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¿Cómo será el teletrabajo a la vuelta de vacaciones?

Tras un verano de intercambios de borradores y negociaciones con los sindicatos y la patronal, el Gobierno prevé aprobar en septiembre la nueva Ley de Trabajo a Distancia. En este artículo repasamos las últimas modificaciones en el anteproyecto de ley y cómo afectarán a trabajadores y empresarios el teletrabajo.

  • Los rebrotes de la COVID-19 han convertido la seguridad de los empleados en la gran prioridad y al teletrabajo en su mejor aliado.
  • La Ley de Trabajo a Distancia no solo normaliza el trabajo a distancia, sino que lo destaca como forma preferente de trabajo.

La vuelta de las vacaciones supone para muchas empresas el regreso a las oficinas, eso sí, de manera mixta. Las grandes empresas están apostando por la semipresencialidad, combinando el teletrabajo con reuniones o jornadas presenciales en grupos reducidos. En las oficinas centrales de grandes grupos, como consultoras o bancos, han establecido modelos mixtos que combinan puestos físicos con equipos en remoto.

La Ley de Trabajo a Distancia no será aplicable a los trabajadores de la Administración Pública, que se acogerán a otras regulaciones independientes.

Por su parte, en las pymes, el trabajo presencial cobrará más relevancia. Sin embargo, los rebrotes de la COVID-19 podrían retrasar el regreso a las oficinas. Por lo que el teletrabajo a la vuelta de vacaciones volvería a ser la norma.

En este sentido, todas las empresas deberán acogerse a la nueva normativa que regulará el teletrabajo y que supondrá una necesaria normalización de esta modalidad laboral.

El anteproyecto de la Ley de Trabajo a Distancia fue presentado el pasado 26 de junio. Y destaca la eficacia del teletrabajo en el mantenimiento de la actividad empresarial.

A continuación repasamos una serie de puntos comunes para todas las empresas:

1) El teletrabajo es voluntario

Para poder desarrollar el trabajo a distancia, será necesario un acuerdo entre ambas partes. Esto no es aplicable para los contratos de prácticas o para la formación. Pero sí se podrá llevar a cabo de manera telemática las horas de formación teórica recogidas en su contrato.

La ley establece la igualdad de trato y condiciones laborales entre los trabajadores presenciales y en remoto. Asimismo, las condiciones laborales pactas no podrán modificarse en función de las dificultades derivadas del teletrabajo.

2) Desconexión digital garantizada

El teletrabajo y la flexibilidad horaria son dos conceptos que van de la mano. Sin embargo, no todos entienden la flexibilidad del mismo modo. Para algunos trabajadores, esto puede conllevar horas extra no remuneradas y disponibilidad absoluta incluso en días no laborales.

Para combatir estos abusos, se establece el derecho a la desconexión. Así como como el respeto a los descansos y a la duración máxima de la jornada laboral.

3) Control del trabajo a distancia

En cuanto al control del teletrabajo, la ley busca evitar un control intensivo o desproporcionado, ya que podría violar el derecho a la intimidad del trabajador.

Cada empresa usará los medios que crea convenientes para dicho fin. Si bien la normativa recomienda el uso de tecnologías digitales para medir las horas trabajadas, las conexiones o el progreso del trabajo realizado.

Teletrabajo

Actualmente, el teletrabajo está regulado por el Artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y el acuerdo marco europeo sobre teletrabajo (AMET).

Novedades en el teletrabajo a la vuelta de vacaciones

Aunque el texto legal todavía no es definitivo, las últimas modificaciones en puntos clave muestran el progreso de los acuerdos entre la patronal, el Gobierno y los sindicatos. Uno de los puntos más debatidos y que más afectará al teletrabajo a la vuelta de vacaciones es la compensación de los gastos.

¿Quién asume los costes del teletrabajo?

Tras las negociaciones, el artículo titulado “El derecho a la compensación total de gastos” pasa a llamarse “El derecho a la compensación de gastos». Este punto establece que las empresas deberán sufragar o compensar los gastos relacionados con equipos, herramientas y medios, pero no la totalidad de los costes.

En la última versión del borrador, la normativa no alude a gastos “indirectos” como el gas, la electricidad o internet.

Por tanto, el trabajador no asumirá los costes relacionados con la licencia de un software, por ejemplo, pero queda en manos de la negociación colectiva el sufragio de los gastos indirectos, como la conexión a internet.

Flexibilidad horaria

También es destacable la modificación del punto sobre la flexibilidad horaria. Si bien antes la ley reconocía el derecho al horario flexible, ahora establece momentos de “disponibilidad obligatoria”. Es decir, una parte de la jornada será obligatoria y la otra será pactada con el trabajador.

Las horas flexibles también están recogidas en la ley de control horario. Por lo que la empresa deberá llevar un seguimiento a través de software especializado, como Sage Control Horario, u otros medios.

¿Quién se acoge a esta ley?

Tras las últimas negociaciones, se establece que la ley solo se aplicará a quienes trabajen de manera no presencial como mínimo un 30% de la jornada. Con esta modificación, los empresarios evitan el sufragio de gastos, entre otras obligaciones, para empleados que trabajan desde casa solo un día a la semana.

La patronal argumenta que el teletrabajo puntual, habitualmente los viernes, es una política que existe desde hace años en numerosas empresas españolas.

Por último, el borrador más reciente reduce el período transitorio de vigencia de los convenios colectivos a un año, con el objetivo de que todas las empresas se acojan a la normativa lo antes posible.

Está claro que, a la vuelta de las vacaciones, el teletrabajo volverá a ser una parte fundamental. Pero esta vez tanto empresas como trabajadores deberán estar atentos a la nueva normativa para adaptarse a ella de la mejor forma posible.

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