La guerra energética. Precios eléctricos de destrucción masiva

Comparte esta entrada



La primera onda expansiva de la guerra nos ha llegado en forma de precio de la electricidad. No hace mucho era noticia que el precio del MW/h había alcanzado los 100 euros. Hace dos días, arrastrado por el precio y la escasez de gas, superó los 500. Las consecuencias redistributivas y de perdida de riqueza van a ser enormes y urge tomar medidas excepcionales, propias del contexto bélico en el que nos encontramos. Desconocemos cuánto puede perdurar en el tiempo esta situación y es posible que el suministro de gas ruso se reduzca aún más y, con ello, aumente la presión al alza sobre los precios.


Menos del 10% de la electricidad que se consume en España se produce con un gas natural que ahora está por las nubes. Al mismo tiempo, nuestro sistema de fijación de precios eléctricos (llamado comúnmente “marginalista”) toma el precio máximo —marginal— de un pool de tecnologías, entre ellas las que emplean el gas para la generación, como precio para toda la electricidad. Este precio ahora extraordinario supone un beneficio igualmente excepcional para las empresas eléctricas que producen el 90% restante, utilizando energía nuclear, renovable o hidroeléctrica. Todas ellas hicieron sus planes de negocio e invirtieron en un mercado eléctrico en el que, en la década pasada, no se superaron los 50 euros por MW/h, por lo que, de cada 10 euros que obtengan mañana, más de 9 serán de beneficio. 

Este no es un problema español; todos los países de nuestro entorno tienen precios de la energía similares. Es más: estamos en un mercado único europeo, y la respuesta a este reto debe venir fundamentalmente de Europa. La UE ha sido tradicionalmente reticente a modificar el marco regulatorio eléctrico cuando en el pasado ha habido crisis de precios. Sin embargo, la actual es de tal magnitud que la comisaria de Energía ha anunciado que se va a intervenir en el mercado para reducir en lo posible el precio. En esta entrada vamos a analizar posibles medidas que se podían tomar.  

La primera idea que se apunta es cambiar el sistema de fijación de precios por uno en el que, a diferencia de lo que sucede ahora, las empresas reciban el precio de acuerdo a la puja/oferta que presentaron en la subasta, o incluso que se hagan subastas por diferentes fuentes de energía. Como ya explicamos en otra entrada, esto no funciona. No solo porque cambiar el sistema de fijación de precios es un proceso complejo y largo, para el que seguramente no tenemos tiempo, sino porque, además, no sería efectivo. La teoría económica demuestra que hay una maldición, llamada “principio de equivalencia” que hace que, si la demanda es inelástica y finalmente hay que meter en el sistema este MW/h de oro producido por gas natural, el precio de las demás fuentes de energía se acercará al precio del gas independientemente del formato de subasta que se emplee. 

Les remito a esa entrada para ver los argumentos técnicos; allí también se apuntaba a un camino más expeditivo, que es fijar un tope regulatorio al pago por MW/h diferenciando por fuente de energía. Esta medida podría aplicarse al menos a las energías verdes y a la nuclear. El caso de la hidroeléctrica es más complejo, porque interesa preservar los incentivos a que se use cuando sustituye a las energías más caras. Ese precio máximo puede fijarse por encima de la media de los años anteriores al 2020 —ese año de pandemia fue especialmente bajo, unos 34 euros— para asegurar que estas fuentes de energía inframarginales cubren costes variables y de amortización. 

La principal ventaja de este sistema es que es transparente y no hace necesario cambiar el sistema de fijación de precios. El problema es que, en la práctica, supone cambiar las reglas de juego a las empresas de electricidad y expropiar parte de sus beneficios. Los economistas académicos somos vistos habitualmente como conservadores, porque somos conscientes de lo importante que es la confianza de los mercados en la seguridad jurídica y la necesidad de preservar los derechos de propiedad para garantizar las inversiones futuras. La reputación se construye en décadas y se destruye en minutos. Pero esto no puede paralizarnos cuando llega una situación de emergencia. No hay que saltarse semáforos, pero entendemos que las ambulancias no esperen a que cambien de color cuando transportan a la víctima de un infarto.  

Una medida así requiere evaluar los riesgos jurídicos y necesita de consenso político europeo; por ejemplo, algunos países exportan energía nuclear y pueden oponerse a reducir los beneficios extraordinarios de este tipo de energía —confiemos en que comportamientos no solidarios así no afloren—, y por eso es útil explorar otras alternativas. No se vislumbran muchas. Una posible sería replicar el precio máximo con un impuesto, que gravaría el exceso de remuneración a las fuentes de energía alternativas al gas para extraer los beneficios excesivos (como se ha ensayado ya, dicho sea de paso, para evitar los efectos de los derechos de emisión). Esta medida es menos transparente que los precios máximos, pero plantea, al parecer, menos problemas jurídicos.

Se ha sugerido también la posibilidad de incidir exclusivamente en la energía eléctrica producida con gas, por ejemplo, excluyéndola del pool. Es decir, se haría una primera subasta con el resto de las fuentes de energía y una segunda solo con la producida por gas (para terminar de cubrir toda la demanda). ¿Cambiaría esto el resultado actual? Probablemente no. Las empresas inframarginales (que ahora pujan muy por debajo del precio) anticiparán que todas las pujas serán aceptadas siempre que estén por debajo de las del gas, subirán sus pujas y el resultado no cambiará mucho. Es el reverso oscuro del principio de equivalencia. ¿Y si obligamos a las empresas que producen con gas a pujar con un precio máximo, y las compensamos después? En la práctica, es parecido a imponer un precio máximo al resto de las tecnológicas, pero con un problema añadido: ¿Qué perdidas compensamos? 

Otra medida más imaginativa, pero con muchos más riesgos, sería que el Gobierno comprase a pérdidas el gas y lo revendiese a las eléctricas a un precio por debajo del de mercado, siempre que pujasen por debajo de un determinado límite. Se trasladaría así al déficit gran parte del incremento del precio del gas (pero que correspondería solo a la producida con esta tecnología), rebajando el precio del pool, y con ello, los beneficios extraordinarios de las eléctricas que producen con otras tecnologías. 

En definitiva, la UE se enfrenta a un problema complejo —y el análisis académico se hace en condiciones ideales, a resguardo de los vientos de los lobbies eléctricos y los intereses de cada uno de los países—. Siempre es aconsejable huir de respuestas simplistas y análisis maniqueos; con más razón ante rompecabezas tan complicados como el del precio de la electricidad.

Comparte esta entrada



Leer más
la-competencia-es-mas-eficaz-que-regular-los-precios-de-los-test-de-antigenos

La competencia es más eficaz que regular los precios de los test de antígenos

Comparte esta entrada

Si no les gusta el gris no sigan leyendo. La regulación de precios de productos sanitarios en tiempos de pandemia no se presta a un debate maniqueo. No hay verdades absolutas, sino pros y cons, un mundo lleno de grises. Ya discutimos en el blog la decisión de imponer un precio máximo a las mascarillas y concluíamos aquella entrada con una enigmática frase: los controles de precios en general no funcionan, pero las mascarillas pueden ser la excepción que confirma la regla. El caso de las pruebas de antígenos y, sobre todo, la situación de la pandemia, son diferentes, pero gran parte de los argumentos de entonces son válidos ahora.

