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Si resolvemos este problema, España será una superpotencia en energías renovables

A día de hoy el panorama que se le presenta a España frente al auge de las energías renovables no puede ser más esperanzador y favorecedor. El país apunta en dirección a un ambicioso objetivo: llegar a alcanzar el 42% de consumo de energía final y el 74% de toda la generación eléctrica con las de tipo renovable. Sin embargo, ¿es posible lograrlo?

La Unión Europea, y España en particular, tienen la necesidad de acabar con la dependencia de los combustibles rusos y así conseguir la autonomía energética que finalizaría con los problemas económicos y políticos derivados de ella.

España tiene a su favor sus instalaciones magníficas y la energía que es capaz de generar, pero para ello debe empezar a considerarla como una verdadera alternativa y así poder romper los lazos que la unen con Rusia.

Lucha contra el cambio climático

El pasado mes de noviembre, durante la celebración de la Cumbre del Clima, en su jornada dedicada a la energía, quedó patente la necesidad de las renovables para poder luchar contra el cambio climático.

En esta transición energética, España ha tenido un crecimiento muy notable, y es que cuando en el año 2012 la producción de energía limpia generada rondaba el 30% del total, en el 2021 ya se situaba en el 47% y en 2022 superaba igualmente el 40%.

En sintonía con esto, Alejandro de Juanes, experto en cambio climático y director de Proyectos Climáticos de Enefgy, aseguró que “la industria de las energías renovables en España es potentísima en cuanto a instalación y energía generada”.

Se confía que la tendencia será ir en aumento, esperando que en un plazo de diez años la potencia haya aumentando más de 14 millones de megavatios la hora.

1/Se instalaron 295 GW de capacidad renovable en el 2022. La gran mayoría fue solar fotovoltaica (192 GW) y eólica (75 GW), pero me gustaría hablar de las otras renovables, de las que hablamos menos. De los datos del informe de @IRENA de 2022 me llaman la atención algunas cosas.. pic.twitter.com/1sHNe29jRa

— Pedro Fresco (@PedroFresco) March 22, 2023

La evolución de las energías renovables

España tiene en su poder dos baluartes que la hacen situarse a la cabeza de la futura producción de energías renovables, el viento y el sol. En el año 2021 España se colocó como el segundo país de la Unión Europea en generar más electricidad a partir de la energía solar y eólica.

Tal es así que la energía eólica y la solar son las energías renovables con más demanda en España, situándose el uso de la eólica en un 22,1% de la electricidad total y la solar representando un 10,8% la de tipo fotovoltaica y un 1,7% la térmica.

Pero ¿y en la actualidad? ¿Cuál es la evolución de nuestras energías renovables? Hoy día las renovables siguen imparables. El sector energético es uno de los principales causantes de la producción de gases de efecto invernadero, por lo que evolucionar en energías renovables es imprescindible si queremos contribuir a la lucha contra el cambio climático.

Las energías de tipo renovables resultan eficaces en dos aspectos, por una parte contribuye a reducir las emisiones a la atmósfera, y por otra disminuye la dependencia energética buscando un suministro autóctono y seguro. Con estos objetivos, España se sitúa entre los 15 mayores consumidores de energías limpias del mundo, y es que el consumo que se hace en nuestro país de las energías renovables es del 20,7% del consumo bruto final.

La energía de tipo eólica se sitúa como la primera fuente de energía de carácter limpio en España, después de que en el año 2009 superara a la hidráulica. El 53% de la energía verde que se genera en España desde 2022 procede de aerogeneradores instalados por la geografía española. Por su parte, la energía solar alcanzó datos históricos en 2022, situándose en una generación fotovoltaica de 27.865 gigavatios hora.

¿Para qué se usan las energías renovables en España?

Los usos que se le dan a las energías renovables en España son tres. El primero de ello, es la generación de electricidad, y es que un gran porcentaje de la energía de tipo renovable que se producen entre nuestras fronteras se emplea para ello.

