales.

También se incluyen las compañías de seguros reguladas por la Ley 20.091, con determinadas excepciones puntuales ya previstas en normas anteriores. En este ámbito, las primas que se cobraban mediante pólizas o liquidaciones internas deberán ahora estar amparadas por comprobantes electrónicos autorizados por ARCA.

Otro bloque relevante está formado por las emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compra, prepagas y otros medios de pago, así como las operaciones de pago por transferencias reguladas por la Comunicación “A” 7.153 del Banco Central. Las comisiones y otros cargos que antes se reflejaban solo en extractos deberán integrarse al sistema formal de facturación.

La lista se completa con instituciones educativas de gestión privada encuadradas en la Ley 26.206 y con entidades de medicina prepaga alcanzadas por la Ley 26.682, siempre que estén constituidas como asociaciones, fundaciones o entidades civiles según el artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Colegios, centros educativos privados y empresas de salud prepaga que emitían documentación interna o recibos simples tendrán que adaptarse al nuevo estándar.

Reducción de excepciones y mayor exigencia en la identificación

Además de crear el nuevo tipo de comprobante, la norma recorta el elenco de sujetos exceptuados de la obligación de emitir facturas. Para ello, modifica el Anexo I de la Resolución General 1.415, eliminando varios incisos que contemplaban dispensas para determinados tipos de operaciones o entidades.

Uno de los ejes de la reforma pasa por endurecer los requisitos de identificación en los comprobantes dirigidos a consumidores finales. A partir de ahora, será obligatorio consignar la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL” en todas las facturas o documentos equivalentes emitidos en este tipo de operaciones, reforzando la claridad sobre el rol del adquirente.

Cuando el importe de la operación sea igual o superior a 10.000.000 de pesos, el emisor deberá consignar, además, el dato identificatorio del comprador: DNI, CUIL o CDI en el caso de residentes, o documento de identidad o pasaporte para extranjeros. La intención es evitar grandes operaciones anónimas sin respaldo identificatorio preciso.

Incluso por debajo de ese umbral de importe, ARCA habilita al emisor a exigir el CUIT del adquirente si este necesita computar la erogación como deducción en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. En esos casos, la identificación del contribuyente pasa a ser obligatoria para dar sustento fiscal al gasto.

De este modo, la resolución refuerza el vínculo entre la documentación respaldatoria y las deducciones impositivas, buscando cerrar huecos en los que podían colarse compras relevantes sin un correlato claro en la información fiscal disponible para el organismo.

Puntos de venta, domicilios y relación con las actividades declaradas

Otro bloque importante de cambios se concentra en los puntos de emisión de comprobantes y su registro ante ARCA. La resolución sustituye el artículo 47 de la Resolución General 1.415 y actualiza las obligaciones de información relacionadas con cada lugar o sistema habilitado para facturar.

Los contribuyentes deberán comunicar a ARCA el código identificatorio de cada punto de venta al iniciar actividades, al habilitar nuevos locales, sucursales, terminales o sistemas de facturación, y también cuando se produzcan cierres o bajas. En caso de cese de un punto de emisión, la baja tendrá que informarse dentro de los cinco días hábiles.

Una vez registrado el cierre de un punto de venta, la numeración asociada no podrá reutilizarse. Esta medida persigue un mayor orden en la secuencia de comprobantes y dificulta la aparición de huecos numéricos o reutilizaciones que puedan generar dudas en una eventual fiscalización.

A partir del 1 de julio de 2026, ARCA habilitará la vinculación de cada punto de venta con las actividades económicas declaradas en el “Sistema Registral”. Esta asociación permitirá conocer con mayor precisión qué tipo de actividad se realiza en cada local u oficina y qué comprobantes se emiten desde allí.

El trámite de alta, modificación o baja de puntos de venta y su vinculación con actividades se realizará mediante el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, accesible con Clave Fiscal de nivel de seguridad 3 o superior, conforme a la Resolución General 5.048. Se trata de un entorno ya conocido por los contribuyentes, pero al que ahora se le suma esta funcionalidad de enlace con la facturación.

Vigencia, plazos y período de adaptación

La resolución de ARCA entró formalmente en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, lo que marca el inicio de un período de adaptación normativa y técnica para los sectores involucrados. Sin embargo, la aplicación plena de algunas de las nuevas obligaciones se ha escalonado en el tiempo.

En particular, la obligación de emitir comprobantes electrónicos —ya sea individuales o bajo la modalidad de liquidación mensual— para las operaciones incluidas en la norma será exigible para las transacciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026. Hasta entonces, las entidades disponen de un margen para ajustar sus sistemas internos.

Algo similar ocurre con la posibilidad de vincular los puntos de venta con las actividades económicas en el “Sistema Registral”, que también se habilitará desde esa misma fecha. ARCA busca así coordinar la actualización del mapa de actividades con la entrada en juego de los nuevos requisitos de facturación.

Expertos tributarios señalan que 2026 funcionará como un año de transición tecnológica para las empresas alcanzadas, obligadas a revisar procesos internos, software de facturación, integración con bancos y proveedores de medios de pago, así como la comunicación con sus clientes.

De cara a ejercicios posteriores, el organismo recaudador contará con información transaccional mucho más detallada y estandarizada, lo que facilitará el cruce de datos, el diseño de regímenes simplificados de declaración y el control de inconsistencias entre lo facturado y lo declarado en impuestos como Ganancias e IVA.

En conjunto, los cambios introducidos por la Resolución General 5824 de ARCA reconfiguran el régimen de emisión de comprobantes para sectores clave como bancos, aseguradoras, emisoras de tarjetas, colegios privados y empresas de medicina prepaga, que pasan de esquemas documentales internos a comprobantes electrónicos plenamente reconocidos por la Administración. Aunque la adaptación exigirá inversiones y ajustes operativos, el nuevo marco apunta a una mayor formalidad, a una mejor trazabilidad de las operaciones y a un control fiscal más afinado, en línea con la tendencia hacia la digitalización de los sistemas tributarios en la región.


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