El primer principio general es que los controles de precios no suelen funcionar bien en mercados competitivos. El precio de equilibro de mercado —el punto de intersección de la famosa X de oferta y demanda— maximiza los intercambios y el bienestar. Si imponemos un precio inferior al de equilibrio, la oferta se reducirá y la demanda aumentará, lo que conllevará que existan más consumidores que quieran comprar el bien que unidades disponibles. Este exceso de demanda se traduce en colas, desabastecimientos y, en definitiva, en pérdida de bienestar. Además, se reducen los incentivos a invertir en aumentar la oferta o en innovar.

Sin embargo, es dudoso que estos argumentos se puedan aplicar directamente al mercado de los test. Primero, por un problema de equidad. Sus altos precios hacen que sean los grupos de mayor renta los que proporcionalmente más los utilizan. Si reducimos el precio y la suerte (o las colas) deciden quién obtiene el test, este efecto renta se reducirá sustancialmente. Este es un argumento redistributivo en favor del control de precios defendido por muchos economistas, entre los que se encuentra el premio nobel Paul Krugman, que encuentra inadmisible que la protección ante la pandemia esté condicionada por el nivel de renta.

Amihai Glazer, autor de uno de los mejores manuales de microeconomía y teoría de precios, proporciona otro argumento en favor del control de precios en mercados sanitarios que mezcla efectos redistributivos y de eficiencia. La idea central es que, correlacionado con la renta, está el tipo de ocupación. Por ello, con precios altos, los denominados white collar —trabajadores de oficina, de mayor renta y con más posibilidades de teletrabajar— acapararían las mascarillas y los test, frente a los trabajadores de la construcción o de las fábricas (blue collar) que tienen más riesgo por no poder teletrabajar y por depender en numerosas ocasiones del transporte público. Por ello, incluso con riesgo de desabastecimiento y racionamiento, puede ser preferible un precio máximo.

Pero seguramente el argumento más poderoso es que el mercado de distribución farmacéutica no se corresponde con un mercado perfectamente competitivo. Las farmacias y los distribuidores farmacéuticos tienen poder de mercado y su comportamiento no casa bien con la pasiva y dócil oferta de los mercados competitivos. Cuando existe poder de mercado, un precio máximo puede aumentar la demanda y mejorar el bienestar porque, en este caso, la ineficiencia proviene de que transacciones eficientes no se realizan puesto que las empresas prefieren mantener precios altos antes que aumentar las ventas.

Pero cuando uno evalúa políticas públicas, no solo debe centrarse en análisis de los costes y beneficios de una medida, sino también en las posibles alternativas. Por todo lo dicho, la decisión del gobierno de fijar un precio máximo de los test de antígenos en 2,94 euros puede justificarse, aunque supone algunos riesgos que el gobierno intenta mitigar con la compra masiva de test. Pero existe una medida que podría alcanzar los mismos objetivos y, al mismo tiempo, disiparía el fantasma del posible desabastecimiento: el aumento de competencia en la distribución de los test.

Tal como recomendó ya en 2015 la CNMC, la venta en general de productos farmacéuticos que no requieren prescripción médica (como es el caso de los test) en supermercados y otros medios de distribución aumentaría la competencia, reduciría los precios, y el aumento de oferta reduciría el riesgo de desabastecimiento. Además, las grandes cadenas de distribución tendrían un gran poder de compra (en este caso el poder de mercado es viento de popa) y podrían conseguir más unidades con menores costes. Esto no es solo teoría: es lo que observamos en otros países que han tomado esta medida (ver gráfico 1 y mapa 1), y lo que observamos también con las mascarillas: que bajaron de precio radicalmente cuando aumentaron los canales de distribución y tienen ahora un precio mucho menor que el fijado inicialmente por el gobierno.

Nota: El gobierno británico subvenciona la adquisición de paquetes de 7 test en farmacias.

Es importante, finalmente, reflexionar sobre el impacto de las medidas en el medio y largo plazo. El aumento de precio de los test se ha dado en España y en todos los países de Europa. La razón es que la sexta ola ha incrementado la demanda exponencialmente, y los suministradores de test deben estar al límite de su capacidad. Cuando tenemos restricciones de capacidad, la teoría económica nos dice que los precios suben, porque los incentivos a bajar los precios y captar nuevos consumidores se reducen. Pero esta situación tendrá un reverso: por la misma lógica, previsiblemente la sexta ola habrá terminado en febrero; la demanda caerá, las restricciones de capacidad desaparecerán, y los precios bajarán. Comprar Reseñas googleSi aumentamos la competencia en los canales de distribución, esa bajada se trasladará a los consumidores, y con ello se ayudara a controlar más la pandemia. Sin embargo, si no aumentamos la competencia, la mera existencia de un precio máximo no solo no ayuda a bajar los precios, sino que puede ralentizar la bajada de los mismos al actuar como un precio de referencia.

Terminemos con la capacidad de síntesis de las redes sociales. Tenemos dos problemas: los altos precios de las pruebas y su escasez. Fijar un precio máximo ataca el primero de los problemas con el riesgo de agravar el segundo. Aumentar la competencia, permitiendo la venta de los test en supermercados, no solo mata los dos pájaros de un tiro, sino que nos garantiza que cuando se produzcan las previsibles bajadas de los costes, estas se trasladarán a los consumidores, aumentando con ello su uso y la salud de todos.

Comparte esta entrada

Leer más
¿ya-no-nos-gusta-conducir?…-o-si

¿Ya no nos gusta conducir?… O sí

Comparte esta entrada

Existe una idea generalizada de que cada vez hay menos conductores con carné tipo B, que permite conducir un automóvil cuya masa máxima autorizada no excede de 3.500 kg y está diseñado para el transporte de no más de ocho pasajeros, además del conductor. Y la razón fundamental que se esgrime es la presencia de nuevos modelos de movilidad compartida que explicaría una menor preferencia por el vehículo privado y, por tanto, una menor necesidad de tener la licencia que permite conducir un coche.

En los países donde se cuenta con estadísticas oficiales sobre las características sociodemográficas de quienes poseen el carné de conducir se ha analizado esta cuestión y la conclusión principal es que el censo de conductores no disminuye en todos los países y donde está disminuyendo lo está haciendo de forma lenta. En España la falta de este tipo de encuestas oficiales justifica que sean muy pocos los estudios sobre esta cuestión y los que se encuentran se limitan a comparar dos momentos en el tiempo o bien hacen referencia a encuestas con una representatividad escasa sobre la población.

Delbosc y Currie (2013), por ejemplo, realizaron una revisión sobre las tendencias encontradas en otros trabajos en cuanto a la posesión del carné de conducir en 14 países desarrollados.  El rango temporal que abarcan discurría entre 1983 y 2010, y era diferente entre países, si bien los resultados eran bastante concluyentes en cuanto a que existió una reducción del 1% anual en 9 países (Australia, Estados Unidos, Canadá, Japón, Noruega, Suecia, Gran Bretaña, Alemania y Francia), pero en el resto (España, Finlandia, Israel, Holanda y Suiza) se produjo un aumento. En concreto, en España se muestra que en 2009 el 50% de los jóvenes entre 18 y 24 años tenían el carné de conducir, mientras que en 1999 esta cifra era tan solo del 37%. En la población con edades entre los 25 y los 29 años el incremento fue muy reducido, pues en esa década se pasó del 74% al 75%.

