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Sigue el camino de la simplificación

Prestaba servicios digitales a un señor italiano. Prestaba servicios de radiodifusión a una señora francesa. Prestaba servicios de telecomunicaciones a particulares varios en Alemania, Austria, Rumanía, Bélgica….

Paralelamente, vendía productos y prestaba servicios a nivel interno dentro de España y hacía exportaciones e importaciones, y también entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios. Todo un festival a la hora de emitir facturas… Una con IVA de España, las otras exentas, otras no sujetas, y la mayoría con el IVA del estado miembro de destino.

Además, también empezó a prestar servicios por internet a una señora holandesa, y ese estado miembro era nuevo en su gestión diaria.

Os presento a Teresa, del departamento de facturación. En estos momentos a Teresa le sale humo de la cabeza, su cerebro es igual que una inmensa máquina de vapor ahora mismo.

A Teresa se le acumulaba el papeleo y las gestiones. Cuando empezó a trabajar con Holanda, tuvo que buscar un asesor holandés para que le hiciera los trámites pertinentes en Holanda, le identificara en Holanda a efectos del IVA, le informara qué tipos impositivos aplicaban en Holanda, y luego, una vez hecho todo esto, remitirle las facturas que hubiera expedido para que su gestor holandés pudiera liquidar esos IVA ante la administración tributaria de turno… ¿Dónde? Pues en Holanda.

Además de los trámites holandeses, no podía perder de vista la gestión que ya realizaba en los otros países.

Sumemos, pues. Es matemática pura y dura.

Italia Francia Alemania Austria Rumanía Bélgica Holanda, hacen un total de 7 estados miembros, a 57 facturas en cada uno de estos estados, dan un total de 399 facturas y 7 liquidaciones de IVA diferentes, además de la que Teresa debía realizar en España. Pues, eso… 8 en total.

¡INFOGRAFÍA! Descarga una copia gratis de la infografía ¿En qué consiste la nueva normativa del IVA para e-commerce?

¿Qué es la «mini ventanilla única»?

Teresa, al borde del desquicie, cuando en 2014 escuchó hablar de la “mini ventanilla única” y de la simplificación de la gestión del IVA, se puso ojo avizor y se informó en qué consistía todo eso.

No se lo podía creer… ¿cómo que, desde un único estado miembro?, ¿cómo que desde España podía liquidar todos aquellos IVA´s de 399 facturas emitidas a 7 estados miembros y a tropecientos tantos particulares? Vaya, el no va más para ella. El no va más, pero consciente de que, igualmente, a pesar de liquidar el IVA desde un único estado, la obligación de seguir facturando con el IVA del país de destino correspondiente, no se lo quitaba nadie.

“Mini ventanilla única” que, aunque mini, aunque solo para determinadas prestaciones de servicios, en aquel momento a Teresa le ahorró:

  • El haber de tener contacto continuo con asesorías y gestores de otros países
  • Visitar encarecidamente el Google traductor para emitir facturas en rumano
  • Tiempo y dinero porque pudo prescindir de los servicios de estos asesores europeos

Por tanto, de 7 agencias tributarias europeas, de 7 ventanillas diferentes si se quiere visualizar así, se quedó solamente con una. Mini, sí, pero con una, y a través de una sola liquidación específica, liquidaba – valga la redundancia- los IVA´s devengados en otros estados miembros.

Pero, ¿qué ocurre cuando se amplía el mercado?

La gestión fue bien hasta que, con el paso del tiempo, la empresa en la que trabaja Teresa fue ampliando mercado.

Actualmente Teresa gestiona, además de todo lo que os explicaba anteriormente, una tienda online a través de la cual hace ventas intracomunitarias a distancia a particulares de diferentes estados miembros. La pesadilla volvió de nuevo en 2019, cuando, al superar el importe de 10.000 Euros en ventas en 2018 quedó obligada a liquidarlas de nuevo en el país de destino.

Teresa, que es una chica apañada, y como la finalización de la relación profesional con los gestores en Italia, Francia, etc… acabó bien, volvió a recurrir a ellos para poder hacer la misma gestión que antaño hacía con los servicios digitales. Pero ahora con las ventas a distancia intracomunitarias de bienes, y por tanto, seguir facturando con el IVA de destino y volver a liquidar en todos y cada uno de los estados miembros para los que había emitido factura.

Sage

Con el nuevo IVA europeo, las plataformas de mercados en línea tendrán que ocuparse de la recaudación y pago del IVA a los Estados en los que vendan sus productos.

