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Excedencias de trabajo: qué son, para qué sirven y cómo solicitarlas

Muchos trabajadores y empresas piensan que se puede romper la relación entre ellos dos cuando el trabajador decide marcharse o con el despido por parte de la empresa, pero en realidad los trabajadores tienen otra alternativa y es solicitar una excedencia.

La excedencia consiste en poder ausentarse de tu puesto de trabajo durante unos meses o hasta unos años y poder volver a la empresa transcurrido ese período bajo ciertos condicionantes que vamos a analizar en este artículo.

El Estatuto de los Trabajadores regula las excedencias que se puede acoger un trabajador

El Estatuto de los Trabajadores recoge todos los derechos y obligaciones que tiene un trabajador a la hora de desarrollar su actividad profesional en un puesto de trabajo.

El artículo del Estatuto que regula las excedencias es el artículo 46 y donde se desarrolla todas las posibilidades que tiene el trabajador.

En este artículo se recogen los dos tipos de excedencias que puede acogerse el trabajador. La primera es la excedencia voluntaria y la segunda consiste en la excedencia forzosa que vamos a desarrollar a continuación.

Qué son, para qué sirven y cómo solicitar las excedencias voluntarias

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 46 establece que todos los trabajadores que lleven al menos de 1 año contratados por la empresa tienen la posibilidad de acogerse a la modalidad de excedencia voluntaria.

La excedencia voluntaria consiste que durante al menos 4 meses y nunca puede alargar más de 5 años, un trabajador se puede solicitar este tipo de excedencia. Además, se establece que entre solicitud de una excedencia a otra tienen que haber transcurrido por lo menos 4 años.

Cuando el trabajador decide volver a la empresa y a su puesto de trabajo, el trabajador que se ha cogido la excedencia solo conserva el derecho de preferencia para el reingreso cuando exista un puesto sin trabajador cuando sea de la misma categoría a la que realizaba sus funciones.

A la vez, se establecen dentro del Estatuto de los Trabajadores las excedencias de carácter especial que entran dentro de la categoría de las excedencias que un trabajador se puede coger voluntariamente.

Los dos tipos de excedencias de carácter especial que se puede acoger un trabajador son las siguientes:

  • Se puede acoger un trabajador a una excedencia de carácter especial cuando esté al cuidado de un hijo y el período máximo de la excedencia va a ser 3 años. Se puede acoger el trabajador o trabajadora cuando se dé el caso de nacimiento, adopción. Acogimiento por fines de guarda o acogimiento permanente. Empieza a contar desde el día se produjo el nacimiento o hubo la resolución judicial.
  • Se puede acoger un trabajador a una excedencia de carácter especial cuando esté al cuidado de un familiar y el período máximo de excedencia va a ser 2 años. Se puede acoger el trabajador o trabajador cuando se un familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Las razones que se pueden dar que se por cuidad por la edad, por causa de un accidente, por tener una enfermedad o por la discapacidad del familiar y no pueda valerse y el familiar no tenga una actividad retribuida.

Cuando se da alguno de estos casos que un trabajador o trabajadora se acoja a una excedencia de carácter especial, la excedencia se podrá solicitar de manera fraccionada y, en el caso de que 2 trabajadores de la empresa no se hayan acogido.

Cuando se dé el hecho que 2 trabajadores hayan solicitado la excedencia de carácter especial, el empresario tiene el derecho de poder restringir una de las excedencias alegando razones de funcionamiento de la empresa.

El trabajador o trabajadora se le contará el tipo por el tiempo que está trabajando dentro de la empresa y se le debe conservar el mismo puesto de trabajado durante un período de 1 año, teniendo en cuenta que este plazo se amplia a 15 meses para familias numerosas y a 18 meses a familias que son numerosas, pero con carácter especial.

Qué son, para qué sirven y cómo solicitar las excedencias forzosas

Se aplica una excedencia forzosa cuando el trabajador debe ocupar un puesto de cargo púbico o una función sindical que es incompatible con las funciones que realiza en su puesto de trabajado.

Entonces el trabajador está obligado a cogerse la excedencia y, por otra parte, la empresa donde está realizando sus funciones está obligada a dársela. Además, la empresa le debe conserva su puesto hasta que el trabajador cese sus funciones que son incompatibles.

El trabajador está obligado a notificar a la empresa su vuelta 1 mes antes de la finalización de las actividades que estaba haciendo incompatibles que ocupará su puesto de trabajo.

Por otra parte, al trabajador se le contará la antigüedad de la empresa sin que por ello afecte el período de excedencia que se haya acogido.

Imagen | cocolima

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