Recientemente, se pudo leer la afirmación “En cuestión de cinco años, España ha perdido más dos millones de conductores con carné de conducir B” en una revista especializada de automoción. Esta afirmación era sorprendente tanto por la magnitud de la caída como por tratarse de un período tan breve de tiempo. Además, este cambio de comportamiento era distinto al observado en otros países donde, a nivel agregado, no se observaban grandes diferencias en el censo total de conductores, aunque sí un retraso en la edad a la que se obtiene el carné de conducir. Es decir, cuando existe evidencia de que está disminuyendo el censo de conductores es muy leve porque se debe a que el porcentaje de jóvenes que tienen el carné de conducir ya está disminuyendo, pero cuando esto se traslada a la población de más de 30 años el efecto se diluye. Por ello la reducción identificada en España era extraordinaria, más aún porque se citaba como fuente oficial a la DGT (Dirección General de Tráfico).

Efectivamente, según la DGT, en 2015 había en España un total de 18,45 millones de personas con el carné de conducir tipo B; y en 2020 esta cifra solo ascendía a 16,37 millones. Sin embargo, esta variación tan notable (una reducción del 2,4% anual) era difícil que hubiera pasado tan desapercibido por quienes investigan en este campo. Un análisis de los datos de la DGT con un poco más de atención permitió identificar dónde estaba el matiz que, por otra parte, es crucial. Los 16,37 millones de personas a que se refieren en 2020, solo tienen el carné tipo B. Es decir, no poseen ningún otro carné de conducir ya sea de moto, camión o autobús. Lo que ha ocurrido es que esos dos millones de personas han pasado de tener solo el carné tipo B a tener también otros permisos, sobre todo de moto. Es preciso recordar que con una antigüedad de 3 años en el carné tipo B se pueden llevar motos de hasta 125 cc de cilindrada (siendo esta capacitación solo válida en España). Además, existen tres razones que pueden explicar el aumento de censo de conductores con permiso de coche y de moto. La primera, que esté aumentando la preferencia por las motos de más potencia de manera que, aunque se posea ya un permiso de coche con más de 3 años de antigüedad, será preciso sacarse el carné A2. La segunda que, debido al aumento del servicio de motosharing, que solo tiene motos con menos de 125 cc de cilindrada, los jóvenes quieran utilizar este servicio y obtengan el permiso de conducir estas motos (el tipo A1 se puede sacar a partir de los 16 años) y después saquen el carné de conducir de coches. Finalmente, es posible que los conductores tengan el permiso de coche con menos de 3 años antigüedad quieran sacarse el permiso tipo A1 para utilizar el servicio de motosharing. Comprar Reseñas google

En efecto, cuando se suman todas las combinaciones posibles que incluyen el carné tipo B más otros tipos de carnés, el censo total de personas que poseen el carné tipo B no solo no ha bajado, sino que ha subido: en 2020 hay 27,7 millones frente a 25,5 en 2015. El Gráfico 1 muestra claramente la situación. ¡Misterio resuelto!

Pero, en realidad, la variable que interesa analizar es qué parte de la población (en el rango de edad que puede acceder al carné) posee, al menos, el carné tipo B. El Gráfico 2 muestra el porcentaje de población con carné para conducir turismos y pone de manifiesto que entre 2010 y 2019 esta variable ha estado creciendo, siendo este crecimiento menos intenso durante la crisis de 2010 a 2013. Solo en el año 2020 se ha observado un ligero retroceso, pasando del 69,9% en 2019 al 69,1%. No obstante, este resultado no permite afirmar que se esté produciendo un cambio de tendencia, ya que el confinamiento provocado por la pandemia redujo sensiblemente la posibilidad de obtener nuevas licencias en todos los tipos de carné de conducir.

En definitiva, el análisis expuesto pone de manifiesto que el censo total de conductores de turismos no está disminuyendo. Trasladando esta conclusión al contexto de la movilidad permite afirmar que los nuevos modelos de movilidad que no requieren un permiso de conducir como las bicicletas, los patinetes o los coches de alquiler con conductor no están teniendo todavía efectos significativos en la población total (mayor de 18 años) en relación con la necesidad de tener el carné de conducir. Por tanto, es preciso seguir profundizando en el estudio del uso del vehículo privado.

Comparte esta entrada

Leer más
la-electricidad,-las-subastas-y-las-sardinas

La electricidad, las subastas y las sardinas

Comparte esta entrada



Sardinas a precio de besugo: con tan suculenta alegoría se describía hace unas fechas en los medios la subasta “marginalista” con la que se determina en nuestro país el precio de la electricidad cada día. La metáfora —un símil tan incorrecto como potente— triunfó, fijando en la opinión pública la idea de que este sistema constituye un fraude al consumidor. Sin embargo, como en tantas ocasiones, lo expresivo de la imagen no arroja luz sobre el funcionamiento de las subastas eléctricas e impide valorar las razones por las que usamos este mecanismo para determinar el precio de algo tan esencial como la energía eléctrica. Subsanemos, pues, ambas lagunas en las siguientes líneas.

El precio de la electricidad que estamos consumiendo ahora se determinó en una subasta ayer. A la misma acudieron las empresas generadoras  y presentaron ofertas en las que especificaban cuanta energía producirían en caso de obtener la adjudicación y a qué precio. La gran virtud que tiene este tipo de subasta —dejando a un lado efectos estratégicos de segundo orden— es que las empresas tienen incentivos a pujar por lo que verdaderamente les cuesta producir la electricidad. Las pujas se van aceptando de manera ordenada, desde las ofertas más bajas (es decir, las de empresas con tecnologías menos costosas: las más eficientes) a las más altas, hasta que se alcanza la demanda estimada de electricidad. Ahora viene la sardina: si, efectivamente, el precio queda fijado por la última oferta aceptada y todas las empresas reciben ese mismo precio, ¿es esto un “chollo” para las empresas inframarginales que han pujado por debajo de ese precio? No necesariamente. Pensemos que esta compañía puede ser, por ejemplo, una generadora eólica, a la que le cuesta poco producir electricidad pero que necesita de esos beneficios para amortizar el coste de los molinos de viento. 

Esta subasta no es una anomalía española, no es el  “ancho de vía ibérico” de la electricidad. Todo lo contrario: su diseño se basa en contribuciones de varios premios Nobel de Economía (entre ellos, los de la edición de 2020, Milgrom y Winson) y es el mecanismo estandarizado por el que gran parte de los países de nuestro entorno —y muchos más en todo el globo— fijan el precio de la luz. La razón de su éxito es que tiene dos importantes ventajas.  La primera es que selecciona las fuentes de energía más eficientes en cada momento. La segunda ventaja consiste en que, si una fuente de energía —por ejemplo, la fotovoltaica— obtiene altos beneficios, incentiva la inversión en esta tecnología y eso, a medio plazo, hace que el precio baje. 

“Si cambiamos la subasta (si hacemos, por ejemplo, que las empresas paguen según sus pujas, o incluso que reciban un precio igual al coste medio como se ha sugerido revolucionariamente desde alguna tertulia), ¿arreglaría eso el problema? La respuesta es que no”.

Juan José Ganuza

Esta “bella” subasta, a pesar de haber funcionado exitosamente durante décadas, no ha podido evitar que el aumento desorbitado del precio de gas natural, producto de los problemas de suministro y de los derechos de emisión, haya disparado el precio de la electricidad. Pero si cambiamos la subasta (si hacemos, por ejemplo, que las empresas paguen según sus pujas, o incluso que reciban un precio igual al coste medio como se ha sugerido revolucionariamente desde alguna tertulia), ¿arreglaría eso el problema? La respuesta es que no. Al cambiar las reglas, las empresas cambiarán la forma de pujar, y lo que nos dice la teoría de subastas es que el resultado no variará significativamente. Si las empresas pagan según sus pujas (subasta discriminatoria, porque el mismo kW/h se paga a diferentes precios ), podemos suponer que los precios, de media, serán ligeramente más bajos pero habría que asumir un coste de eficiencia, puesto que no siempre utilizaríamos las tecnologías con menores costes. Nos iría mucho peor si pretendemos seguir la estrategia de igualar el precio a la puja media. Las pujas se dispararían y los costes de eficiencia también. La subasta se convertiría en la lotería de navidad, porque a las empresas les costaría mucho calcular sus pujas y habría errores de asignación, de modo que en muchas ocasiones las empresas con altos costes de producción desplazarían a las más eficientes. Las subastas no hacen milagros; simplemente reflejan la competencia que existe en el mercado. Imaginemos que a una de estas empresas les cuesta cero producir un kW/h, pero sabe que el consumidor lo necesita para no tener un apagón y que su mejor alternativa es comprarlo a un precio de 200 euros, ¿a qué precio venderá?