De la «mini ventanilla» a la «ventanilla única»

¿Cuál es el estado emocional de Teresa ahora? Pues, la gestión de todas estas operaciones ha vuelto a hundir su día a día, aunque sabía que la situación era temporal.

En aras de mejorar aún más el sistema y de simplificarlo más, si cabe, Teresa sabía que tarde o temprano, si para los servicios digitales se dio la opción de gestión de liquidación desde un único país, con las ventas a distancia intracomunitarias pasaría exactamente lo mismo. Y así ha sido.

Con medio año de retraso debido a la pandemia, finalmente aquí está la sucesora de la “mini ventanilla única”, la llamada ventanilla única, que permite igualmente liquidar los servicios digitales que Teresa ya gestiona a través de la “mini” más otra clase de operaciones como:

  • Las ventas intracomunitarias a distancia
  • Las ventas de bienes importados cuyo valor sea inferior a 150 euros
  • Y también aquellas entregas nacionales o intracomunitarias que realicen las plataformas digitales, que han cobrado una especial relevancia a partir de 1 de julio, convirtiéndose en gestores y recaudadores de IVA

Os podéis imaginar de nuevo a Teresa y a su mesa.

Antes de 1 de julio tuvo que hacer un sinfín de gestiones con sus amigos asesores europeos, holandés incluido, porque de nuevo tenía que romper su relación profesional con ellos. Está claro que optar por esta ventanilla única le permite gestionar la liquidación de estos IVA únicamente desde España. Lo tiene claro, vamos, como también tiene clara la importancia de facturar con el IVA del estado miembro de destino. Al fin y al cabo, la normativa intracomunitaria ha perseguido desde siempre la tributación desde el estado miembro de origen, pero al tipo de IVA del estado miembro de destino. Y la estrategia, ahora, no se aleja de este cauce.

Aun así, Teresa sabe perfectamente que, la opción de la ventanilla única es eso, simplemente una opción alternativa a la liquidación del IVA en el estado miembro de destino, una especie de ensayo general – la ventanilla única- pero a lo grande. Y ahora sí, con buen decorado, con todo el vestuario y atrezzo requerido a tal fin. Y es que esta liquidación del IVA en destino resiste y seguirá resistiendo el embate continuado de los mecanismos de simplificación del impuesto, poniéndola en claro estado de amenaza, pero no aún en jaque mate. El jaque tarará, vaya si tardará.

Pensando en voz alta

La mente de Teresa no para nunca. Está contenta con la llegada de la ventanilla única, pero ella, que es de la generación que ha tenido que frecuentar mil y una ventanillas diferentes para hacer otras tantas gestiones, reflexiona acerca del concepto utilizado.

Cuando todo se hacía en papel y presencial, Teresa había ido a liquidar impuestos en la ventanilla de Hacienda. Había ido a buscar cartas certificadas y paquetes en correos, y tenía que hacer cola para ser atendida en dos ventanillas diferentes. Había hecho gestiones de la empresa y particulares suyas en la ventanilla de su entidad bancaria.

Fijaros que estamos en una era digital donde todo, o casi todo, se pretende que sea fácil, telemático y ágil y, todo ello sin movernos de casa y que, con un clic – voilà – tengamos ni más ni menos que el mundo a nuestro alcance. Sin embargo, a Teresa le resulta un tanto contradictorio, a la par que divertido y nostálgico, el tener que utilizar ahora, en 2021, terminología o conceptos de antaño como “ventanilla” que llevamos embebidos en nuestros genes desde siempre, para poner nombre y apellido a la pretendida y deseada simplicidad de tributación de un impuesto como el IVA.

Sage

Conoce qué ocurre a partir de la entrada en vigor del IVA europeo desde el 1 de julio de 2021.

¿Qué va a ocurrir a partir del 1 de julio de 2021?

Con la entrada en vigor del nuevo sistema de ventanilla única, que amplía la actual “mini ventanilla única”, se pretende abordar los antiguos retos que plantean la gestión, tributación y recaudación del IVA evitando así pérdidas de ingresos en concepto de créditos y reduciendo de forma notable los fraudes del IVA transfronterizo para que, las empresas europeas y las empresas de fuera de Europa compitan en igualdad de condiciones.