Así la producción de esta energía alcanzó el 42,2% en 2022 y representaron sobre el 59% de la potencia eléctrica del país, es decir, 70.400 megavatios de capacidad renovable.

Los otros dos usos son la producción de calor y frío, suponiendo para el ámbito residencial un 18% del total energético consumido en los sistemas de calentamiento y refrigeración, y un escaso 9,5% en el caso del ámbito del transporte.

El problema: la dependencia energética

Cuando hablamos de dependencia energética lo hacemos de la cantidad de energía primaria, en forma de calor, electricidad o para el transporte, que necesita el país importar para poder abastecerse.

Esta dependencia del exterior para el suministro energético acarrea consecuencias como la inestabilidad en el suministro al depender de otros países para tener energía y la afectación sobre la economía, ya que dependemos de las continuas subidas del precio energético.

Ante el aumento de la factura de la luz por la que atraviesan los españoles, la salvación pasa por acabar definitivamente con la dependencia energética, y es que el 74% de la energía que consumimos, según datos recogidos por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la compramos a otros países.

Otros aspectos a resolver

Si tenemos los medios, los retos que ahora se plantean son otros. Por un lado conseguir que las redes eléctricas de nuestro país sean sostenibles y la reducción de nuestras emisiones de carbono a la atmósfera, pero también lograr el acceso de las nuevas instalaciones renovables al sistema aprobando los accesos de nuevos parques renovables, fomentando la digitalización y la integración de todas las energías.

De igual manera, el autoconsumo es uno de los elementos sobre la mesa que necesitan definirse. Con este sistema bidireccional se permitirá que los hogares y comercios españoles tengan acceso a la energía, a su gestión y al control de sus excedentes.

Las energías renovables deben convertirse en el salvavidas de nuestra economía, y es que los medios no nos faltan para ello. En este sentido, España y en especial Andalucía, es el sol de Europa, por lo que tiene los instrumentos necesarios para hacer de la energía renovable la fuente de la que beber y colocarse a la cabeza en la producción energética.

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) mantiene que las energías renovables aumentarán progresivamente, llegando a alcanzar el 74% en 2030 y el 100% para 2050.

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Ok Boomer, el problema de que los jóvenes no compren casa no es que tengan Netflix y un iPhone

¿No se pueden comprar una vivienda los jóvenes porque se gastan el dinero en la cuenta de Netflix y iPhones? Muchas veces cuando los jóvenes se quejan de que no pueden pagar una vivienda, reciben la respuesta de personas de más edad que cuando vivían en su época no tenían ni smartphones ni Netflix, y que gracias a eso pudieron ahorrar suficiente como para comprarse una vivienda.

¿Es ese el secreto de los felices propietarios? ¿Se entretienen con la programación gratuita y un smartphone de segunda mano mientras que los inquilinos están viendo Netflix en su flamante iPhone? Bueno, digamos que las cosas no son exactamente así.

No había Netflix en 1990, pero sí algo parecido

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¿Qué sería lo equivalente a Netflix en 1990? Creo que lo más parecido sería Canal . Este canal que emitía parte en abierto y parte codificado fue la mayor generalización de televisón de pago en España. Al principio costaba 3.000 pesetas al mes (la publicidad se anunciaba por veinte duros al día) y ofrecía películas, documentales y emisiones deportivas no disponibles en la televisión en abierto (gratuita). Pronto el precio subiría a 4.000 pesetas. Es decir, de 18 a 24 euros.

La suscripción a Netflix hoy en día está entre 7,99€ y 17,99€ al mes. La suscripción a este servicio durante 50 años rondaría entre 4.794€ y 10.794 euros. Algo que claramente no permite la compra de una vivienda. También está el hecho de que aunque Netflix no permite compartir cuenta, es una práctica muy habitual para reducir su coste.