Para reducir el precio, por tanto, el único camino es cambiar la estructura del mercado. Por ejemplo, excluyendo de la subasta a determinadas tecnologías que sabemos que tienen costes de producción muy por debajo del precio actual de mercado y fijándolas un precio regulado. Pero si nos adentramos en ese camino, debemos poner un ojo en la seguridad jurídica y otro en diferenciar entre la empresa que invirtió en el molino de viento anteayer, exponiéndose al riesgo y ventura,  y aquellos que amortizaron hace décadas sus inversiones, cuando la palabra derechos de emisión no figuraba siquiera en nuestro vocabulario. Las subastas no son el problema, pero pueden ser gran parte de la solución. Recordemos que también se utilizan subastas para comprar energía en el largo plazo. En las últimas subastas de energías renovables que se realizaron en España, se fijaron precios de entre 25 y 30 euros por kW/h para períodos de varios años. ¿Por qué? Primero, porque las empresas de energías renovables tienen que hacer inversiones de largo plazo, y el mercado diario es pan para hoy y hambre para mañana. Los altos precios de la electricidad están acelerando la inversión en fuentes de energía renovables que paulatinamente irán cubriendo la demanda, reduciendo con ello el precio. Los actuales agentes ya anticipan ese futuro. Pero, además, las subastas hacen que la competencia funcione. Este es un mercado sin grandes barreras a la entrada, en el que por ejemplo, Forestalia, una empresa que provenía del sector cárnico, ha ganado importantes concesiones de energía eólica. Cuando el mercado es tan competitivo, el precio de la subasta se acerca al coste medio de la tecnología, evitando a los consumidores (y a las empresas), los riesgos y los sustos que estamos viviendo ahora.

Comparte esta entrada



Leer más
flexibilidad-interna-en-el-ajuste-de-las-empresas-espanolas-a-la-crisis-de-la-covid-19

Flexibilidad interna en el ajuste de las empresas españolas a la crisis de la COVID-19

Comparte esta entrada

Las ayudas laborales y financieras a las empresas para hacer frente a los efectos de la pandemia han tenido como objetivo preservar la capacidad operativa de las empresas viables durante los peores momentos de la crisis sanitaria para, así, cuando las señales de mejora de la actividad cambiasen, poder recuperar los niveles prepandémicos de producción lo antes posible. A través de los programas ERTE, el estado ayuda financieramente a las empresas a mantener en situación de empleados a trabajadores desocupados por falta de carga de trabajo, y mediante los créditos con aval ICO, se proporciona la liquidez necesaria para hacer frente a la parte no subsidiada del coste laboral y a otros gastos fijos de la actividad empresarial.

Las medidas de política económica dirigidas a mantener la capacidad productiva de las empresas —incluido el número de trabajadores en nómina— en momentos de fuerte contracción de la demanda son inéditas en España. En crisis anteriores, cuando se contrae la demanda, las empresas españolas reducen capacidad productiva con cierres, desinversión en capacidad productiva y despidos. Utilizan el mercado de trabajo para ajustar su nivel de ocupación (lo que se conoce como flexibilidad externa) y hacer frente a las contingencias de la demanda. Ahora, en cambio, se han ensayado medidas de flexibilidad interna —utilizar la organización y mantener el empleo— y, a cambio, recibir ayudas del gobierno para compensar la falta de ingresos por la reducción de las ventas de bienes y servicios.

El gráfico 1 ofrece una aproximación de la evolución trimestral de la productividad aparente del trabajo, medida a través de la ratio VAB/gastos de personal, durante la Gran Recesión y la crisis de la COVID-19, bajo el supuesto de un coste laboral real estable.

Nota: El valor de las variables utilizadas en el cálculo de la productividad aparente (valor añadido bruto en el numerador y gastos de personal en el denominador) se han transformado, previamente al cálculo del cociente, en medias móviles de cuatro trimestres, terminando en el trimestre de referencia. Los costes de personal no incluyen la parte de coste laboral que cubren las ayudas de los ERTE.

Fuente: Elaboración propia a partir de Contabilidad Nacional: Cuentas trimestrales del sector institucional de las sociedades no financieras.

Las tendencias de signo opuesto de las líneas representadas en el gráfico ponen de manifiesto el contraste entre la respuesta a la crisis financiera y la respuesta a la crisis de la COVID-19 por parte de las empresas en España. Se observan dos trayectorias diferenciadas con efectos de signo distinto sobre la productividad aparente del trabajo en un periodo y en otro. Durante la crisis financiera y económica de 2009, en el periodo de mayor descenso en la actividad, la productividad aparente del trabajo sigue una tendencia creciente, que prolonga una trayectoria del mismo signo en los trimestres precedentes. Por el contrario, durante la crisis de la COVID-19, en los trimestres de contracción de la actividad, la productividad aparente del trabajo muestra un marcado retroceso, continuación de un periodo de notable estabilidad en la evolución de la variable en los trimestres anteriores. En la crisis financiera, la productividad aparente del trabajo se estabiliza a partir del trimestre cinco contando a partir del trimestre de referencia; durante la crisis por la pandemia de la COVID-19, el primer signo de cambio en la tendencia en la evolución de la productividad aparente del trabajo se produce a partir del segundo trimestre de 2021, cuando las tasas de crecimiento interanual por trimestres de actividad vuelven a valores positivos, después de varios trimestres en negativo.

El comportamiento procíclico de la productividad aparente del trabajo en las empresas españolas durante la crisis de la COVID-19 rompe con el rasgo diferencial de una productividad laboral contracíclica, y homologa el comportamiento de la productividad laboral con el que se observa entre las empresas de otros países del entorno como Alemania. Esta similitud del comportamiento de la productividad laboral es el resultado de adoptar unas respuestas similares de flexibilidad interna a las que se venían aplicando en los países de nuestro entorno. La flexibilidad interna significa también un aumento en la parte fija del coste laboral que soportan las empresas. Esto se traduce en un mayor (menor) peso de los gastos de personal (beneficio bruto de explotación) en el valor añadido bruto y, por tanto, en una mayor absorción de los riesgos por la volatilidad del ciclo económico por parte de los accionistas de las empresas y menor por parte de los trabajadores y del sistema público de protección del empleo.

