El trabajo doméstico ha
recibido históricamente un escaso reconocimiento no solo social, sino también
institucional. Considerado un trabajo poco productivo y subalterno, incluso los
Estados que se precian de proteger particularmente los derechos sociales se han
abstenido durante mucho tiempo de intervenir en las condiciones laborales de
quienes lo desempeñan y de combatir su precariedad, reflejada, sobre todo, en
largas jornadas, bajos salarios y relaciones informales de contratación.
Es cierto que la ONU declaró hace ya 35 años, en 1988, el 30 de marzo como Día
Internacional de las Trabajadoras del Hogar; sin embargo, hasta 2011 la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) no aprobó un convenio sobre el
trabajo doméstico que establece los derechos básicos para las trabajadoras
domésticas y exige a los Estados la adopción de normas mínimas sobre horas de
trabajo, remuneración, seguridad, salud y protección social. El Convenio 189,
uno de los últimos aprobados por esta institución en sus 100 años de historia,
no ha sido ratificado por la mayor parte de los países (incluidos dos tercios
de los Estados miembros de la Unión Europea) (Mapa 1).
España ratificó el Convenio 189 de la OIT hace apenas un mes, el 28 de febrero de 2023[1]. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2012 la legislación española establece la obligación de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social de todas las personas empleadas en el trabajo doméstico[2]; diez años más tarde, en septiembre de 2022, los tipos de cotización se han incrementado obligatoriamente para incluir el derecho a la prestación por desempleo[3]. Por tanto, según la legislación vigente, todas las personas empleadas en el servicio del hogar, con independencia del número de horas que trabajen, han de estar afiliadas a la Seguridad Social y tienen derecho al paro si acreditan un periodo de cotización mínimo de 360 días.
La respuesta a la obligatoriedad de cotizar a la Seguridad Social a partir de 2012 supuso un aumento significativo de las trabajadoras al servicio del hogar afiliadas en ese año: si en enero su número rozaba los 278.000, en diciembre alcanzó 416.000. A partir de 2015, coincidiendo con la recuperación de la economía tras el septenio de crisis (2008-2014), la afiliación al sistema empezó a caer, tendencia de la que no se ha recuperado (Gráfico 1). En febrero de 2023, el número de personas afiliadas en el sistema especial de empleadas del hogar supera ligeramente las 376.000, un 95,5 % de las cuales son mujeres (Gráfico 2).
De esa tendencia a la baja observable desde 2015 también dan cuenta los datos de ocupación procedentes de la Encuesta de Población Activa (EPA). En 2022, la EPA arroja una media anual de ocupación en el trabajo doméstico que supera en aproximadamente 115.000 personas la afiliación a la Seguridad Social (Gráfico 3). Ahora bien, es posible que la EPA no capte una parte de esta ocupación (porque no la declaren todas las personas que la desempeñen sin estar afiliadas). También es posible que los registros de afiliación a la Seguridad Social no recojan a una parte de las trabajadoras del hogar (las que, por preferencia propia y/o de los empleadores, no se afilien)[4]. Es, por tanto, muy probable que ambas fuentes infraestimen el número de quienes trabajan remuneradamente en el servicio del hogar.
Una evidencia interesante que se desprende de la evolución de los datos de afiliación es el descenso del porcentaje de población extranjera entre las trabajadoras del hogar desde 2012, justo el año en el que comenzó a exigirse la afiliación al Régimen General de la Seguridad Social. En febrero de 2023 la proporción de personas extranjeras no llega a la mitad (45 %), quedándose muy por debajo de la registrada en 2005, cuando alcanzó un máximo de 70 %. Cabe recordar que en 2005 tuvo lugar el proceso de regularización de inmigrantes residentes en España con contrato, de manera que la afiliación a la Seguridad Social se convirtió en un expediente de legalización de la residencia en España. En el curso de este proceso de afloramiento a lo largo de 2005, el número de extranjeros afiliados al sistema de trabajadores del hogar superó por primera vez el umbral de 250.000, cayendo bruscamente hasta 2007, para recuperarse algo durante los primeros años de la Gran Recesión. Si bien el ya citado cambio de legislación en 2012 favoreció el crecimiento de la afiliación de trabajadoras extranjeras (aunque en menor medida que la de las nacionales), a partir de 2013 volvió a descender (Gráfico 4).
Ateniéndonos a las cifras de afiliación, el trabajo doméstico representa un porcentaje muy pequeño del empleo en España (1,9 %), oscilando entre 1,1 % en Extremadura y 3,7 % en Ceuta y Melilla (Gráfico 5A). Si consideramos el número de hogares, en 2022, por cada 1.000 hogares había en España aproximadamente 20 personas afiliadas al sistema de empleadas de hogar de la Seguridad Social. No obstante, se observan diferencias ostensibles entre las comunidades autónomas. Madrid destaca en este ranking, con 39 afiliadas por cada 1.000 hogares, seguida de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (32) y de las comunidades autónomas de País Vasco (31) y Navarra (26). En el extremo opuesto se encuentran Extremadura (10), Canarias (11), Andalucía (13) y Castilla-La Mancha (13) (Gráfico 5B).
Además de proporcionar oportunidades de empleo a personas con empleabilidad más limitada en otras ocupaciones, el trabajo doméstico mejora la participación laboral y la productividad de muchas personas empleadas a las que descarga de tareas tan diversas como las de la limpieza de la casa, la preparación de comidas y la atención a las personas dependientes que viven en el hogar. Mejora asimismo las condiciones para la crianza de los hijos pequeños, contribuyendo así no solo al funcionamiento más eficiente del mercado de trabajo y, en consecuencia, al crecimiento de la economía, sino también a la reproducción de la sociedad. Son efectos indirectos reales y nada desdeñables, aunque resulten difíciles de medir mediante los indicadores que utilizamos habitualmente para estimar la aportación del empleo al bienestar de la sociedad.
[1] Por tanto, sus disposiciones serán exigibles a partir de marzo de
2024
[2] Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula
la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
[3] Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
[4]Tampoco cabe excluir la afiliación de personas a
este sistema especial del régimen general de la Seguridad Social
sin hallarse en situación de empleadas.