Otra alternativa a Netflix sería HBO Max, cuyo precio es de 8,99€/mes o 69,99€/ anuales (y hace poco hubo una oferta por 4,99€/mes. El precio mensual de HBO durante 50 años sería 3.499,5€. Creo que es difícil determinar que tener contratado un servicio de streaming pueda suponer un coste mayor de lo que suponía en 1990 Canal o alquilar películas en el videoclub.

Un iPhone es más caro, los distintos modelos de Apple aparecen en su propia tienda por un precio desde 529€ el iPhone SE hasta 1259€ el iPhone 13 PRO Max. Tampoco es un coste que suela hacerse todos los años, ya que un Smartphone puede durar perfectamente dos años. Si habláramos del iPhone 13 de 909€ cada dos años durante 50 años, estaríamos hablando de 22.725€. Quizás aquí podemos pagar con esto la plaza de garaje de una vivienda de obra nueva en Madrid.

Es decir, que aún renovando el iPhone cada dos años (y sin obtener nada por el viejo, a pesar de que Apple nos ofrecería un descuento por ello) un iPhone y un plan de Netflix o de HBO Max no supone un desgaste extremo en nuestras finanzas personales que nos impidan comprar una vivienda. Es cierto que en 1990 no había iPhones, pero elementos de electrónica de consumo como ordenadores personales, televisores, aparatos de vídeo o reproductores de música tenían un precio más elevado que ahora.

Vivienda y salarios en 1990, no lo que esperabas

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En 1990, según este estudio de la fundación BBVA el precio medio del metro cuadrado en España era de 498€ por metro cuadrado. Es decir, una vivienda de 80 metros cuadrados tenía un precio de 39.840€. Todo eso viniendo de un periodo en el que entre 1981 y 1991 el precio de la vivienda subió un 400%.

En 1990 el salario mínimo en España era de 300,57€ al mes. Es decir, el acceso a dicha vivienda con el sueldo medio suponía unos 133 meses, más de diez años.

En 2021 el salario mínimo en España se fijó en 964€/mes (que se distribuyen en 14 pagas). En España el precio medio de la vivienda en 2021 era de 1.439€/metro cuadrado. Es decir, el acceso medio a dicha vivienda de 80 metros cuadrados supone 120 meses de trabajo. 10 años justos. Entonces ¿lo tienen los jóvenes igual de bien para comprar vivienda o incluso mejor que en 1990?

Si nos fijamos la tasa de desempleo no es muy diferente, de un 31,3% para menores de 25 años en diciembre de 2021 y de un 30,5% para trabajadores entre 20 y 24 años en diciembre de 1990.

Entonces ¿tienen razón aquellos que afirman que el problema está en gastar el dinero en Netflix y los iPhone? No exactamente.

Como ya han indicado varios medios, el problema está en los alquileres, cuyo precio es bastante alto, especialmente en Madrid y Barcelona, a dónde suelen llegar los jóvenes a alquilar (ya que son los lugares donde se crea más empleo en España) frente a los alquileres en zonas menos residenciales que suponen aportar más de un 30% de su salario al alquiler. Eso les acaba impidiendo ahorrar y con ello, acceder a la vivienda en propiedad. Eso sí, el acceso a la vivienda en propiedad, no es tan complicado como se podría suponer en un principio.

¿Qué solución tendría? Personalmente creo que el modelo de Singapur adaptado nos podría proporcionar una opción bastante aceptable en las áreas metropolitanas más tensionadas. No obstante no es el único modelo ni el único modo de ofrecer vivienda asequible y de calidad.

Pero el problema en general es las limitaciones que se están ejecutando a la construcción de vivienda en muchos lugares en las cercanías de las áreas más tensionadas. Tenemos que considerar si lo que queremos es vivienda abundante y asequible o queremos otras cosas como puede ser proteger ciertas áreas, mantener la densidad artificialmente baja, mantener escasez y por tanto el valor de la vivienda de los que han comprado en algunas áreas, etc. ¿Está la regulación de vivienda diseñada para crear vivienda asequible o para proteger la inversión de los ya propietarios limitando la construcción de la misma?