Desde una perspectiva microeconómica, surge una cuestión de interés: ¿podemos reconocer en esta evolución de la productividad un cambio en el comportamiento de las empresas españolas que han comenzado a valorar con más interés el papel de los recursos humanos en la organización? Es pronto para interpretarlo de esta manera. Sin duda los programas de ayuda pública puestos en marcha —ERTE y créditos ICO— han contribuido a desarrollar un aprendizaje sobre cómo transitar por la crisis con mayor flexibilidad interna y menos despidos y pérdidas de capital humano. Pero para avanzar en esta dirección de forma más robusta, las empresas españolas, en sus estrategias y organización, deben ser capaces de reconocer la importancia del factor humano, su educación, compromiso y experiencia como activo estratégico fundamental para transitar con éxito en mercados cada vez más competitivos. Además, las ayudas públicas al mantenimiento del empleo deberán complementarse con programas de formación en las empresas que ayuden a impulsar el despliegue e incorporación de nuevas tecnologías y modelos organizativos avanzados, de los que tan necesitadas se encuentran muchas empresas españolas.Comprar Reseñas google

Desde un enfoque macroeconómico, la estabilización del empleo tiene como objetivo final suavizar la evolución de los ingresos y la demanda agregada, para favorecer un rápido crecimiento de la actividad con el cambio de fase. Esperemos que, efectivamente, sea así y que la recuperación de la actividad de las empresas en España siga la estela de la del resto de empresas de su entorno.

Esta entrada procede de un análisis más amplio sobre la evolución comparada de la actividad de los sectores institucionales de la economía española en la crisis de la COVID-19, disponible aquí.

Comparte esta entrada

Leer más
el-mundo-difiere-sobre-como-poner-orden-en-el-criptomercado

El mundo difiere sobre cómo poner orden en el criptomercado

Comparte esta entrada



El mercado de criptoactivos crece a un ritmo formidable; el Banco de Inglaterra cifra su incremento en este mismo 2021 en un 200%, hasta llegar a los 2,3 billones de dólares, lo que igualaría ya el valor de los dólares estadounidenses en circulación. 

Lo cierto es que el aumento de su popularidad rivaliza con las incertidumbres que lo rodean, no siendo la menor de las ellas la falta de un conocimiento cierto sobre cuál es el valor intrínseco de muchos de los valores operados. Otras dudas asociadas a las criptomonedas se derivan del aumento de delitos relacionados con su distribución; por ejemplo, la Comisión Federal de Comercio de EE. UU. informa que las estafas de inversión en criptodivisas se multiplicaron por diez entre octubre de 2020 y marzo de 2021. Sobre estos y otros riesgos —incluidas potenciales amenazas a la estabilidad financiera— han alertado diversos organismos a uno y otro lado del Atlántico, que consideran llegado el momento de una regulación que cubra una serie de objetivos, entre ellos: 

  • la preservación de los mecanismos de control monetario y financiero
  • la prevención de riesgos sistémicos
  • la protección de inversores y consumidores
  • la lucha contra la delincuencia
  • la racionalización del proceso de minado y su gasto energético

En todo caso, la respuesta regulatoria difiere según el ámbito desde el que se aborda, ya sea a nivel competencial o geográfico. 

El Comité de Supervisión de Basilea, máximo órgano prudencial bancario, ha puesto el foco en la exposición de estas entidades al mundo cripto y ha propuesto exigentes requerimientos de capital para los bancos que negocien con criptoactivos. Sin embargo, la industria defiende que este enfoque —dotar de regulación a los criptoactivos a través de la reglamentación bancaria— puede no ser el más acertado. En el sector se transmite la idea de que las entidades pueden aportar fiabilidad y seguridad a este mercado, pero ello sería imposible de aprobarse el exigente marco regulatorio propuesto por el Comité, que impediría, de facto, la participación de los bancos en el mismo. Y ello, sin olvidar que, si esa regulación hubiera de ser cumplida por los bancos, también debería afectar —defienden— a todos los demás agentes relacionados con el mercado de criptoactivos. 

Respuestas parciales desde EE. UU.

Otra aproximación es obligar a que la venta de estos activos se lleve a cabo desde entidades reguladas. En este sentido, EE. UU. prepara ya un cuerpo legislativo, impulsado por la actual administración, que busca regular las stablecoins (monedas respaldadas por, o al menos vinculadas a, otros activos), básicamente convirtiendo los emisores de estas monedas en bancos, y también las denominadas plataformas DeFi (finanzas descentralizadas). Sobre estas últimas, por ejemplo, se plantea considerar a sus distribuidores como brokers y requerirles, por tanto, informar sobre sus clientes.

Sin embargo, la falta de una regulación integral de estos mercados o las propias contradicciones entre los organismos a la hora de considerar la naturaleza de sus activos son causa de preocupación en EE. UU. A falta de la aprobación de las nuevas normas, las agencias de ese país intentan su supervisión con normas ya vigentes, pensadas para activos convencionales, lo cual resulta problemático.

Europa: lenta pero exhaustiva

En Europa los planes regulatorios llevan avanzando más tiempo, preparándose una completa reglamentación y un conjunto de definiciones que afecten a todos los criptointermediarios con clientes en la UE. Esta regulación, conocida como MiCA (Markets in Criptoassets), está ahora siendo estudiada por los gobiernos nacionales y podría llevar aún dos años –o más– llevarla a la práctica. 

La UE decidió llevar a cabo este exhaustivo planteamiento porque los criptoactivos quedaban fuera del alcance de su legislación sobre servicios financieros, dejando sin protección a inversores y la propia estabilidad financiera. 

Frente a las inconsistencias legislativas estadounidenses, la normativa europea gana adeptos en su ambición declarada de convertirse en estándar global. Pero, simultáneamente, no le faltan críticas de quienes creen que favorece a las instituciones tradicionales frente a las nuevas empresas del sector fintech, al incrementar las barreras de entrada. 

El mundo aborda la criptorregulación

El enfoque más radical sobre este asunto proviene en la actualidad de China, que esencialmente ha arrinconado las criptodivisas privadas coincidiendo con el lanzamiento del e-yuan, su moneda estatal digital propia o Central Bank Digital Currency (CBDC). Algunos expertos señalan que el objetivo de Pekín es aprovechar las ventajas del sistema blockchain sin criptomonedas. El resto del mundo refleja las dudas que existen en estos momentos sobre la regulación de este mercado. Algunos países africanos (Argelia y Nigeria) y Turquía han seguido los pasos de China pero, simultáneamente, Singapur, El Salvadorotros países emergentes promueven una legislación favorable a las criptomonedas. Japón, un país clave, afronta el dilema de convertirse en un referente de este mercado creciente, que es ya un fenómeno de moda entre su población más joven, al tiempo que observa riesgos significativos en su desarrollo. 

En todo caso, hay que destacar que gran parte de la oposición a las nuevas y más estrictas normas se debe a la falta de oportunidades de inversión de alto rendimiento en un mercado que sigue con tipos de interés históricamente bajos. Y mientras esta situación continúe, tanto las inversiones racionales como las irracionales coexistirán en el mercado de las criptomonedas.

Lo cierto es que, de un modo u otro, lo cripto ha crecido lo suficiente como para llamar la atención y su ordenación, en uno u otro sentido, ocupa ya el tiempo de legisladores y supervisores. 

Comparte esta entrada



Leer más
la-economia-de-la-salud-publica-en-espana-(ii)

La economía de la salud pública en España (II)

Comparte esta entrada



Este[1] es el segundo de una serie de artículos en la que estamos analizando de forma elemental la Economía de la salud pública en España. La importancia de las actividades y servicios de salud pública no se puede minusvalorar. Se ha estimado que de los 30 años de esperanza de vida ganados a lo largo del siglo xx, 25 se pueden atribuir a medidas de salud pública, tales como mejor nutrición, saneamiento y vivienda, etc., mientras que la asistencia sanitaria a los pacientes individuales habría contribuido con cinco años (Bunker et al. 1994). La vigilancia y control epidemiológico han conseguido contener ciertas epidemias. Las vacunas a lo largo de la historia han disminuido radicalmente morbilidad y mortalidad salvando millones de vidas (Andre et al. 2008) (Hidalgo et al 2013).

