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Modelo 720: todo sobre si hay que presentarlo y qué información debe contener

A pesar de que el Tribunal de Justicia de la UE tumbó el pasado mes de enero el polémico modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero que en 2012 introdujo el exministro de Hacienda Montoro, los españoles que tengan más de 50.000 euros en cuentas en entidades financieras, en títulos, activos, bienes inmuebles, valores virtuales o seguros de vida fuera de España deben notificárselo a la Agencia Tributaria antes del próximo 31 de marzo.

Europa dio un varapalo a una medida introducida en plena crisis económica (anterior) para perseguir a quienes pudieran evadir impuestos en el exterior, la cual incluía duras sanciones. Desde el principio estuvo en el ojo del huracán, pues su forma y fondo contravenían al derecho europeo, que establece la libre circulación de personas y capitales en la UE, de ahí que hace unos meses fuera tumbado. Tanto su contenido como las sanciones.

Así, Hacienda ha empezado a devolver parte de ellas a aquellas personas que en su día tuvieron que pagar grandes cantidades por, lo que entendían ellos, «ocultar» patrimonio fuera o presentar el 720 fuera de plazo. La Agencia Tributaria estima que tendrá que pagar unos 230 millones de euros en indemnizaciones.

El Gobierno ha suavizado mucho el modelo original, pero los contribuyentes tendrán que seguir haciendo esta declaración informativa, y vence el 31 de marzo.

¿Qué tengo que hacer?

El modelo 720 lo deben presentar tanto personas físicas como jurídicas, es decir, que si tienes una empresa y tiene bienes fuera, debes presentar la declaración.

Como hemos señalado antes, hay que informar de dinero depositado en cuentas bancarias, títulos financieros, activos en bolsa, patrimonio inmobiliario, derechos, etc. Eso sí, de momento las criptomonedas no entran. Aunque se barajó que podrían tener que incluirse, el Ministerio de Hacienda ha dicho que de momento no.

Para hacerlo debes ir a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, donde podrás descargar el formulario a completar.

En cuanto a las multas que se podrían derivar de no informar de estos bienes en el extranjero, repetimos, superiores a 50.000 euros, con el varapalo europeo el Gobierno eliminó las sanciones fijas pecuniarias por informar fuera de plazo, con datos falsos e incompletos. Además, quitó a los bienes no declarados en plazo la definición de bienes no justificados y también eliminó la multa pecuniaria proporcional del 150% sobre la cuota tributaria derivada de la ganancia de patrimonio no justificada o la renta no declarada.

Eso sí, seguirá habiendo sanciones, pero ajustadas al régimen general de Hacienda (las que rigen, por ejemplo, la Declaración del IRPF), por lo que si tienes bienes fuera superiores a 50.000 euros, el 31 de marzo es el último día de declararlos.