Pregunta a los lectores ¿cómo creen que debe solucionarse el tema de la vivienda?

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El gran problema del decreto de teletrabajo

El Consejo de Ministros ayer aprobó Real Decreto-ley de Trabajo a Distancia, fruto del acuerdo con los agentes sociales. El acuerdo permite una regulación que hace hincapié en el derecho a la compensación de todos los gastos, a un horario adecuado y a la estabilidad laboral.

Hasta la fecha, la única mención al trabajo a distancia se encontraba en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores. Por ello, adoptar una regulación sobre esta cuestión eleva a España sobre el resto de países que han apostado mantener regulaciones mínimas.

Frente a la pandemia, muchos han visto en el teletrabajo como una oportunidad para seguir con la actividad empresarial. Con esta pandemia, hemos puesto la primera piedra en una revolución del teletrabajo.

El problema inicial era que la regulación no fuera excesiva y que su implementación no comportara serias dificultades para cumplir por parte de la empresa. Pensemos que con una regulación invasiva, existirían incentivos para la contratación fuera de España, y orientada en otros países como puedan ser Portugal, Brasil o países de habla hispana con costes laborales notablemente inferiores a los de aquí.

Primer problema: Los costes asociados al teletrabajo ¿Y los beneficios?

Según el texto del Real Decreto Ley, entre los principales derechos del trabajador a distancia, asume el derecho al abono y compensación de gastos. Es decir, la persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

Del mismo modo, el trabajo a distancia, implantado excepcionalmente por la emergencia sanitaria, también obliga a las empresas a dotar de medios, equipos y herramientas, así como al mantenimiento. La negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados de esta forma de trabajo a distancia.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que para el trabajador existen una serie de beneficios en ahorro de costes como el de desplazamiento, las dietas fuera de casa, y la flexibilidad laboral que ofrece un mayor equilibrio entre la vida familiar y la vida profesional.

Por ello, el primer problema de esta de esta ley es que no permite que descentralizadamente, entre trabajador y empresa, evalúen monetariamente los beneficios frente a los costes por parte del trabajador, solo se hace referencia a los costes soportados.

Si hay una descentralización de los gastos pero no se equilibran los beneficios, existe un riesgo serio de que las empresas que puedan encaminarse a opciones de trabajo a distancia inicien una andadura hacia la no contratación de "trabajadores locales" porque sus costes son más elevados frente a la alternativa de "trabajadores externos".

Horario pactado y asignación de riesgos

Si hay un hecho positivo de esta ley, es que se apuesta por la descentralización del horario y del riesgo laboral.

Si evaluamos el horario, el derecho al registro horario adecuado deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada. Además, el porcentaje y distribución, entre trabajo presencial y trabajo a distancia y la duración del acuerdo de trabajo a distancia.

A pesar de que el pacto del horario es descentralizado, el registro del horario puede ser un problema por el concepto de la flexibilidad horaria. Tenemos que de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada. La medición imprecisa puede dar lugar a interacciones complicadas entre trabajador-empresa y que no termine de tener sentido en el trabajo a distancia.

Para analizar el cumplimiento del horario, se habilita una supervisión a distancia para la empresa. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

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El problema de ello es que en esos medios telemáticos puede interferir información de la esfera personal, lo que puede torpedear los beneficios de flexibilidad laboral que se le presumen al trabajo a distancia.

Otro tema encima la mesa de gran importancia es la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia que deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.

Y es que con el trabajo a distancia, no tiene sentido evaluar con un riesgo laboral un accidente que pueda suceder en la cocina o bien en la realización de tareas domésticas coma por lo que hay que detallar específicamente que cualquier incidencia de este tipo Queda fuera de los riesgos laborales soportados por la empresa.

Para cuantificar estos riesgos asociados al teletrabajo, se evaluará la información recabada por la persona trabajadora y, en última instancia, para quién tuviera competencias en materia preventiva lugar en el que se desarrolle trabajo a distancia.

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