Además, estos servicios y herramientas —en particular los de prevención y vigilancia epidemiológica— se han revelado críticos para dar respuesta a la pandemia de la COVID-19, enfermedad infecciosa global nueva que, cuando debuta, nos golpea carentes de los conocimientos necesarios para atajarla, en especial sin vacunas disponibles, ni tratamientos específicos. La mejor respuesta y resultados de los países del Sudeste Asiático y de Alemania (desde luego en la primera ola) seguramente se pueden atribuir al despliegue de unos servicios de salud pública potentes, habiendo sido el tipo y características del sistema de asistencia sanitaria curativa individual relativamente indiferentes a la hora de evitar contagios, hospitalizaciones y fallecimientos (Lobo 2020).

Otra motivación para estudiar la
economía de la prevención y salud pública son las interrelaciones entre pandemias y crecimiento económico. En
esta ocasión no estamos ante una crisis económica que impacta y genera
consecuencias en la salud, sino ante una crisis sanitaria que tiene
consecuencias en la economía de todos los países. En particular, la
incertidumbre y la falta de confianza que genera la progresión de contagios,
hospitalizaciones y fallecimientos paraliza consumo e inversiones, sin que
quepa esperar que la economía se recupere si no se estabiliza la situación
sanitaria. No existe un balance compensatorio entre economía y salud. Los
países que más han contenido la pandemia son los que menos daños económicos han
sufrido y mejor se han recuperado, mientras que los que han respondido con
medidas laxas y han tenido menor éxito en su contención son también los que
peor evolucionan económicamente.

«Las inversiones en herramientas que permiten prevenir la enfermedad pandémica tienen altísimo retorno, lo que obliga a reorientar las prioridades económicas en el futuro hacia la vigilancia epidemiológica, rastreo, detección y seguimiento de contactos, vacunas, etc…».

Félix Lobo y Marta Trapero Bertrán

El FMI en las últimos Perspectivas de la Economía Mundial de abril de 2021 ha estimado una caída del PIB mundial en 2020 del 3,3%, sin precedentes históricos recientes, pero que podría haber sido tres veces mayor de no haber sido por las extraordinarias políticas de apoyo desplegadas. Cutler y Summers (2020) han estimado el coste total de la pandemia en los EE.UU teniendo en cuenta, además de las pérdidas de PIB, los costes sanitarios emergentes (muertes prematuras valoradas a partir del “valor estadístico” de la vida, morbilidad y discapacidad y problemas mentales resultantes) en 16 billones (doce ceros) de dólares, equivalentes al 90% de su PIB en un año. Para una familia media de cuatro miembros el quebranto alcanzaría los 200.000 dólares. Aproximadamente la mitad es pérdida de renta derivada de la recesión y la otra mitad pérdidas por vidas más cortas y menos saludables. En la Gran Recesión la reducción de producción sólo fue de un cuarto. Las distintas publicaciones de Funcas también están prestando gran atención a las consecuencias económicas de la COVID-19, tales como el nº 165 de 2020 de Papeles de Economía Española; SEFO, Spanish and International Economic & Financial Outlook últimos números y el libro de Ocaña et al. (2020), Impacto social de la pandemia en España. Una evaluación preliminar.

Una consecuencia es que las inversiones en herramientas que permiten prevenir la enfermedad pandémica tienen altísimo retorno, lo que obliga a reorientar las prioridades económicas en el futuro hacia la vigilancia epidemiológica, rastreo, detección y seguimiento de contactos, vacunas, etc… En España se ha estimado que la vigilancia epidemiológica de la pandemia tiene una ratio beneficio/coste de 7 a 1 (González López-Valcárcel, y Vallejo Torres 2021).

También hemos de tener presente que en las recesiones económicas los países tienden a reducir los gastos públicos sanitarios debido a las restricciones fiscales. Pero, entre ellos, los gastos en prevención y salud pública cuentan con elevadas probabilidades de ser recortados. Las razones —en circunstancias normales, bien distintas de las de una pandemia— son las siguientes:

  • Prioridad de las personas enfermas que
    requieren tratamiento,
  • Estos gastos tienen poca visibilidad y
    rentas electorales,
  • Producen beneficios difícilmente
    apreciables por cada individuo y sólo afloran a largo plazo, por lo que no
    concentran las demandas de los ciudadanos,
  • No tienen el apoyo de grupos de interés
    ni de organizaciones sindicales o profesionales poderosas.

Estas reducciones de gasto (popularmente recortes) pueden llegar a tener consecuencias negativas a corto y largo plazo en la salud de las personas. Algunas derivan de la propia crisis; otras pueden ser espoleadas por las políticas públicas, como la política de austeridad impuesta por la Unión Europea para responder a la crisis financiera de 2008-2014. Las repercusiones sobre la salud de la contención de los gastos sanitarios durante la Gran Recesión han sido un tema destacado de análisis en años pasados, aunque con conclusiones poco claras (Karanikolos et al. 2015). En España un estudio encontró que la crisis perjudicó a la salud mental de los españoles, pero debido a los trastornos psicológicos causados por el enorme paro, más que por las restricciones de gastos y servicios. Sin embargo, no encontró que la crisis se asociara, a corto plazo, a mayor incidencia de enfermedades crónicas como la EPOC, cardiovasculares, etc. (García-Gómez et al, 2016); (Oliva Moreno et al. 2018). Puede leerse una discusión breve de esta cuestión en Lobo (2017). Todo indica que, además de las trágicas mortalidad y morbilidad, las consecuencias indirectas para la salud de la pandemia van a ser muy superiores a las de la crisis financiera de 2008-2014.

En próximos artículos analizaremos el
nivel, la evolución, los componentes y las características del gasto público en
prevención y salud publica en España según las distintas fuentes disponibles.


[1] Este artículo se basa en el publicado por los mismos autores “El gasto público en servicios de prevención y salud pública en España antes de la COVID-19 (I). Los datos nacionales”, en Cuadernos de Información Económica, nº 280, enero-febrero 2021.

Comparte esta entrada



Leer más
la-economia-de-la-salud-publica-en-espana-(i)

La economía de la salud pública en España (I)

Comparte esta entrada



Esta es la primera de una serie de notas en las que vamos a exponer algunas reflexiones y datos sobre la economía de la salud pública en España[1]. Conviene empezar distinguiendo los términos salud pública, medicina preventiva, asistencia sanitaria individual y sanidad pública. La salud pública se define actualmente con una visión muy amplia como “la ciencia y el arte de mejorar la salud de la población mediante los esfuerzos organizados de la sociedad” (Lumbreras Lacarra y Hernádez Aguado 2018). Comprendería las siguientes actividades:

  1. Vigilancia y valoración del estado de salud de la población,
  2. Búsqueda de políticas efectivas,
  3. Promoción de la salud, que intenta fomentar la salud de la población, trabajando con los ciudadanos y las comunidades para que adquieran un mejor control de su salud,
  4. Prevención de enfermedades. Comprendería, en esta visión amplia, cuatro niveles de prevención:
    • primaria  (actuar antes de que la enfermedad aparezca),
    • secundaria  (actuar en fases presintomáticas),
    • terciaria (una vez enfermo, intentar paliar los efectos de la enfermedad),
    • cuaternaria (intentar evitar, reducir y paliar el perjuicio provocado por la intervención médica),
  5. Desarrollo de programas y servicios sanitarios efectivos que protejan la salud,
  6. Evaluación de las políticas, estrategias y servicios de salud pública (ibíd.).