Por lo tanto, el primer punto que debemos tener presente es que a día 1 de julio de 2021 no se habrá inventado nada nuevo, si acaso, lo que pasará es que se mejore la oferta y producto. ¿Cómo? Pues ampliando el abanico de operaciones a gestionar y trazando, de forma completamente inequívoca, el sendero de la tributación del IVA en destino, pero gestionado desde el estado de origen, una tendencia que llega de nuevo para intentar quedarse en un futuro próximo después.

Sin embargo, debemos tener presente que, incluso con esta voluntad, el legislador no hace obligatoria la ventanilla única, sino que la reintroduce de nuevo como una opción, al igual que hizo ya con la actual “mini ventanilla”. Ello significa que los actuales sistemas de liquidación en destino, como ya sospechaba Teresa se mantienen firmes.

Plataformas digitales

¿Qué sería de nuestras vidas ahora que hemos probado lo digital y las compras online con cómoda recepción en casa sin necesidad de tener que desplazarse? ¿Qué hubiera sido de nosotros si durante el confinamiento total no hubiera existo plataformas que nos hubieran facilitado la adquisición on-line de determinados productos que, por restricciones sanitarias, no podíamos ir a buscar a la tiendecita de nuestros barrios?

Seguramente la vida hubiera continuado igual, pero con menos comodidad.

Sin embargo, antes ya, pero sobre todo durante la pandemia, las ventas facilitadas por plataformas o marketplaces han ido en considerado aumento. Siendo así, es lógico que éstas tengan un papel importante a partir de 1 de julio de 2021 y con el cambio que tenemos a la vista.

Garantizar la recaudación del IVA

Se persigue con la ayuda de esta nueva figura garantizar la recaudación del IVA en las operaciones que ellas intervengan, de manera que, de una forma ficticia, asumen el papel de vendedor, como si la entrega de los bienes que facilitan fueran suyos, y sobre ellas, recae la responsabilidad de recaudación y liquidación del IVA.

Este es el gran cambio que llega dentro del nuevo régimen aplicable al comercio electrónico.

No os preguntáis en este momento… ¿Cómo está Teresa?

Pues Teresa visualiza aquí una gran oportunidad porque cierto que vende online a clientes de muchos estados miembros, cierto que la ventanilla única y una sola liquidación de estos múltiples IVA le ayudan a que no sufra un infarto, pero si una plataforma o un mercado en línea, facilita las ventas que ella realiza a través su tienda online, y esto supone que toda la gestión de recaudación y liquidación del IVA recaiga en la plataforma… cómo mínimo se está pensando una gran y fructífera colaboración con ellas.

Teresa empieza a ver la luz…eso sí que le va a simplificar la vida…aunque igualmente, de una manera u otra, todo lo que no gestione a través de plataformas, deberá seguir facturándolo con el IVA del estado miembro de destino cuando venda online a un consumidor final de un estado miembro diferente de España. Una situación que, no obstante, le deja un sabor un tanto agridulce, como a pie de calle se diría “ni chicha ni limoná” …

Ventanilla única del IVA para e-commerce

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    ventanilla única del IVA que entró en vigor el 1 de julio de 2021.

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5 novedades del anteproyecto de la Ley General de Telecomunicaciones

El anteproyecto de la Ley General de Telecomunicaciones tiene como objetivo la transposición del CECE (Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas) en España. La nueva normativa, que sustituye a la anterior de 2014, introduce importantes cambios no exentos de polémica.

  • La principal novedad es la ampliación de la regulación para incluir a los servicios de comunicaciones OTT o de mensajería, como WhatsApp o Telegram.
  • Uno de los puntos más controvertidos es la creación de un sistema de comunicaciones de emergencia, por el cual todo tipo de operadores estarán obligados a transmitir alertas públicas de manera puntual.

La nueva Ley General de Telecomunicaciones marca un antes y un después para la regulación de las OTT. Además, trae grandes novedades en relación con las obligaciones de los operadores, el uso del espectro radioeléctrico o los derechos de los usuarios.

Más allá de la aplicación del CECE, la normativa persigue una serie de objetivos destacados:

  • Fomentar la competencia efectiva y honesta en el mercado de las telecomunicaciones.
  • Promover la inversión y el crecimiento del sector, el desarrollo de la economía y el empleo digital.
  • Promover el despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones, fomentando el acceso a redes 5G.
  • Gestionar de forma eficaz y eficiente los recursos limitados de telecomunicaciones, como la numeración y el espectro radioeléctrico.
  • Defender los intereses de los usuarios.

Sage

La nueva ley pretende atajar el vacío regulatorio de los servicios de comunicación OTT, que tanta importancia han cobrado durante la pandemia.

¿Qué novedades incorpora la Ley General de Telecomunicaciones?

A continuación, analizamos las 5 novedades de la nueva normativa y qué significan para las empresas de telecomunicaciones.

1. Se amplía la regulación para las OTT

Con la ley actual de 2014, el concepto de servicios de comunicaciones electrónicas se limitaba a aquellos basados en la numeración, también denominados SCIBN. Estos se basan en los planes nacionales o internacionales de numeración y se caracterizan por el transporte de las señales al usuario final. Es decir, son los operadores de toda la vida para comprar reseñas positivas en google.

En cambio, la normativa dejaba fuera a los servicios de comunicación independientes de la numeración (SCIIN). En otras palabras, son aquellos que no son gestionados por los operadores de red, si bien pueden utilizar una numeración para identificar al usuario.

Entre ellos, destacan los servicios OTT (“Over the top”), como WhatsApp, Facetime, Zoom o Skype, cuya creciente importancia ha puesto el foco en la necesidad de una nueva regulación. Las empresas de OTT no ofrecen transporte de señales, ya que solo requieren conexión a la red.

Con la nueva Ley General de Telecomunicaciones, el ámbito de la comunicación electrónica se amplía a cualquier servicio que permita la comunicación interactiva entre personas.

2. Nuevas obligaciones y derechos para las OTT

La ampliación del concepto de servicio de comunicación electrónica supone nuevas obligaciones y derechos para los SCIIN. Recogemos los principales puntos:

  • El registro será obligatorio para todos los operadores.
  • Tendrán las mismas obligaciones de información, integridad y seguridad de los servicios con numeración.
  • Deberán contribuir a la financiación del servicio universal (si su facturación supera los 100 millones de euros).
  • La CNMC se encargará de resolver los conflictos entre los operadores, así como entre estos y sus proveedores asociados.
  • Se les aplica el régimen de derechos de los usuarios finales.
  • Deberán pagar la tasa general de operadores.

3. Tasa general de operadores

Con la nueva ley, todo operador que obtenga unos ingresos brutos anuales superiores a 1 millón de euros deberá pagar una nueva tasa.

El pago estará destinado a sufragar los gastos que se generen por las autoridades competentes en materia de telecomunicaciones, incluidos gastos de gestión, control y ejecución.

Esta tasa es una nueva herramienta que busca resolver el vacío legal de las grandes multinacionales tecnológicas como Facebook, Google o Apple.

Se suma así a la llamada “Tasa Google” o ISD (Impuesto Sobre Determinados Servicios Digitales), incluida en los presupuestos para 2021. Este impuesto grava a las empresas de ecommerce o publicidad online que utilizan los datos de los usuarios para obtener un beneficio.

¡Comparte! La nueva tasa general de operadores se suma a la “Tasa Google” para gravar a las grandes compañías digitales. ¿Sabes en qué consiste?

4. Sistema de alertas públicas

El punto que ha suscitado mayor controversia es el referente al nuevo sistema de comunicaciones de emergencia. Con él, todos los operadores de servicios móviles deberán transmitir alertas públicas en caso de grandes catástrofes o emergencias. Esto incluye a los SCIBN, a las OTT y a otros servicios de comunicación interpersonal.

La capacidad de intervención del Gobierno sobre estos servicios ha generado dudas y temores sobre su aplicación.

El artículo 4 del anteproyecto introduce el concepto de “orden público” para justificar la intervención de las autoridades competentes.

Sin embargo, la Ley General de Telecomunicaciones del año 2003 ya recogía la posibilidad de que el Gobierno asumiera la gestión directa de determinados servicios de comunicaciones electrónicas, con carácter excepcional y transitorio.

La diferencia, según algunos expertos, radica en el RGPD y en la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que no existían por aquel entonces. Desde la entrada en vigor de estas normativas, en 2018, no se requiere autorización legal para la cesión de datos personales cuando estos sean tratados con fines de seguridad nacional.

5. Cuentas separadas y auditadas

Por último, hay que destacar que los operadores que presten servicios en otro sector económico llevarán cuentas separadas y auditadas para sus servicios de comunicación electrónica y explotación de redes. También bastará con establecer una separación estructural efectiva para estas actividades.

En resumidas cuentas, el anteproyecto de la Ley General de Telecomunicaciones nos presenta algunas novedades en comparación con la ley del 2014. Dichas novedades estarán presentes principalmente en la regulación para las OTT, las alertas públicas y la separación estructural en determinados servicios.

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