Estas concepciones amplias no se reflejan plenamente en las estadísticas internacionales de gasto en salud pública ya que por razones pragmáticas —precisar bien sus límites— tienen que ser más conservadoras.

La Organización Mundial de la Salud ha definido la salud pública destacando sus contenidos, diciendo que “es el esfuerzo organizado de la sociedad, principalmente mediante sus instituciones públicas, para mejorar, promover, proteger y restaurar la salud de la población mediante acciones colectivas”. (PAHO 2002).

El término medicina preventiva ha sido también tradicionalmente utilizado, aunque por poner el énfasis sólo en la dimensión recién enumerada en el punto 4), seguramente hoy en día es demasiado restrictivo.

En todo caso, debe quedar claro que la salud pública se refiere a actividades organizadas orientadas a la sociedad o grupos sociales y no dirigidas a tratar las enfermedades de los pacientes individuales, que es el objeto de la medicina clínica. También debe quedar claro que la salud pública es una disciplina científica (íntimamente relacionada con la Epidemiología), una práctica profesional y un conjunto de instituciones que desarrollan y prestan servicios de salud pública (Wojtczak 2003).

La prevención es lo más relevante frente a una pandemia. Incluye la vigilancia epidemiológica, es decir, la detección y diagnóstico de infectados, seguimiento de casos a corto y medio plazo (por ejemplo, con estudios serológicos de prevalencia), rastreo de sus contactos, establecimiento y control de cuarentenas y recogida y tratamiento de la información resultante (en inglés se habla de Test, Tracking y Tracing (TTT) para designar las tres primeras actividades).

En cambio, los servicios de asistencia sanitaria individual
diagnostican y tratan las enfermedades de personas concretas, como cuando me
operan de menisco o me cuidan la COVID-19. Idealmente, ambas facetas, salud
pública y asistencia sanitaria individual, deberían ir coordinadas. Su
naturaleza, sin embargo, es distinta.

Desde el punto de vista de la Economía, las actividades de salud pública presentan fuertes efectos externos, e incluso carácter de bienes públicos, por lo que el mercado falla y no pueden ser suministradas con generalidad por empresas privadas, y tiene que ser el Estado el que garantice estos servicios, con independencia de que organice o no un sistema público de asistencia sanitaria individual. De hecho, hay países —sobre todo en vías de desarrollo— con buenos servicios de salud pública y sistemas elementales de asistencia sanitaria individual (Kerala en la India, o Vietnam).

En cambio, la atención sanitaria individual técnicamente es un bien privado que puede ser suministrado por el mercado. Pero, para evitar la flagrante injusticia de que quien no pueda pagarlo no reciba tratamiento o intervenido quirúrgicamente si lo necesita, los Estados del Bienestar sufragan y organizan la asistencia sanitaria individual. En Economía Pública estos bienes, técnicamente privados, que la sociedad decide financiar por razones de equidad se designan como “bienes de mérito” o “merecedores de tutela”.

Para terminar con las precisiones
terminológicas aclaremos que en el lenguaje ordinario, al menos en España,
hablamos de sanidad pública
refiriéndonos al conjunto de servicios de salud pública y de asistencia
sanitaria individual que financia el Estado, pero debe quedar claro que los
primeros los proporciona por razones de eficiencia (cubrir un fallo del
mercado) y los segundos por razones de equidad.

En una próxima nota comentaremos la
importancia económica de las actividades y los servicios de salud pública.


[1]
Se basan en los artículos publicados por los mismos autores “El gasto público
en servicios de prevención y salud pública en España antes de la COVID-19 (I).
Los datos nacionales”
y “El gasto público en servicios de prevención y salud pública en España antes de la COVID -19 (II). Los datos internacionales”, en Cuadernos
de Información Económica, nº 280 y 281, 
enero-febrero y marzo-abril 2021.

Comparte esta entrada



Leer más
el-tango-de-las-subastas-de-espectro

El tango de las subastas de espectro

Comparte esta entrada



Inspirados por Carlos Gardel y sus “veinte años no es nada”, nos disponemos a cambiar la duración de las licencias de espectro para el futuro desarrollo del 5G de 20 a 40 años. Antes de dejarnos llevar por la melodía del tango, queremos reflexionar sobre las consecuencias económicas de esta medida. Pongámonos en antecedentes. En los próximos meses se va a realizar la subasta de espectro de las bandas de 700 MHz. ¿En que nos afecta? El espectro es la base de las comunicaciones y transmisiones de datos inalámbricos y con ello, del añorado 5G. Por lo tanto, el resultado de la subasta, la asignación del espectro entre los distintos operadores de telecomunicaciones determinará en gran parte la estructura del mercado y las condiciones y precios en las que los futuros servicios de 5G llegarán a los consumidores. Todos los países de nuestro entorno están realizando subastas similares, lo que en sí mismo constituye una buena noticia.

Las subastas se empezaron a utilizar como medio de asignación del espectro en 1994 en EE.UU, y en 2020 dos de los economistas que contribuyeron a diseñarlas (Paul Milgrom y Robert Wilson) recibieron el premio nobel de economía en gran parte por esta contribución. El éxito de esta subasta llevo a que algunos países europeos a utilizarlas en el año 2000 para asignar las licencias 3G, aunque la mitad de ellos (incluyendo España) utilizó un concurso. La experiencia 3G demostró la superioridad de las subastas sobre los concursos (las licencias 4G fueron ya asignadas exclusivamente con subastas), pero también lo importante que es el diseño de las mismas (formato de subasta, número y condiciones de las licencias, precios de reserva, etc..). En la futura subasta de espectro, el único aspecto del diseño que ha alcanzado el debate público son los precios de reserva de las licencias (1.170 millones en su conjunto) que, por otro lado, parece un precio en la media de las recientes subastas de 5G realizadas en Europa.

Los economistas académicos defendemos la legitimidad de la recaudación de las subastas: las licencias crean un oligopolio y las empresas pagan por sus futuras rentas. Existen, además, argumentos teóricos y evidencia empírica de que los precios pagados tienen poco efecto en el comportamiento de las empresas, incluyendo el despliegue de la tecnología, dado que son un coste hundido y como tal no debería afectar sus decisiones para maximizar sus beneficios en el futuro. Nuestra meta debería centrarse en un uso eficiente del espectro —que caiga en las manos de los que tienen mejores planes de negocio— y en que el mercado resultante sea suficientemente competitivo, trasladando la mayor parte del excedente generado a los consumidores. Por ejemplo, puede ser deseable poner un límite menor al espectro que pueden obtener las empresas establecidas (lo que puede reducir la recaudación) con el fin de garantizar la entrada de un nuevo operador que aumente la competencia en el futuro. En este cálculo, la recaudación, sin ser el objetivo primordial del diseño de la subasta, es un interesante beneficio colateral, sobre todo en la situación actual.

Por eso, la decisión sobre la duración de la licencia de 5G no debe evaluarse en términos de su impacto en la recaudación, sino en sus futuros efectos sobre los incentivos a la inversión y a la innovación y la competencia.  Aumentar la duración de las licencias incrementa los plazos para la amortización y genera incentivos a la inversión, y esto es importante dado que se estima que el coste del despliegue del 5G podría alcanzar los 15.000 millones de euros. 

Sin embargo, una excesiva duración de la licencia puede limitar la innovación y la competencia. Es probable que en 20 años el espectro tenga otros usos más eficientes que el 5G (igual que el espectro que ahora se libera proviene de su uso para la TDT).  Puede ser que el mercado de servicios 5G no sea muy competitivo y la falta de espectro se convierta en una barrera para futuros entrantes. Y no se puede confiar en el funcionamiento del mercado secundario para reasignaciones de espectro entre agentes interesados porque en la práctica es inexistente. Dados los beneficios y los costes de aumentar la duración de la licencias, es prudente mirar a nuestro alrededor para encontrar un buen equilibrio. Si lo hacemos, tenemos que calificar el aumento de la licencia a 40 años como mínimo de “audaz”. Todos los países de la UE que han subastado licencias de espectro lo han hecho por un periodo de 20 años o inferior. Más aun, en 2017, antes de esta nueva ola de subastas, hubo una propuesta de la UE para armonizar las condiciones de las licencias de espectro y extender su duración a 25 años o más, que no salió adelante por la oposición explicita de países como Alemania, Holanda, Italia y… ¡España!

Por último, aunque todavía no se conocen todos los detalles de la subasta, las últimas noticias apuntan que el gobierno ha sido sensible a las demandas de las empresas, y con el argumento de impulsar el futuro desarrollo del 5G va a mejorar sensiblemente las condiciones de las licencias sobre las previamente anunciadas: además de aumentar la duración de la licencias, se reducirán las tasas de las futuras adjudicatarias, los precios de reserva, y los compromisos de despliegue y de compartición de infraestructuras. No debería el gobierno dejarse llevar por cantos de sirena, ni asumir hipotecas a 40 años. Es verdad que disfrutamos de una ventaja competitiva en infraestructuras en el sector de las telecomunicaciones, y que el precio de los servicios ha mejorado sustancialmente en la última década. Pero eso no ha sido porque las empresas disfrutaran de grandes márgenes para acometer inversiones, sino por el efecto de la competencia. Preservar un mercado competitivo en el futuro debería ser el principal objetivo de esta subasta.

Este artículo apareció publicado previamente en el diario Expansión.

Comparte esta entrada



Leer más
¿sabe-usted-lo-que-es-un-sandbox?

¿Sabe usted lo que es un sandbox?

Comparte esta entrada



Las Cortes Generales acaban de aprobar la Ley para la transformación digital del sistema financiero tras una tramitación de apenas nueve meses en la que se han introducido algunas mejoras sobre el texto remitido por el Consejo de Ministros en febrero. Celebración adicional merece que el texto haya recibido el voto favorable unánime, logrando un consenso inédito en los tiempos que corren. La comprensión de su relevancia estratégica más allá de la coyuntura política, su armazón técnico jurídica y su gestación mediante un proceso participativo en el que todos los actores implicados han contribuido con su experiencia e ideas, tal vez se encuentren en la base de tal consenso.

La nueva ley es conocida especialmente porque en ella se prevé la puesta en marcha en nuestro país de un espacio de pruebas o sandbox que, como el arenero de los parques infantiles, no es más ni menos que un espacio seguro para el aprendizaje, la interacción y el desarrollo de proyectos innovadores de base tecnológica. Los proyectos deberán encontrarse suficientemente avanzados y aportar valor añadido en ciertas dimensiones de la actividad de entidades y autoridades financieras: la mejora de la eficiencia, el cumplimiento normativo, la calidad de la prestación de servicios financieros a consumidores o su funcionalidad para la regulación o la supervisión financiera, entre otras. Pensemos, por poner solo algunos ejemplos, en la aplicación de la inteligencia artificial y el machine learning a la gestión de riesgos de las entidades financieras, en el uso del industrial internet of things para canalizar la inversión hacia activos sostenibles, o en el de la tecnología blockchain para agilizar los pagos de prestaciones públicas o para la verificación de identidad en la lucha contra ilícitos financieros. Una vez que los proyectos aceptados echen a andar, las pruebas serán monitorizadas por las autoridades que las supervisarán conforme a un esquema ley-protocolo similar al contemplado en la legislación de ensayos clínicos para garantizar la seguridad de nuevos fármacos y tratamientos.

Si el sandbox funciona bien permitirá la visibilización de España
entre los países de vanguardia en materia tecnológica financiera y regulatoria
y favorecerá la captación de inversiones y talento. Sin embargo, como el macguffin en el cine de
Hitchcock, el sandbox no es tan importante por sí mismo como por ser el
elemento que pone en movimiento el conjunto de la trama, funcionando como
catalizador dentro de una ley concebida como respuesta integral a los retos del
contexto digital. El texto prevé, entre otras novedades, la puesta en marcha de
un canal de comunicación directo, ágil y transparente entre
autoridades y empresas y de un mecanismo de consultas pensado para mitigar los
problemas de inseguridad jurídica o de excesivo hieratismo en la aplicación de
nuevas tecnologías a la prestación de servicios financieros. Asimismo, se
reconoce expresamente el principio de proporcionalidad entre actividades,
riesgos y regulación, esencial para luchar contra el arbitraje regulatorio
existente entre bigtech, entidades
financieras asentadas y nuevas fintech,
principio que no es otra cosa que la plasmación con efectos prácticos en las
decisiones de reguladores y supervisores del principio de igualdad de trato
conforme al cual es preciso tratar igual lo que es igual y diferente lo que es
diferente.

Por último, el carácter
integral de la ley se refuerza mediante una suerte de circularidad conforme a
la cual los hallazgos relevantes de las pruebas beneficiarán no solo
directamente a sus promotores, sino indirectamente al conjunto del sistema financiero en tanto que
informarán la actuación supervisora y la práctica legislativa, aunando
seguridad jurídica y capacidad de comprensión y reacción rápida ante los
cambios tecnológicas y sus implicaciones. A tal efecto se prevé la presentación
de un informe anual ante las Cortes Generales y otro informe sobre la
incorporación a la función supervisora de la innovación de base tecnológica.

Dice Manuel Atienza (que acaba de publicar Una apología del Derecho y otros ensayos en Trotta) que la mayoría de los juristas españoles y latinos en general hemos sido educados en una concepción normativista del derecho que apunta más hacia la validez que hacia la eficacia de las normas o, dicho de otra manera, que considera el derecho como un mero sistema de normas, como la organización externa, normativa y coercitiva de la sociedad. En su lugar, parece posible una concepción que entienda el derecho como una actividad o práctica social, es decir, como un sistema de fines que trate de ofrecer soluciones dinámicas a la complejidad social. Esta concepción del derecho como práctica social requerirá, [además de una Administración proactiva], la participación de la sociedad civil en el proceso de elaboración de las normas, la deliberación pública racional de las alternativas y la comprensión por parte de los aplicadores de la necesidad de justificar sus decisiones: ex ante mediante la motivación de sus actos, para poder así aprovechar al máximo su margen de apreciación; y ex post mediante la rendición de cuentas y la evaluación de resultados de las políticas públicas.

Podrá hablarse entonces de una doble dimensión dinámica y argumentativa del derecho coherente con las exigencias del Estado social y democrático de derecho y con las de una realidad en la que la gestión de la incertidumbre con arreglo a fines resulta indispensable. Tener en cuenta esta doble dimensión, parece esencial, además, para afrontar los procesos de transformación social [(tecnológico, ecológico, demográfico)] y, en general, para que los destinatarios de las normas las asuman desde el punto de vista interno, es decir, las incorporen con naturalidad crítica a su comportamiento. La Ley para la transformación digital del sistema financiero es un pequeño paso en esta dirección.

Este artículo se publicó originalmente en Invertia-El Español.

Comparte esta entrada



Leer más

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies